Adición Al Código De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (ADICIÓN AL CÓDIGO DE POLICÍA) DECRETO No. 986, Aprobado el 27 de Noviembre de 1936 Publicado en La Gaceta No. 267 del 03 de Diciembre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que es conveniente adicionar el Capítulo XVIII del Reglamento de Policía, que trata de la Comodidad, para proveer a necesidades del gremio de dependientes de comercio en el desempeño de sus tareas. DECRETA Artículo 1.- En los almacenes, tiendas, droguerías y demás establecimientos comerciales, el dueño o empresarios mantendrán un número de sillas no inferior al cincuenta por ciento de sus dependientes o empleados, a disposición de éstos. Artículo 2.- En los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a dos horas de descanso para almorzar. La suspensión del trabajo para este descanso podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento, en forma obligatoria para ello. Artículo 3.- La contravención a las disposiciones de la presente ley, será penada con multa de C$ 5.00 por la primera vez y de C$ 10.00 a C$ 25.00 en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas por la respectiva Dirección de Policía, y cobradas por un agente de la misma, a beneficio del fondo municipal correspondiente. Artículo 4.- Los Directores o Jefes de Policía quedan encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, que regirá cinco días después de su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial. Managua D. N., veintisiete de Noviembre de 1936. C. Brenes Jarquín. El Ministro de Policía, G. Ramírez Brown. -