Adhesión Al Convenio Internacional Para La Seguridad De La Vida Humana En El Mar, 1974 (Solas 74)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS 74) DECRETO No. 020-2004, Aprobado el 22 de Marzo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 61 del 26 de Marzo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que el día 1 de noviembre del año 1974, en la ciudad de Londres, fue adoptado durante la Conferencia Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, el Convenio Internacional Para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74). ll Que este Convenio tiene como objetivo principal el establecer las normas de seguridad mínimas de aceptación universal, para el diseño, la construcción, el equipamiento y la operación de buques mercantes, compatibles con su seguridad y mediante la adhesión al mismo se persigue brindar, seguridad personal, tanto a las personas usuarias del transporte marítimo, como a las tripulaciones de los buques, y seguridad para las mercancías que se transportan por mar. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS 74) Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74), adoptado el 1 de noviembre del año 1974, en la ciudad de Londres, durante la Conferencia Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -