Ley De Reforma Parcial A La Constitucion Politica De La Republica De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua - LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 173, Aprobada el 23 de Febrero de 1994 Publicado en La Tribuna del 6 de Septiembre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: Arto. 1.- Refórmanse los Artos. 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, los que se leerán así: Arto. 192.- La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los títulos, capítulos y artículos, que se pretenden reformar, suprimir o adicionar con expresión de motivos. La iniciativa deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley. Arto. 195.- La reforma de las Leyes Constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución. Arto. 2.- La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS Presidente de la Asamblea Nacional FRANCISCO DUARTE TAPIA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto: publíquese y ejecútese. Managua, 30 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Luís Humberto Guzmán Áreas, Presidente Asamblea Nacional -