Adiciòn Al Decreto No. 11 De 1955 Còdigo Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (ADICIÒN AL DECRETO No. 11 DE 1955 CÒDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES) No. 15; Aprobado el 22 de Diciembre de 1956 Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA, En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETA: Artículo 1.- Adicionase el Arto. 4. Del Decreto No. 11 del 6 de Octubre de 1955 con un acápite que se leerá como sigue: b) Barriles o toneles de madera, propios para el proceso Especifico Ad-valorem de fermentación en la fabricación de vinagres Libre Libre Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero sus efectos son aplicables a la importación de barriles o toneles de madera para industria de fabricación de vinagre, llegados al país en el año corriente.Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -