Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO, REPRIMIENDO CIERTOS
ABUSOS DE PARTICULARES EN LAS ESTACIONES DEL FERRO-CARRIL
Aprobado el 10 de Enero de 1883
Publicado en La Gaceta No. 2 del 16 de Enero de 1883
Con la mira de evitar desgracias personales que pueden ocurrir á
consecuencia de la conducta abusiva que observan muchas personas en
las Estaciones del Ferro-carril, acuerda:
Art. 1º.- Incurren en multa de un peso las personas que sin
ser pasajeros monten sobre los carros de un tren ó sobre los que se
hallen en depósito en cualquiera estación; y en la de dos pesos,
las que sin permiso del respectivo Jefe de Estación pusieren en
movimiento alguno de los carros ó intentaren hacer uso de objetos
pertenecientes al ferro-carril.
Art. 2º.- También incurre en multa de dos pesos toda persona
que sin motivo justificado se detuviere sobre la vía férrea delante
de cualquiera de las extremidades de un tren ó de una locomotora,
próximos á ponerse en movimiento, para salir de una estación ó para
ejecutar maniobras necesarias.
Art. 3º.- La reincidencia será castigada con el doble de la
pena respectiva, la que será conmutable con obras públicas, á razón
de un día por cada peso.
Granada, Enero 10 de 1883.- Zavala.- Al Sub-Secretario de
Fomento-Medina.
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