Abrense Unas Sub-Partidas Del Codigo Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ABRENSE UNAS SUB-PARTIDAS DEL CODIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES Decreto Ejecutivo No.31 Aprobado el 8 de Febrero de 1956 Publicado en La Gaceta No.36 del 13 de Febrero de 1956 El Presidente de la República A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de Importaciones, Decreta: Artículo 1º.- Abrense las sub-partidas 654-04-01. 654-04-02, 654-04-03, 654-04-04 y 654-04-05 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de cada una de ellas tres incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes: Específico Ad-Valorem 4. Tejidos, tules, encajes, cintas, Terciopelos, en piezas, en tiras O en otras formas sin incluir Vestidos bordados y otros Artículos bordados determinados. 1. De seda natural o de borra de seda, Pura o mezclada. 1. Los que pesen hasta 50 gramos por Por metro cuadrado y excedan de 30 Centímetros de ancho C$4.50 20% 2. Los que pesen más de 50 gramos por Metro cuadrado y excedan de 30 cen- Tímetros de ancho. 4.00 20% 3. Los estrechos, que no excedan de 30 Centímetros de ancho 5.00 20% 2. De fibras sintéticas excepto rayón, pu- Ras o mezcladas. 1. Los que pesen hasta 50 gramos por Metro cuadrado y excedan de 30 cen- Tímetros de ancho. 4.50 20% 2. Los que pesen más de 50 gramos por Metro cuadrado y excedan de 30 cen- Tímetros de ancho. 3.00 20% 3. Los estrechos, que noexcedan de 30 centímetros de ancho 4.00 20% 3. De rayón (seda artificial) puro o Mezclado. 1. Los que pesen hasta 50 gramos Por metro cuadrado y excedan d 30 Centímetros de ancho 4.50 20% 2. Los que pesen más de 50 gramos Por metro cuadrado y excedan de 30 Centímetros de ancho 3.00 20% 3. Los estrechos que no excedan de 30 centímetros de ancho 4.00 20% 4. De lana, pura o mezclada 1. Los que pesen hasta 100 Gramos por metro cuadrado y Excedan de 30 centímetros de ancho 1.50 20% 2. Los que pesen más de 100 gramos Por metro cuadrado y excedan de 30 centímetros de ancho 2.00 20% 3. Los estrechos que no excedan de 30 centímetros de acncho 5. De lino, ramio, algodón y de otras Fibras textiles, n.e.p. puras o mezcladas 1. Los que pesen hasta 100 gramos por Metro cuadrado y excedan de 30 cen- Tímetros de ancho 1.50 20% 2. Los que pesen más de 100 gramos Por metro cuadrado y excedan de 30 centímetros de ancho 1.00 20% 3. Los estrechos, que no excedan de 30 centímetros de ancho 1.00 20% Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A.Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -