Adición Al Artículo 93 Del Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (ADICIÓN AL ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA) DECRETO EJECUTIVO. Aprobado el 12 de agosto de 1913 Publicada en La Gaceta No. 184 del 13 de agosto de 1913 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le han sido delegadas, Decreta: Al artículo 93 del Reglamento de Policía vigente, quinta edición oficial, se agrega el siguiente inciso: El permiso que los Directores de Policía conceden para portar arma, solo es válido durante seis meses. Pasado ese término los portadores de dichos permisos los presentarán al funcionario que los expidió, quien los refrendará solo en el caso de que á su juicio, el interesado continúe siendo idóneo para gozar de aquel beneficio. Este decreto comenzará á regir desde su publicación. Dado en la Casa Presidencial.- Managua, á los doce días del mes de agosto de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Policía - ALFONSO AYÓN. -