Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO, REGLAMENTANDO EL MODO
COMO DEBE PAGARSE Á LOS COSECHEROS DE TABACO
Aprobado el 8 de Mayo de 1869
Publicado en La Gaceta No. 20 del 15 de Mayo de 1869
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
1º. El crédito contra la República, procedente de tabaco, será
representado por la certificación que de las entregas de la especie
den á los cosecheros los empleados de la Factoría-De esta
certificación se tomará razón en la Contaduría Mayor, después de
cuyo requisito se pondrá por el Ministro de hacienda, al pié, la
orden de pago respectiva.
2º. Del mes de mayo de cada año inclusive en adelante, los
productos líquidos de la venta de tabaco de las Tercenas de Rivas,
Masaya, Chontales i esta ciudad, están afectos al pago del crédito
de los Cosecheros; en consecuencia, los respectivos Administradores
de rentas remitirán mensualmente dichos productos al Factor de
tabaco para los dividendos-El funcionario que diere estraña,
inversión á tales fondos, incurrirá en una multa igual al doble de
la cantidad estraviada.
3º. El Factor de tabaco, el día 7 de junio de cada año, dará
principio á distribuir mensualmente á prorata entre los acreedores
por tabaco, los productos que le sean remitidos por los
Administradores dichos-La distribución será proporcional entre la
suma total de los productos líquidos de cada mes; suma total del
adeudo en general, i suma del crédito de cada uno.
4º. Si algún cosechero no concurriere al dividendo, el Factor es
obligado á reservarle la parte que le corresponda en él.
5º. Al verificar los pagos, el Factor exijirá recibo al Cosechero i
anotará la certificación por la cantidad pagadaLa certificación se
recojerá i cancelará al fin del último pago.
6º. Cuando el Cosechero entregue su tabaco á otra oficina que no
sea la Factoría, el empleado que lo reciba dará aviso al Factor
para que se cargue i adate la cantidad entregada i de en
consecuencia la certificación de que habla el artículo
1º-Comuníquese- Granada, mayo 8 de 1869- Guzmán - El
Ministro de hacienda- Jiménez.
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