Adición Al Arto. 3 Del Decreto Ejecutivo De 19/09/1916 (Declaración De Capital)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ADICIÓN AL ARTO. 3 DEL DECRETO EJECUTIVO DE 19/09/1916 (DECLARACIÓN DE CAPITAL) Aprobado el 7 de Febrero de 1917 Publicado en La Gaceta No. 22 del 8 de Febrero de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le conceden el artículo 13 de la ley de 24 de noviembre de 1914 y el 1º de la de 28 de abril de 1915, DECRETA: Artículo 1.- Al artículo 3º, del Decreto Ejecutivo de 19 de septiembre de 1916, se le agrega lo siguiente: Lo dispuesto en este artículo no impide que la oficina del Negociado pueda hacer las modificaciones que estime justas en las declaraciones de capital. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Comuníquese- Managua, 7 de febrero de 1917- EMILIANO CHAMORRO. El Ministro de Hacienda M. Benard. -