Adiciones Al Reglamento Del Servicio De Agua De Chichigalpa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - ADICIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA DE CHICHIGALPA DECRETO No. 201, Aprobado el 11 Febrero de 1959 Publicado en La Gaceta No. 44 del 21 Febrero de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Comisión Consultiva de Vecinos de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, integrada por los señores David Zúniga, J Manuel Centeno T., Manuel González R. y Manuel Antonio García, V., reunida de conformidad con la Ley de 26 de agosto de 1957, estudio y determinó favorablemente el proyecto de adiciones al Reglamento y Tarifa del Servicio de agua de aquella Municipalidad, sobre el establecimiento del correspondiente depósito a los clientes de aquella Empresa de Servicio Publico. ACUERDA Único.- Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo de la Municipalidad de Chichigalpa, que literalmente dice: No. 62.- La Corporación Municipal de Chichigalpa, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO Que este Municipio sometió a la consideración de Servicios Municipales, institución creada adjunta al Ministerio de Fomento, para atender todos los problemas que se crean en los Municipios, y nos sugirió los puntos siguientes: 1) - Aumento de la Tarifa que es sensiblemente baja; 2) - Obligar a todos los abonados de la Empresa a hacer un depósito equivalente a mes y medio del servicio que se preste, en la Tesorería Municipal, que servirá como garantía a la Empresa contra los clientes morosos; 3) - Reglamentar el gasto de agua que se consume, por causa del riego de calles. CONSIDERANDO Que es verdaderamente indispensable acoger los puntos sugeridos por "Servicios Municipales", pero, en consideración a la precaria situación económica porque atraviesa el país, se desecha el primer punto o sea la modificación sobre aumento de la Tarifa de la Empresa Aguadora, y en tal virtud. ACUERDA 1°.- Adicionar al Reglamento y Tarifa de esta Empresa Aguadora, de 7 de Diciembre de 1954, los siguientes artículos, así: Artículo 14.- Es obligatorio para todos los abonados de esta Empresa, depositar en la Tesorería Municipal el equivalente al valor de mes y medio del servicio que se les preste, en concepto de garantía contra los clientes que se refiere el acápite segundo del Arto. 7. Este depósito le será devuelto al cliente una vez que se retire su servicio y se encuentre solvente con la Empresa. Artículo 15.- A todo abonado se le permitirá regar moderadamente el frente de calle que le corresponde, pagando mensualmente por cada vara lineal, Veinticinco Centavos. 2° .- Elevase al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, y surtirá sus efectos legales desde su publicación, y surtirá sus efectos legales desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Chichigalpa, treinta de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- ROSENDO CERDA U.- JORGE H. FLORES S.- VIOLETA DE RAMÍREZ.- DOMINGO CENTENO T. - ZACARÍAS ROJAS A, Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Febrero de 1959.- LUIS. A. SOMOZA D.- El Ministro de Gobernación por la Ley, ADALBERTO ARGUELLO VIDAURE. -