Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLARANDO CON FE DE ERRATA, LEY
DEL BANCO CENTRAL
Publicado en La Gaceta No 285 del 13 de Diciembre de 1960
Señor Director de
«La Gaceta», Diario Oficial,
Presente.
Señor Director:
En la trascripción del Decreto Legislativo No 525 que contiene la
Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua que fue publicado en
«La Gaceta», Diario Oficial No 211 correspondiente al 16 de
Septiembre del año corriente, se deslizó un error consistente en
que se omitió en el numeral 3) del Arto. 16 de dicha Ley la cita
del inciso e) del Arto. 11 de la misma Ley, en consecuencia, ruego
a Usted atentamente publicar como Fe Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, que el Arto. 16 numeral 3) de esta Ley debe leerse
así:
Artículo 16.- No podrán ser miembros del Consejo
Directivo del Banco:
3) Los Directores, Generales, Funcionarios, empleados o
dueños de acciones de otras instituciones bancarias, salvo cuando
se trate de los representantes titulares y suplentes a que se
refieren los incisos d) y e) del Arto. 11 de esta LEY.
De Usted atentamente,
J.J. LUGO MARENCO,
Ministro de Economía
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