Adicion A La Ley Especial De Instituciones Para Operaciones Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ADICIÓN A LA LEY ESPECIAL DE INSTITUCIONES PARA OPERACIONES INTERNACIONALES Decreto No. 252 L-MEIC de 1 de Abril de 1977 Publicado en La Gaceta No. 91 del 27 de Abril de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 618 del 15 de Marzo de 1977, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 63 del 16 del citado mes y año, Decreta: Arto. 1.- Se adiciona al Artículo 2 de la Ley Especial de Instituciones para Operaciones Internacionales, el siguiente párrafo: "No estarán sujetos a ninguna clase de impuestos, ni podrán ser gravados con ellos, los actos jurídicos necesarios para la constitución, operación y administración de las unidades operativas, ni tampoco los documentos o instrumentos en que conste cualquiera de dichos actos." Arto. 2.- Este Decreto es complementario del Decreto Legislativo No. 616 del 12 de Marzo de 1977, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 61 del 14 del citado mes y año y comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, el uno de Abril de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -