Normativas Salariales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Comunicados - (NORMATIVAS SALARIALES) COMUNICADO. Aprobado el 15 de Noviembre de 1984 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1866 del 19 de Noviembre de 1984 EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA HACE SABER l) Que el Decreto 1517 del 30 de Octubre del presente año (publicado en La Gaceta; Diario Oficial, No. 218 del 13-11-84) reforma el Decreto 179 (Gaceta No. 79 de 30-11-79), o Ley de Creación del Fondo para Combatir el Desempleo. ll) Que el Decreto 1517 tiene efecto retroactivo para todo el año por lo que hace a los trabajadores activos y no para aquellos, cuya relación laboral hubiere cesado por cualquier causa prevista en la ley, con anterioridad a la vigencia del Decreto 1517. lll) Que todos los asalariados que tengan sueldos hasta por la cantidad de 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS) recibirán la suma correspondiente a su décimo tercer mes, conforme al tiempo laborado y estarán exentos de contribuir al FONDO PARA COMBATIR EL DESEMPLEO. lV) Que los asalariados cuyo sueldo exceda de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS) recibirán por el mismo concepto, la parte proporcional de conformidad con el tiempo trabajado, hasta un máximo de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS), quedando el remanente como aporte al FONDO. V) La proporción de la referencia en su caso, es a razón de (CUATROCIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS CON SESENTISIETE CENTAVOS C$ 416.67 por cada mes de servicio prestado). Vl) Se incorporan al referido Decreto No. 1517 las aclaraciones contenidas en el Decreto 562 (publicado en La Gaceta) No. 259 de 10-11-80). Vll) El salario navideño se calcula en base a los salarios ordinarios devengados por el trabajador en los doce meses anteriores al uno de diciembre del año en que se pague (artículo 3 del Decreto 51, publicado en La Gaceta No. 119 del 1-6-78). Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. A 50 AÑOS... SANDINO VIVE ALFREDO ALANIZ D. MINISTERIO DEL TRABAJO. -