Aclaracion Al Arto. 2 Del Decreto No. 121 De 23-10-79 Sobre Nulidad De Obligaciones A Interes Excesivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - ACLARACION AL ARTO. 2 DEL DECRETO No. 121 DE 23-10-79 SOBRE NULIDAD DE OBLIGACIONES A INTERES EXCESIVO Decreto No. 310 (1) de 15 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 43 de 20 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se aclara el Artículo 2 del Decreto No. 121 del 23 de octubre del año 1979, publicado en "La Gaceta", No. 43 del 29 de octubre del mismo año, el cual debe leerse así: "Artículo 2.- La nulidad podrá ser alegada como acción, o como excepción, en este último caso en cualquier estado del juicio antes de la sentencia y el interesado podrá comprobar por cualquier medio idóneo y Pertinente, que dicho préstamo fue concedido en las condiciones a que se refiere el Artículo anterior, inclusive en los casos en que los intereses hayan sido capitalizados y figuren dentro del monto de la obligación como parte del principal". Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -