Aceptación De Los Anexos Xi Y Xii Del Convenio Multilateral Sobre Cooperación Y Asistencia Mutua Entre Las Direcciones Nacionales De Aduana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ACEPTACIÓN DE LOS ANEXOS XI Y XII DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA Decreto No. 473 de 25 de Octubre de 1989 Publicado en La Gaceta No.246 de 28 de Diciembre de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas. II Que la cooperación y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras, ha demostrado ser un instrumento útil para alcanzar diversos objetivos en favor del incremento y desarrollo del comercio internacional y facilitación del transporte, Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 Cn. DECRETA: Arto. 1.- Aceptar los Anexos XI y XII del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana, denominados "Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" y "Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Objetos de Arte y Antigüedades y otros Bienes Culturales", que forman parte integrante del Convenio y de este Decreto. Arto. 2.- Notificar a la Secretaría Permanente del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana, la aceptación de los anexos a que se refiere el Artículo anterior. Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversrio.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -