Adhesión Al Acuerdo Internacional Del Azúcar, 1992

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN AL ACUERDO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, 1992 DECRETO No. 67-99, Aprobado el 31 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No.109 del 9 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 20 de Marzo de 1992, fue celebrado en Ginebra, Suiza, el Acuerdo Internacional del Azúcar, 1992. II Que el Azúcar es de gran importancia para el restablecimiento y recuperación económica del país y para lograr una mejor cooperación internacional con relación a las cuestiones azucareras y asuntos afines a nivel mundial. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ADHESIÓN AL ACUERDO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, 1992 Artículo 1.- Adherirse al Acuerdo Internacional del Azúcar, 1992 celebrado en Ginebra Suiza, el 20 de Marzo de 1992. Artículo 2.- Someter dicha adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 36 del mencionado Acuerdo, una vez aprobada dicha adhesión. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -