Adhesión A La Convención Ramsar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN RAMSAR DECRETO No. 21-96, Aprobado el 24 de Septiembre de 1996 Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el 2 de febrero de 1971 fue suscrita en la ciudad de Ramsar, Irán, la "CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL"; conocida como Convención RAMSAR, modificada según el Protocolo de París del 3 de Diciembre de 1982. II Que la adhesión a esta Convención permite incluir los pantanos y humedales denominados "LOS GUATUZOS" como un humedal de importancia internacional y ello contribuirá a facilitar la asistencia técnica y financiera para su protección y conservación. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución política, HA DICTADO El Siguiente Decreto de : ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONALArtículo 1.- Adherir a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, suscrita en Ramsar, Irán, el 2 de Febrero de 1971. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito cuando se dé la aprobación de esta Adhesión por la Asamblea Nacional. Artículo 3.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veinticuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua -