Acuerdo, Disponiendo Que Los Jefes I Oficiales En Servicio Activo, Deben Vestir Con Arreglo Al Cap. 11 Del Reglamento Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - ACUERDO, DISPONIENDO QUE LOS JEFES I OFICIALES EN SERVICIO ACTIVO, DEBEN VESTIR CON ARREGLO AL CAP. 11 DEL REGLAMENTO MILITAR Aprobado el 23 de Octubre de 1879 Publicado en La Gaceta No 53 del 25 de octubre de 1879 El Gobierno  Con el objeto de facilitar á los Jefes i Oficiales en servicio activo, al menor costo i del mejor material posible, los uniformes que deben llevar con arreglo al Capitulo 11 del Reglamento Militar  Acuerda: 1°. El Ministro de Hacienda pedirá al exterior el paño i demás útiles necesarios para los uniformes de los Jefes i Oficiales en servicio activo. 2°. Los Gobernadores Militares son encargados de proveer de dichos uniformes á los Jefes i Oficiales que estuvieren de alta en sus respectivos departamentos. A efecto, pedirán las oficinas de hacienda, tan pronto como se hallen provistas, los géneros i útiles necesarios así como el valor de las hechuras. 3°. Las mismas oficinas cargarán el valor total de los uniformes, en las cuentas corrientes de los referidos Jefes i Oficiales, quienes lo pagarán con cuatro pesos mensuales, que les serán descontados de sus respectivos sueldos. 4°. Este descuento comenzará á tener efecto desde el próximo mes de Enero de 1880; pero será devuelto al Jefe ú Oficial que lo hubiere dejado, en el caso de que se retirase del servicio antes de haber recibido el uniforme. Comuníquese  Managua, Octubre 23 de 1879  Zavala  El Ministro de la Guerra  Elizondo. -