Adición Al Artículo 8 Del Decreto No. 1845 De 5 Julio 1971

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ADICIÓN AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO No. 1845 DE 5 JULIO 1971 DECRETO No. 138, Aprobado el 31 de Octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 49 del 05 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que es un deber de los órganos del Estado dictar las normas legales tendientes a agilizar los trámites para el normal desempeño de sus funciones, a fin de que la actividad estatal no se estanque. en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 8, del Decreto No.1845 del 5 de julio de 1971 al cual se agregará lo siguiente: Si el expediente que contiene las Resoluciones por las cuales se mandó a otorgar estos títulos se hubieren perdido o inutilizado, así lo hará constar por escrito el Secretario de la Corte Suprema de Justicia al pie de la solicitud. Este Tribunal después de examinar la Boleta Estadística que en ella se lleva a cada Abogado y Notario y cualquier otra prueba que tenga a bien, dictará la Resolución que en Derecho corresponda, la que contendrá la mayor cantidad de datos acerca de la fecha del otorgamiento de los Títulos, nombre de los Magistrados que los firmaron y datos de los respectivos Registros. esta Resolución surtirá todos los efectos legales. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas . Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -