Aceptar El Protocolo Para Modificar La Convencion Sobre La Esclavitud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ACEPTAR EL PROTOCOLO PARA MODIFICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD DECRETO No. 134, del 4 de Noviembre de 1985 Publicado en La Gaceta No. 218 de 13 de Noviembre de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en resolución 794 (VIII) del 23 de Octubre de 1953 el "Protocolo para modificar la Comunicación sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de Septiembre de 1926", en vigor desde el 7 de Diciembre de 1953, que reemplaza en la Convención sobre la Esclavitud la "Corte permanente de Justicia Internacional" por la corte Internacional de Justicia y la de "Secretario General de la Sociedad de las Naciones" por Secretario General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO Que la conferencia de Plenipotenciarios convocada por el consejo Económico y social en su resolución 608 (XXI) del 30 de Abril de 1956, adoptó la "Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud", en vigor a partir del 30 de abril de 1957, a efecto de intensificar esfuerzos encaminados a abolir la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de esclavitud. CONSIDERANDO Que habiendo Nicaragua ratificado la convención sobre la esclavitud firmada tan Ginebra el 25 de Septiembre de 1926 a que se refieren los Instrumentos en mención, no cabe más que proceder a su aprobación y consiguiente adhesión, máxime que en el Estatuto Fundamental y en el Estatuto de Derechos y Garantías promulgados por el Gobierno Revolucionario se reconoce la libertad inestricta de la persona: POR TANTO: En uso sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Aceptar el protocolo para modificar la convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de Septiembre de 1926, adoptado por la asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 794 (VIII) de 23 de Octubre de 1953. Artículo 2.-Adherir a la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud, adoptada por la conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo económico y social en su resolución 608(XXI) de 30 de Abril de 1956. Artículo 3.-Expedir los correspondientes Instrumentos de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos Contra la Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -