Procedimiento Para Retirarse De Los Beneficios Otorgados, Por La Ley No. 306

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Comunicados - PROCEDIMIENTO PARA RETIRARSE DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS, POR LA LEY No. 306 COMUNICADO INTERINSTITUCIONAL INTUR-DGI No. 01-2006 Aprobado el 24 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 166 del 25 de Agosto del 2006 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR) CONSIDERANDO I Que se deben establecer mecanismos y procedimientos para el retiro de los beneficios otorgados mediante la Ley No. 306 ya sea por voluntad del propietario de proyecto o por incumplimiento de los términos del contrato de Inversión turística a efectos de ejercer un control efectivo sobre las exoneraciones otorgadas. Por Tanto, Comunican PROCEDIMIENTO PARA RETIRARSE DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY No. 306 De conformidad con el artículo 6 num 6.2), 24 y 25 de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua y artos. 54, 55, 57, 60, 124, 136 y 145 del Código Tributario Vigente (CTr) se establece el presente procedimiento para las personas naturales o jurídicas que habiendo desarrollado proyectos turísticos aprobados por el INTUR, bajo los beneficios de la Ley No. 306 y modalidad de inversión directa a través de Certificados de Crédito Fiscal (CCF), decidan retirarse del amparo y beneficios otorgados bajo la referida ley, o incumplan con los términos y condiciones de la misma, deberán sujetarse al siguiente procedimiento: Primero: A- Retiro Voluntario de los Beneficios de la Ley Número 306: Los Propietarios de proyectos turísticos aprobados por INTUR, bajo los incentivos de la Ley No. 306, que deseen retirarse de los beneficios que otorgue esta ley, antes de cumplir con el plazo estipulado en el correspondiente contrato de inversión turística, deberán informar y solicitar por escrito al Presidente Ejecutivo del INTUR, la voluntad de renunciar a los Incentivos y Beneficios recibidos al amparo de la ley y por lo tanto proceder al reintegro de los incentivos y beneficios recibidos. El propietario del proyecto al momento de presentar su solicitud deberá adjuntar el registro fiel y detalle de los bienes, servicios y tributos exonerados o reembolsados conforme al arto. 20 numeral 5 de la Ley. B.- Retiro por Incumplimiento con lo Establecido en la Ley No. 306: Cuando la Junta de Incentivos Turísticos haya determinado mediante resolución que se han incumplido los términos y condiciones en un proyecto turístico aprobado por el INTUR, bajo los incentivos de la Ley No. 306, notificará a sus propietarios la resolución y la obligación de proceder al reintegro de los incentivos y beneficios recibidos. Segundo: Presentada la solicitud de retiro o efectuada la resolución de incumplimiento del contrato de inversión turística, el INTUR solicitará a la DGI y a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) el detalle de los montos de los impuestos que fueron exonerados, bajo el amparo de la ley, incluyendo la modalidad de inversión directa a través de CCF, para los proyectos amparados bajo este mecanismo. La DGI mediante acciones de fiscalización o auditorias al Proyecto Turístico emitirá dictamen de los impuestos exonerados, reembolsados y reporte de CCF con que fue beneficiado el proyecto. Tercero: La información proporcionada por parte de la DGI y DGA se someterá a la Junta de Incentivos Turísticos, con la respectiva solicitud del beneficiario, si es el caso. Cuarto: La Junta de Incentivos Turísticos, resolverá sobre el retiro y notificará su resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), DGI y DGA, al igual que a las partes, incluyendo al inversionista contribuyente en los proyectos desarrollados amparados bajo la modalidad de CCF. Quinto: Una vez notificada la resolución, la Junta de incentivos Turísticos solicitará al INTUR, mediante los resultados de la auditoria practicada y detallada por la DGI y DGA, que realice el Acuerdo Administrativo que corresponda a efecto del reintegro de impuestos a favor del Estado de Nicaragua. Sexto: El inversionista contribuyente que haya invertido su correspondiente IR en un proyecto financiado bajo el mecanismo de CCF y si dicho proyecto se retira de los beneficios de la Ley o incumple la misma, tendrá la obligación de reintegrar lo exonerado (IR) directamente a la DGI, incluyendo multas y recargos en su caso, de acuerdo con la auditoria practicada. Séptimo: El INTUR remitirá copia del Acuerdo Administrativo suscrito con el Proyecto de Inversión a la Junta de Incentivos Turísticos para salvaguardar los derechos del Estado y demás interesados. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis. María Nelly Rivas, Presidenta Ejecutiva Instituto Nicaragüense de Turismo. Róger Arteaga Cano, Director General, Dirección General de Ingresos. -