Adhesión A La Prorroga Del Convenio Internacional Del Café De 1994

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994 DECRETO No. 9-2000, Aprobado el 17 de Enero del 2000 Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de Enero del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Consejo Internacional del Café en su 78 vo. Período de Sesiones, celebrado en Londres, Inglaterra, adoptó el 21 de julio de 1999 la Resolución Número 384, mediante la cual se establece prórroga a partir del 1 de octubre de 1999 al 30 de septiembre del 2001 el Convenio Internacional del Café de 1994, del cual Nicaragua es parte. II Que la aprobación de dicha prórroga conviene a los intereses de Nicaragua como país productor del Café, el cual constituye uno de los principales productos de exportación. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO ADHESIÓN A LA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994 Artículo 1.- Adherirse a la Prórroga del Convenio Internacional del Café de 1994, aprobada mediante Resolución Número 384, adoptada en el 78 vo, Período de Sesiones del Consejo Internacional de Café, en Londres, Inglaterra el 21 de julio de 1999. Artículo 2.- Comunicar esta adhesión al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -