Aclaratoria Sobre Decreto No 8 Respecto A Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ACLARATORIA SOBRE DECRETO No 8 RESPECTO A IMPORTACIONES DECRETO No 10, Aprobado el 16 de septiembre de 1960 Publicado en La Gaceta No 217 del 23 de Septiembre de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de Conformidad con el Arto. 195 numeral 3) Cn., DECRETA: Articulo 1.- Aclarase el Arto. 4°. del Decreto Ejecutivo No 8 de 26 de Agosto de 1960 en el sentido de que "las Importaciones registradas" a que se refiere, significa el Registro del Pedido de Importaciones el que para los efectos del Arto. 4 del citado Decreto se tomara por hecho una vez que el importador hubiese llevado a cabo el depósito correspondiente, sin que tuviere ningún otro requisito que llenar. Artículo 2.- Esta aclaratoria comenzará a regir desde que entro en vigencia el Decreto No 8 o sea el 2 de Septiembre de 1960, debiendo publicarse este Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial - Managua, D.N., diez y seis de Septiembre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía. -