Adhesión A Los Estatutos De La Unión Internacional Para La Conservación De La Naturaleza Y De Los Recursos Naturales (Uicn)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LOS ESTATUTOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN) Decreto No. 464 de 27 de Julio de 1989 Publicado en La Gaceta No.147 de 4 de Agosto de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), con sede en Suiza, cuyos Estatutos fueron adoptados durante la 142a Asamblea General, realizada en Ashkhabad, URSS, el 4 de Octubre de 1978, tiene como objetivos fundamentales entre otros, alentar, facilitar y promover en todo el mundo las medidas nacionales e internacionales; para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; preparar proyectos de acuerdos internacionales sobre la conservación de la naturaleza y ayudar a los gobiernos a mejorar su legislación en el campo de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, II Que Nicaragua como miembro de la Organización de las Naciones unidas ha sido invitada a Adherirse a las Estatutos de la unión internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) en consideración a la importancia de los Proyectos que la Unión Internacional está promoviendo en el país, en virtud de que la Dirección General de Recursos Naturales y Medio Ambiente (DIRENA) está representada en dicha organización como organismo Gubernamental, III Que Nicaragua es parte tanto en el ámbito americano como en el de las Naciones Unidas de varias Convenciones relacionadas con la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, Por Tanto: En uso de sus facultades, DECRETA: Arto. 1.- Adherirse a los Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), adoptado por la 14o. Asamblea General, realizada en Ashkhabad, USRR, el 4 de Octubre de 1978, compuestos de un Preámbulo y XIX Artículos. Arto. 2.- Conceder a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y su Representación en Nicaragua, las mismas inmunidades, execciones y privilegios que se otorgan a los Funcionarios y Oficinas de las Naciones Unidas, de conformidad con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas. Arto. 3.- Comunicar dicha Adhesión al Director General de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), de conformidad con el inciso 8 del Artículo II de los Estatutos. Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese, Casa de Gobierno, Managua, veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -