Aclaración De Decreto Ejecutivo De 14 De Diciembre De 1906 De Documentos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - ACLARACIÓN DE DECRETO EJECUTIVO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1906 DE DOCUMENTOS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Febrero de 1912 Publicado en La Gaceta No. 50 del 29 de Febrero de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que le decreto Ejecutivo de 14 de Diciembre de 1906 ha dado lugar á diversas y contradictorias interpretaciones respecto á la clase de moneda y de documentos de crédito público con que deben pagarse los terrenos nacionales, lo cual puede originar la nulidad de los títulos, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1º- Mientras no se establezcan en oro los precios de los terrenos nacionales, estos se pagarán totalmente con moneda de plata en la Costa Atlántica y con billetes nacionales en el resto de la República, tomando por base los precios del citado decreto de 14 de Diciembre de 1906. Artículo 2º- Se tendrán por validos los pagos hechos hasta hoy en cualquier parte de la República con billetes nacionales y con documentos de crédito público para la adquisición de los mencionados terrenos. Artículo 3º- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial y deroga á todas las que de algún modo se le opongan. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á 27 de Febrero de 1912-ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL CUADRA. -