Adiciónanse Las Disposiciones Transitorias De La Ley Orgánica De Beneficencia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (ADICIÓNANSE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DE BENEFICENCIA NACIONAL) Decreto Ejecutivo. Aprobado el 29 de Julio de 1929. Publicado en La Gaceta No. 170 del 30 de Julio de 1929. El Presidente de la República, como Delegado del Poder Legislativo, en virtud de la autorización contenida en la ley de 7 de marzo del corriente año, para legislar en los ramos de Beneficencia y Policía, Decreta: Único- Adiciónanse las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional, de 23 de Julio del corriente año, en la forma siguiente: La autorización conferida por los Arts 62 y 63 de esta Ley, para la introducción y expendio de billetes de Loterías extranjeras y centroamericanas, no podrá tener efecto, mientras no se decreten los impuestos que deben recaer sobre dichos billetes y sobre los premios con que resulten favorecidos los nicaragüenses y extranjeros domiciliados en Nicaragua, que los adquieran. La presente ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Casa Presidencial- Managua, veintinueve de julio de mil novecientos veintinueve  J. M. MONCADA.- El Ministro de Higiene y Beneficencia Publicas, por la ley  F. Arana G. -