Adiciónase Y Rectifícanse Ciertos Errores Del Decreto Ejecutivo No. 3 De 20 De Agosto De 1955

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (ADICIÓNASE Y RECTIFÍCANSE CIERTOS ERRORES DEL DECRETO EJECUTIVO No. 3 DE 20 DE AGOSTO DE 1955) DECRETO No. 15, Aprobado el 31 de Octubre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 256 del 11 de Noviembre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que con posterioridad al día en que se dictó el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso fueron convenidas con partes contratantes ciertas adiciones a dicho Decreto, las cuales deben elevarse a la categoría de ley de la República. Asimismo deben corregirse ciertos errores que aparecen en el mencionado Decreto. Por Tanto: En uso de las facultades que le otorga el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones. Decreta: Artículo 1o.- Para todos los efectos del Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso se considerarán incluidas en el Arto. 1o. de dicho Decreto las siguientes tarifas especiales referentes a los artículos consignados expresamente o comprendidos en la sub-partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones que a continuación se enumeran: Sub-partidas e incisos Específico Ad-Valorem 022-01-01 $ 0.13 10% 022-02-01 $ 0.17 10% 699-29-20-3 Limitada únicamente a <Herraduras> $ 0.03 10% 862-01-02 $ 0.85 10% Artículo 2o.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso en el sentido de que la sub-partida 102-01-03 que aparece señalada en dicho Decreto y que no existe en el Código Arancelario deberá leerse como sub-partida 112-01-03 debiendo pagar los artículos comprendidos en ella los gravámenes de $ 3.75 Litro y 25% Ad-Valorem. Artículo 3o.- El Presente Decreto tendrá vigencia desde el 1o. de Julio del año en curso, en su caso, se harán las devoluciones a que se refiere el Arto. 3o. del expresado Decreto No. 3 de 20 de Agosto próximo pasado y deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -