Aclaración Respecto Pago Impuestos Del Período No. 26 Para Los Que Tienen Régimen Especial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ACLARACIÓN RESPECTO PAGO IMPUESTOS DEL PERÍODO No. 26 PARA LOS QUE TIENEN RÉGIMEN ESPECIAL Decreto No. 4 de 31 de Enero de 1978 Publicado en La Gaceta No. 35 de 13 febrero de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de acuerdo con el Numeral 3) del Arto. 194 Cn., Decreta: Artículo 1.- Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que se encuentran sujetos a un régimen especial en la presentación y pago de su declaración respectiva, deberán enterar el Impuesto para el período número 26, de la siguiente forma: Un 25% dentro de los tres primeros meses después de presentada la declaración del período inmediato anterior. El segundo 25% a más tardar dentro de los seis meses de presentada la declaración. El tercer 25% dentro de los nueve meses de presentada la declaración, y el saldo si lo hubiese al momento de presentar la declaración del período número 26. Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público -