Acuerdo, Reformando El Inc. 2º Del Art. 5º Del Reglamento Del Ferrocarril Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - ACUERDO, REFORMANDO EL INC. 2º DEL ART. 5º DEL REGLAMENTO DEL FERROCARRIL NACIONAL Aprobado el 8 de Mayo de 1884 Publicado en La Gaceta No. 19 del 10 de Mayo de 1884 El Gobierno- A fin de que la Superintendencia del ferro-carril nacional tenga más expedición en el manejo de la empresa, en uso de sus facultades, acuerda: Art. 1º. Corresponde al señor Superintendente del ferro-carril nacional, el nombramiento de los empleados comprendidos en el inciso 2º del art. 5 del Reglamento del ramo lo mismo que trasladarlos, suspenderlos y destituirlos de su empleo por justa causas; y Art. 2º. Queda así reformado el citado artículo del Reglamento-Managua, Mayo 8 de 1884- Cárdenas- El Sub-Secretario encargado del Despacho de Fomento- Cantón. -