Ábrese Una Subpartida Del Codigo Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ÁBRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES DECRETO No. 23, Aprobado el 6 de Febrero de 1959 Publicado en La Gaceta No. 42 el 19 de Febrero de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le conceden el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETA Artículo 1.- Abrese la sub-partida 653 09-03 del Código arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes: Sub partidas Específicos: Ad-Valorem 653 - 09 - 03 Tejidos de junco, paja, palma, papel, fibras de viruta de madera y similares, con o sin mezcla de otras fibras textiles. 653 - 09 - 03 - 1 Tejidos de cuerdas de papel, retorcido, para la industria. 0.50 10% 653 - 09 - 03 - 2 Los demás 0.80 10% Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -