Aclaración Y Ampliación Al Decreto No. 21 Disposiciones Para Vigilar, Preservar Y Conservar Reliquias Históricas Del País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN AL DECRETO No. 21 DISPOSICIONES PARA VIGILAR, PRESERVAR Y CONSERVAR RELIQUIAS HISTÓRICAS DEL PAÍS) No. 22, Aprobado el 6 de Septiembre de 1949 Publicado en La Gaceta No.206 del 21 de Septiembre de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conviene aclarar y ampliar más con concretamente el Decreto de 1º. del mes de Septiembre en curso, respecto a las varias finalidades a que se contrae, incluyendo en sus disposiciones las ruinas Precolombinas, los templos de importancia histórica, los monumentos, tesoros arqueológicos o artísticos, muebles o bienes que por su reconocido interés patriótico son de indudable valor nacional, sea cualquiera el período histórico a que pertenezcan; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo convenido en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo, celebrada en 1934; y en virtud de haber sido aprobado por el Ejecutivo el Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico suscrito en Washington el 27 de Junio de 1934, y ratificado por el Congreso Nacional el 27 de Febrero de 1935, lo que antecede se halla previsto y consignado en dicha Conferencia, mereciendo, por lo mismo, que el Decreto de 1o de este mes se amplíe de conformidad, DECRETA: 1o.- Para los efectos del Decreto de 1º. de Septiembre corriente, relativo a «La protección y cuidado del tesoro cultural de la Nación, objetos arqueológicos, bibliotecas, museos y jardines zoológicos», se incluyen :en las mismas disposiciones las ruinas pre-colombinas, los templos de importancia histórica, los monumentos, tesoros arquitectónicos o artísticos, cuadros, lienzos, muebles u objetos que, perteneciendo a un período cualquiera de nuestra Historia Patria, deban estar bajo el eficaz amparo del Estado. 2º.-No podrá hacerse sin previo permiso o autorización del Ministerio de Educación, ninguna reforma, cambio o trabajo en templos, monumentos etc., que se hallen comprendidos en estos Decretos o en disposiciones posteriores, 3º.- El Ministerio emitirá en todo lo necesario, las disposiciones convenientes para la efectividad de estos Decretos. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 6 de Septiembre de 1949. ROMÁN Y REYES.- El Ministro del Educación Pública, José H. Montalván. -