Adscripción De La Dirección General De La Intendencia De La Propiedad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A La Procuraduría General De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 33-2009, Aprobado el 26 de Mayo del 2009 Publicado en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Adscripción y Transformación. De conformidad con el artículo 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas; concéntrese en materia presupuestaria, adscríbase y transfórmese la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, como Ente Desconcentrado de la misma. Todas las competencias y atributos de jerarquía, desconcentración presupuestaria, potestad de seleccionar y nombrar el personal, adjudicar contratos conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, en armonía con las disposiciones adquisitivas con fuentes de financiamiento de origen externo, delegación de competencias para atender todos los asuntos administrativos y ante la Administración de Justicia relacionados con el saneamiento, indemnización y titulación de la propiedad reformada urbana y rural, y de reforma agraria. La Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República mantiene la estructura orgánica, competencia, atribuciones y funciones, que tenía en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El titular al frente de la Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República, resolverá los recursos administrativos en última instancia, su resolución agota la vía administrativa; inclusive los derivados del artículo 33 del Decreto N° 35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 157 del 23 de Marzo de 1991 y en los artículos 9 y 10 del Decreto N° 51-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 187 del 30 de Septiembre de 1992. Artículo 2. Transitorios. La concentración en materia presupuestaria mencionada en el artículo 1 de éste Decreto, no tendrá efecto para el período del Presupuesto General de la República del año 2009, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá continuar ejecutándolas; así mismo se instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público incluir en el Proyecto de Presupuesto General de la República del año siguiente, el traspaso de las partidas presupuestarias y recursos que se ha tenido asignada la Intendencia de la Propiedad a la Procuraduría General de la República, sin que esto, signifique una disminución de lo que le corresponde a la misma. Los traslados de plazas de personal por reorganización inter-institucional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público a la Procuraduría General de la República, serán realizados en conformidad a los procedimientos de la ley de la materia; y los mismos se implementarán para el periodo del Presupuesto General de la República del año 2010, con la inclusión de las partidas presupuestarias correspondientes. Para el período del Presupuesto General de la República del año 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá continuar administrándolo, en lo pertinente. Los expedientes administrativos, recursos y solicitudes en trámites, entre otros que esté en conocimiento la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad, sus Direcciones y Dependencias, por transformación institucional le corresponde conocer a la Intendencia de la Propiedad, continuarán su tramitación en conformidad a las normativa pertinente establecida en el Título Preliminar del Código Civil; y demás leyes pertinentes, en lo natural y racional. El conocimiento de los expedientes administrativos, recursos y solicitudes en trámites, no implica cambio de tribunal. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -