Aclárese Visto Primero De Decreto No.14 De 8 Marzo De 1971, Relativo A La Fabricación De Zapatos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - ACLÁRESE VISTO PRIMERO DE DECRETO No.14 DE 8 MARZO DE 1971, RELATIVO A LA FABRICACIÓN DE ZAPATOS Decreto No. 70 del 10 de marzo de 1971 Publicado en La Gaceta No. 263 del 19 de noviembre de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Vistos: Único: La solicitud presentada por la firma "Balseiro Córdoba y Cía. Ltda.", para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se emita Decreto Aclaratorio en el sentido de que su Decreto de Clasificación No.14 del 8 de Marzo de 1971, publicado en "La Gaceta" No.70 del 24 de Marzo de 1971, protege, además de la producción de zapatos de todo tipo de cloruro de polivinilo (PVC), la fabricación de calzado de cuero y telas con suelas de plástico. Considerando: Que la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial ha emitido su dictamen recomendando la ampliación solicitada. Que la emisión del Decreto solicitado es procedente en vista de que los artículos con los cuales ampliará su producción la Planta Industrial en referencia, corresponden a la misma rama industrial para la cual se otorgó protección. Que existen plantas similares en Centroamérica que se encuentran protegidas para la fabricación de todo tipo de calzado. Por Tanto: De conformidad con las antes citadas leyes. Decreta: Artículo 1.-Aclárese el Visto Primero del Decreto No.14 del 8 de marzo de 1971, publicado en "La Gaceta" No.70 del 24 de Marzo de 1971, en el sentido de que protege, además de la producción de zapatos de todo tipo de cloruro de polivinilo (PVC), la fabricación de calzado de cuero y telas con suelas de plástico. Artículo 2.-Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial para que surta efectos desde la fecha de su publicación. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito. Nacional., a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.- (f) Gustavo Montiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público". -