Adhesión A La Convención Sobre La Pronta Notificación De Accidentes Nucleares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES DECRETO No. 48-93, Aprobado el 08 de Noviembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 216 del 15 de Noviembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en su reunión extraordinaria que se celebró en Viena del 24 al 26 de septiembre de 1986, y que entró en vigor el 27 de octubre de ese mismo año. II Que Nicaragua forma parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, lo que obliga a notificar e informar acerca de un accidente nuclear o cualquier actividad relacionada, lo mismo que del Tratado de Tlatelolco sobre Desnuclearización de América Latina y el Caribe. III Que el artículo 11 de la Convención establece la solución de controversias, estipulándose en el párrafo 3: "Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2". Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES Artículo 1.- Adherir a la "Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares", aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena, el 26 de septiembre de 1986 y que entró en vigor el 27 de octubre de ese mismo año. Artículo 2.- De acuerdo con lo prescrito en el párrafo 3 del Artículo 11 de la Convención, el Gobierno de Nicaragua no se considera obligado por ninguno de los procedimientos de solución de controversias establecidos en el párrafo 2 de dicho Artículo 11 de la Convención. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -