Prohibición En Todo El Territorio Nacional Hacer Disparos Con Armas De Fuego

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Comunicados - (PROHIBICIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HACER DISPAROS CON ARMAS DE FUEGO) COMUNICADO. Aprobado el 18 de Diciembre de 1984 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1899 del 23 de Diciembre de 1984 EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA NOTIFICA LO SIGUIENTE ÚNICO: Queda terminantemente prohibido en todo el territorio nacional hacer disparos con armas de fuego para participar en celebraciones populares u oficiales, salvo autorización del Ministerio de Defensa para homenajes póstumos o actividades protocolarias. Los militares en servicio activo y fuerzas cooperantes de los Ministerios del interior y Defensa que incumplan lo aquí dispuesto, serán remitidos a la Auditoría Militar donde se les aplicarán las sanciones que corresponden a la violación de lo estipulado en la Ley provisional de los Delitos Militares en los artículos siguientes: Arto. 49.- USO INDEBIDO DE ARMAS: El que de manera sistemática manipulara indebidamente armas o que haciéndolos por una sola vez, tal acción estuviere revestida de mayor peligrosidad, incurrirá en sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año. Arto. 68.- ABUSOS EN BIENES MILITARES: El que abusando, vendiere o de cualquier forma dispusiere de bienes que constituyan propiedad militar o que estén asignados al servicio de las unidades o instituciones militares, que le hubieren sido entregadas para la presentación del servicio o para uso personal en el mismo, se hará acreedor de la pena de privación de libertad de 6 meses a 3 años. Si esos bienes fueren armamentos, municiones y otros medios de combate, la privación de libertad será de 6 meses a 8 años. Los civiles que incumplan la anterior disposición, serán enviados a los Tribunales Comunes por Violación al código penal que en su Arto. No. 499, inciso a) dice textualmente: Arto. 499.- Son reos de terrorismo y sufrirán arrestos inconmutable de seis meses a 2 años, los que con el fin de atentar contra el orden público o causar zozobra en el país: Inciso a) Hagan uso de armas de guerra, artefactos o materiales explosivos o incendiarios, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógeno en lugares de reunión, en iglesias, edificios públicos, casa particulares, calles u otros lugares semejantes. Las autoridades responsables del mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, serán las encargadas de hacer cumplir lo que aquí se estipula. Dado en al ciudad de Managua, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. A 50 AÑOS... SANDINO VIVE!! MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS. -