Acuerdo Por El Cual Se Dispone La Persecución Del Contrabando De Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ACUERDO POR EL CUAL SE DISPONE LA PERSECUCIÓN DEL CONTRABANDO DE AGUARDIENTE DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 21 de Agosto de 1893 Publicado en La Gaceta No. 61 del 23 de Agosto de 1893 Siendo conveniente promover por todos los medios posibles la persecución activa del contrabando de aguardiente, cuyo desarrollo en la actualidad ha tomado proporciones gravemente nocivas para la renta de esta especie. DECRETA: 1º.- El aguardiente que se decomise á los contrabandistas, pertenecerá en un todo á los aprehensores. Si para ejecutar el decomiso hubiere habido denuncia, la especie se distribuirá por mitad entre los denunciantes y los aprehensores. 2º.- El Gobierno pagará á éstos el aguardiente decomisado, al mismo precio que reconozca por galón en el respectivo Departamento, al contratista abastecedor. 3º.- El presente decreto comenzará á regir desde su publicación; y por el queda derogada toda disposición que se le oponga. Comuníquese  Managua, 21 de Agosto de 1893  J. S. Zelaya  P. Balladares  A. J. Ortiz  El Ministro de Hacienda  Leonardo Lacayo. -