Acuñacion De Monedas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ACUÑACION DE MONEDAS Decreto No. 593 de 12 de diciembre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 293 de 19 de diciembre de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Refórmase el Arto. 1 del Decreto No. 478 "Acuñación de Monedas", de fecha 6 de agosto de 1980 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, bajo el No. 181 del día sábado 9 de agosto del mismo año, en lo que relaciona con el Diseño de las Monedas, y se leerá así: "DISEÑO A) Anverso de ambas monedas : Parte superior de la moneda: Leyenda "REPUBLICA DE NICARAGUA". Centro de la moneda: Efigie de A. C. Sandino, y a la derecha de la efigie mirando a ésta, el nombre "SANDINO". Parte inferior de la moneda: "1980", año de acuñación. B) Reverso : a) Moneda de C$1.00 Parte superior: Leyenda: "EN DIOS CONFIAMOS". Centro de la Moneda: En relieve y en caracteres fuertes, el número "1", al pie de este número la palabra "CORDOBA". Parte inferior de la Moneda: Leyenda: "PATRIA LIBRE O MORIR". b) Moneda de C$0.50 Parte superior de la Moneda: Leyenda: "EN DIOS CONFIAMOS". Centro de la Moneda: En relieve y en caracteres fuertes el número "50" al pie de este número la palabra "CENTAVOS". Parte inferior de la Moneda: Leyenda: "PATRIA LIBRE O MORIR". Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J Cruz. Rafael Córdova Rivas. -