Adhesión A La Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional De Menores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES. DECRETO No. 106-2004, Aprobado el 28 de Septiembre del 2004 Publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Ia Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores, fue hecha el día 18 de marzo del año 1994, en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos. II Que la presente Convención tiene como objetivo principal, la protección de los derechos fundamentales, el interés superior del menor, la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, y la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. En uso de las facultades que Ie confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES Artículo 1.- Adherirse a la Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores, hecha en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 18 de marzo de 1994. Artículo 2.- Enviar a la Asamblea Nacional la Adhesión de la Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores para su aprobación. Artículo 3.- EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -