Código Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Códigos - CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES DECRETO No. 128. Aprobado el 24 de Junio de 1955. Publicado en la Gaceta No. 146 del 1º de Julio de 1955. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: El siguiente Código Arancelario de Importaciones: TÍTULO l CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRIMARIAS Artículo 1.- Todo artículo, efecto o mercadería, de cualquier naturaleza que sea, importado a Nicaragua, pagará los derechos aduaneros que se especifican en este Código, salvo los legalmente excepcionados. Artículo 2.- Los derechos aduaneros que se establecen en este Código son: a) derechos específicos y b) derechos adicionales o ad-valorem. La suma de ambos constituye el monto total del gravamen aduanero en el cual no quedan comprendidos los derechos por servicios consulares exigidos por la ley, los relativos a servicios aduaneros de bodegaje, arrastre, muellaje, ni cualquier otro que se establezca, los cuales se recaudarán conforme las disposiciones legales que los rijan. Artículo 3.- Los derechos específicos se calcularán a base de kilo bruto, salvo disposiciones arancelarias que expresamente establezcan base diferente; están expresados en moneda dólar de los Estados Unidos de América y se pagarán en moneda de curso obligatorio en Nicaragua, al tipo legal de paridad. Artículo 4.- Los derechos adicionales o ad-valorem serán calculados sobre el valor CIF., entendiéndose por tal, el precio al por mayor de cantidades usuales de las mercaderías en los mercados principales del país de donde fueren exportadas, empacadas y listas para su embarque (incluyendo el valor de todas las cajas, huacales, sacos, empaques y envases de toda clase y otros cargos y gastos incidentales a la preparación de las mercaderías en condición para su embarque), más los gastos por seguros, flete marítimo, derechos de exportación, derechos consulares, comisión del comprador y cualquier otro gasto en que se incurra para hacer llegar la mercadería a puerto aduanero nacional. Artículo 5.- Para el cálculo de los derechos específicos se establecen las siguientes definiciones y normas: a) Por peso neto debe conceptuarse el peso intrínseco de la mercadería, es decir, sin incluir ningún envase o envoltura; b) Por peso legal se entenderá el peso de los efectos, más el peso de sus envases o envolturas inmediatos, o sea aquellos con que usualmente se ofrecen al consumidor; c) Por peso bruto debe de entenderse el peso de las mercaderías con inclusión de todos sus envases, envolturas, amarres y empaques, interiores y exteriores; d) Para determinar el peso bruto de las mercaderías que vengan en un solo bulto y estén clasificadas en diferentes partidas arancelarias, se distribuirá proporcionalmente al peso de cada artículo, el peso del envase que sirve de continente común; e) En las mercaderías gravadas sobre la base del litro, se aplicará el derecho en la proporción del contenido del envase; f) En las mercaderías gravadas por peso legal, no se cobrará derecho por los envases exteriores; tampoco se cobrará a los envases o envolturas de las mercaderías gravadas por peso neto, litro, o por otra unidad que no sea el peso; g) En todo caso, se clasificará como mercadería independiente del contenido, cualquier envase o envoltura que no sea de los comunes o usuales en el comercio y aumenten el mérito del contenido por tener una calidad tal que no corresponda con la de la mercadería y cuando se vea el manifiesto propósito d hacerlos servir ulteriormente como adornos, receptáculos u otros usos que no sean el de servir al apropiado acondicionamiento de la mercadería para su resguardo y transporte; y h) A los artículos que se presenten con rótulos o indicaciones que les atribuyan cualidades superiores a las verdaderas, se aplicará el derecho que corresponde a la mercadería que tiene los atributos indicados en esos rótulos o indicaciones aunque el contenido guarde conformidad con lo expresado en la póliza respectiva. Artículo 6.- En los casos en que claramente no pueda determinarse en qué partida, subpartida o inciso está clasificado un artículo, se seguirán las reglas siguientes: a) La partida, subpartida o inciso que describa más específicamente la mercadería tendrá prioridad sobre el que haga la descripción más general; b) Las mezclas y los productos compuestos que no puedan ser aforados conforme la regla anterior, se clasificarán como si consistieren de la materia o componente que les da su carácter esencial; c) Cuando conforme las dos reglas que preceden no sea posible determinar la partida, subpartida o inciso a que pertenece un artículo se clasificará en aquél que permita la aplicación del derecho aduanero más alto; d) Los artículos a los cuales no les sea posible aplicarles ninguna de las reglas anteriores, se clasificarán bajo la partida, subpartida o inciso correspondiente a los efectos más análogos; y e) Cuando una mercadería cumpla integralmente dos o más usos y ellos estén especificados en la tarifa, se clasificarán por aquél que esté gravado con el mayor derecho. Artículo 7.- Se entenderá por accesorio la parte de un todo mecánico que no constituya un organismo indispensable para su funcionamiento; y por repuesto, la parte u organismo indispensable al funcionamiento de la máquina, aparato, etc. Para su clasificación tarifará se seguirán las siguientes reglas: a) Los accesorios y repuestos que estén mencionados específicamente en una partida, serán clasificados en ella, cualquiera que sea su destino; b) Los accesorios y repuestos que no se encuentren específicamente determinados en alguna partida, se clasificarán de la siguiente manera: i) Cuando correspondan a una maquinaria, artefacto o artículo dado, se clasificarán bajo la partida correspondiente a esta maquinaria, artefacto o artículo; ii) Cuando sin estar destinados para maquinaria o artefacto determinado pueden servir únicamente para maquinaria o artefacto comprendidos en un grupo arancelario específico, se clasificarán dentro de la última partida de dicho grupo; iii) Cuando no puedan comprenderse en las dos reglas precedentes se clasificarán según su materia, bajo la partida correspondiente a las manufacturas n.e.p., de dicha materia. Artículo 8.- Las abreviaturas K.B., K.N., c/u., n.e.p., usadas en el presente Código, tienen como significado: Kilo Bruto, Kilo Neto, cada uno, no especificado en otra partida, respectivamente. Artículo 9.- En los documentos relativos a la importación, es obligatorio emplear tanto la numeración arancelaria como las denominaciones establecidas en los rubros tarifarios de este Código, o al menos usar términos comerciales equivalentes. Artículo 10.- Las notas y aclaraciones establecidas en este Código forman parte de su texto legal. TÍTULO ll TARIFA ARANCELARIA Artículo 11.- Los derechos aduaneros a que se refiere el artículo primero se pagarán de conformidad con la siguiente tarifa: REPÚBLICA DE NICARAGUA Partida TARIFA DE IMPORTACIÓN GRAVÁMENES Subpartida e Inciso DESCRIPCIÓN Específicos Ad-Valorem SECCIÓN 0.-PRODUCTOS ALIMENTICIOS CAPÍTULO 00.-ANIMALES VIVOS, DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA ALIMENTACIÓN Grupo 001.-Animales vivos (excepto peces, crutáceos y moluscos) destinados principalmente a la alimentación. 001-01 Ganado vacuno: 001-01-01 De raza fina c/u Libre Libre 001-01-02 De raza ordinaria c/u Libre 10% 001-02 Ganado ovino: 001-02-01 De raza fina c/u Libre Libre 001-02-02 De raza ordinaria c/u Libre 10% 001-03 Ganado porcino: 001-03-01 De raza fina c/u Libre Libre 001-03-02 De raza ordinaria c/u Libre 10% 001-09 Animales vivos n.e.p. (1) destinados prinsipalmente a la alimentación: 001-09-01 Ganado caprino de raza fina c/u Libre 10% 001-09-02 Ganado caprino de raza ordinaria c/u Libre 10% 001-09-03 Aves de caza c/u Libre 10% 001-09-04 Animales vivos destinados pricipalmente a la alimentación,n.e.p c/u Libre 10% Nota:- Se considera ganado de raza fina solamente el de pedigree (1) n.e.p. Significa "no especificado en otra partida". CAPÍTULO 01.-CARNES Y PREPARADOS DE CARNES. Grupo 011.-Carnes frescas,refrigeradas, o congeladas. 011-01-00 Carne de ganado vacuno, fresca, refrigerada o congelada 0,02 10% 011-02-00 Carne de ganado ovino, fresca, refrigerada o congelada 0,02 10% 011-03-00 Carne de ganado porcino, fresca, refrigerada o congelada 0,02 10% 011-04-00 Aves de corral, frescas, refrigeradas o congeladas 0,04 10% 011-09-00 Carne fresca, refrigerada o congelada, no incluida en las partidas anteriores (incluso los despeperdicios comestibles, carne de caballo y de animales y aves de caza) 0,04 10% Grupo 012.-Carnes secas, saladas,ahumadas o cocidas, no envasadas. 012-01-00 Carne de cerdo (incluso tocino y jamón) seca, salada, ahumada o simplemente cocida, sin otra preparación, no envasada 0,50 25% 012-02-00 Carnes secas, saladas, ahumadas o simplemente cocidas, sin otra preparación, excepto la de cerdo, no envasadas. 0,40 20% Grupo 013.-Carne envasada y preparados de carne, estén o no envasados. (1) (1)-La denominación de "envasados herméticamente" se refiere a un envase cuya finalidad es la de proteger al contenido de contaminación del aire u otro elemento exterior, y no la de meramente facilitar su transporte. 013-01-00 Salchichas y embutdidos de toda clase, no envasados herméticamente 0,55 25% 013-02 Carnes y preparados de carne envasados herméticamente: 013-02-01 Salchichas y embutdidos de toda clase, envasados herméticamente. 0,55 25% 013-02-02 Tocino y jamón envasados herméticamente 0,55 25% 013-02-03 Aves de corral y de caza y toda otra clase de carnes conservadas o preparadas en cualquier forma, con o sin legumbres, envasadas herméticamente. 013-02-03-1 Toda clase de carnes conservadas o preparadas en cualquier forma, con o sin legunbres, especialmente preparadas para niños libre 10% 013-02-03-2 Las demás 0,45 25% 013-09 Extractos y otros preparados de carne, n.e.p: 013-09-01 Tripas para la fabricación de embutidos 0,30 25% 013-09-02 Extractos, esencias, sopas, caldos y jugos alimenticios, derivados de médula, huesos o carnes de toda clase, en forma líquida, sólida, en pasta, o en polvo, en vasados herméticamente y otros preparados de carne, n.e.p. 0,32 20% CAPÍTULO 02-PRODUCTOS LÁCTEOS, HUEVOS Y MIEL. Grupo 021.-Leche y crema frescas. 021-01 Leche y crema frescas, pasteurizadas o esterilizadas incluso sueros de mantequilla o de queso, leche descremada, leche y crema agrias): 021-01-01 Leche y crema. 0,10 10% 021-01-02 Suero de mantequilla o de queso, leche descremada, leches y cremas agrias 0,10 10% Grupo 022.-Leche y crema evaporadas, condensadas o desecadas. 022-01 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremadas o condensadas, en forma líquida o semisólida: 022-01-01 Leche y crema 0,20 10% 022-01-02 Suero de mantequilla o de queso y leche descremada. 0,11 10% 022-02 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremadas), deshidratadas o desecadas en forma sólida, como bloques y polvo: 022-01-01 Leche crema 0,20 10% 022-01-02 Suero de mantequilla o de queso y leche descremada. 0,11 10% Grupo 023.- Mantequilla (manteca de vaca) 023-01-00 Mantequilla natural de leche de toda clase, en cualquier forma o envase. 0,70 25% Grupo 024.- Queso y cuajada 024-01-00 Queso y cuajada de toda clase 0,75 25% Grupo 025.- Huevos comestibles 025-01-00 Huevos comestibles, con cascarón 0,50 15% 025-02-00 Huevos sin cascarón, líquidos, congelados o desecados 1,15 25% Grupo 026.-Miel natural 026-01-00 Miel de abejas y otras mieles naturales 1,00 25% 029-09-00 Productos lácteos, n.e.p. (helados de crema, polvos para helados de crema, compuestos y mezclas para leche malteadas con otras substancias, productos deshidratados, etc): 029-09-1 Alimentos para niños, y preparaciones deitéticas principalmente a base de leche. Libre 10% 029-09-00-2 Productos lácteos, n.e.p. 0,30 25% CAPÍTULO 03.-PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y SUS PREPARADOS Grupo 031.- Pescado, crustáceos y moluscos, frescos o conservados, sin envasar. 031-01 Pescado, incluso el pescado vivo y las carnes y huevos comestibles de pescado, frescos, refrigerados o congelados: 031-01-01 Pescado (incluso el pescado ligeramente salado, el pescado comestible que se transporta vivo y la carne de pescado en estado natural) 0,35 15% 031-01-02 Huevos comestibles de pescado 0,35 15% 031-01-03 Peces para acuario 0,35 15% 031-02 Pescado, incluso carnes y huevos comestibles de pescado, secos, salados, ahumados o en salmuera, pero sin otra preparación: 031-02-01 Bacalao 27,00 15% 031-02-02 Todos los demás 0,35 15% 031-03 Crustáceos y moluscos: frescos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos: 031-03-01 Crutáceos y moluscos frescos (vivos o muerto), rafrigerados o congelados 0,30 20% 031-03-02 Crutáceos y moluscos, secos, salados, ahumados, en salmuera o simplemente cosidos 0,32 20% Grupo 032.- Pescado, crustáceos, moluscos y sus preparados, envasados o no 032-01 Pescado, crustáceos y moluscos y sus preparaciones, incluso caviar y huevos comestibles de pescado, envasados herméticamente o preparados en foma n.e.p.: 032-01-01 Sardina 032-01-01-1 Sardina en salsa de tomate. Libre 20% 032-01-01-2 Las demás 0,37 20% 032-01-02 Bacalao 0,53 20% 032-01-03 Salmón 0,35 20% 032-01-04 Anchoas y sus pastas 1,50 25% 032-01-05 Crustáceos moluscos 0,73 20% 032-01-06 Caviar y sus imitaciones y otros huevos comestibles de pescado 2,40 25% 032-01-07 Sopas y caldos de pescados, crustáceos o moluscos 0,32 20% 032-01-08 Pescados y sus preparaciones, envasados herméticamente o preparados en forma n.e.p 0,53 20% CAPÍTULO 04.- CEREALES Y PREPARADOS DE CEREALES Grupo 041.-Trigo y escanda, sin moler (incluso comuña). 041-01-00 Trigo y escanda, sin moler (incluso comuña) 0,01 10% Grupo 042.- Arroz 042-01-00 Arroz con cáscara 0,14 15% 042-02-00 Arroz sin cáscara, incluso arroz pulido y quebrado 0,27 20% 043-01-00 Cebada sin moler 0,01 20% Grupo 044.- Maiz sin moler 044-01-00 Maiz sin moler 0,06 25% Grupo 045.- Cereales sin moler, excepto trigo, arroz, cebada y maíz 045-01-00 Centeno sin moler 0,01 15% 045-02-00 Avena sin moler 0,01 15% 045-09 Otros cereales sin moler, n.e.p.: 045-09-01 Alpiste 0,20 15% 045-09-02 Maicillo (o trigo millón) 0,27 20% 045-09-03 Cereales sin moler, n.e.p. 0,06 25% Grupo 046.-Harina, gruesa y fina, de trigo, escanda y comuña 046-01 Harina, gruesa y fina, de trigo, escanda: 046-01-01 Harina de trigo 0,02 10% 046-01-02 Sémola, semolina y otras harinas gruesas de trigo y harina de escanda y comuña 0,05 10% Grupo 047.- Cereales molidos, excepto harina de trigo 047-01-00 Harina de centeno, gruesa y fina 0,05 10% 047-02-00 Harinas de maíz, gruesa y fina 0,13 10% 047-09-00 Harinas, gruesas y finas de cereales, n.e.p. 0,08 10% Grupo 048.- Preparados de cereales, incluso preparados de harina y de fécula de frutas y legumbres 048-01 Trigo, avena y otros cereales, mondados, en hojuelas, perlas o preparados en formas similares, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados de cereales (excepto malta) 048-01-01 Crudos (ni tostados ni cocidos) 0,05 10% 048-01-02 Tostados o cocidos 048-01-02-1 Preparados especialmente para niños, en cualquier forma. Libre 0,10% 048-01-02-2 Los demás 0,10 10% 048-02-00 Malta 0,08 10% 048-03-00 Macarrones, spaghetti, tallarines, fideos finos y otras pastas alimenticias similares 0,15 10% 048-04 Productos de panadería: 048-04-01 Pan 0,30 15% 048-04-02 Galletas de toda clase 0,25 20% 048-04-03 Biscochos 0,25 20% 048-04-04 Pasteles y similares 0,25 20% 048-04-05 Otros productos de panadería y pastelería, n.e.p. 0,25 20% 048-09 Otros preparados de cereales, de harinas y de féculas para la alimentación: 048-09-01 Extracto y harina de malta 0,15 10% 048-09-02 Alimentos dietéticos a base de cereales 0,10 10% 048-09-03 Mezclas elaboradas especialmente para la confección de artículos de panadería y repostería 0,15 10% 048-09-04 Otros preparados de cereales de harinas y de féculas, n.e.p 0,15 10% CAPÍTULO 05.- FRUTAS Y LEGUMBRES Grupos 051.- Frutas y nueces frescas (sin incluir las nueces oleaginosas) 051-01-00 Frutas frescas 0,10 25% 051-07 Nueces comestibles(incluso los cocos frescos) excepto las nueces utilizadas principalmente para la extracción de aceite: 051-07-01 Con cáscara 0,44 15% 051-07-02 Sin cáscaraf 0,57 15% 051-07-03 Rapaduras de coco, comestibles 0,46 15% Grupo 052.- Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente 052-01-00 Frutas secas, inclusos las deshidratadas artificialmente, estén o no envasadas herméticamente 0,36 15% Grupo 053.- Frutas en conserva y preparados de frutas 053-01 Frutas en conserva, enteras o en pedazos, con o sin azúcar, estén o no envasadas 053-01-01 Aceitunas en envases de madera 0,22 20% 053-01-02 Aceintunas en envases, n.e.p 0,27 20% 053-01-03 Frutas en alcohol, vino o licores 0,65 20% 053-01-04 Frutas, congeladas, en salmuera o conservadas en otras formas, n.e.p 0,25 20% 053-02-00 Frutas, cáscaras de frutas y partes de plantas, desecadas y glaceadas o cristalizadas, con o sin sabor artificial 0,65 20% 053-03 Mermeladas de frutas, jaleas d frutas, pulpas y pastas de frutas, estén o no herméticamente envasadas 053-03-01 Pasta, manteca o mantequilla de cacahuete o maní 0,58 20% 053-03-02 Jaleas y mermeladas de frutas 0,36 20% 053-03-03 Otras pulpas y pastas de frutas 053-03-03-1 Pulpas o pastas de frutas preparadas especialmente para niños, en cualquier forma Libre 10% 053-03-03-2 Las demás 1,00 20% 053-04 Jugos de frutas no fermentados, estén o no congelados (incluso jarabes y extractos de frutas naturales) 053-04-01 Jarabes a base de frutas 0,34 10% 054-04-02 Juegos de frutas (no fermentados) 053-04-02-1 Juegos de frutas preparados espacialmente para niños, en cualquier forma Libre 10% 053-04-02-2 Los demás 0,25 20% 053-04-03 Extractos de frutas 0,75 20% Grupos 054.- Legumbres, (frescas y secas, excepto las deshidratadas artificialmente); raíces y tubérculos 054-01-00 Papas (incluso las de siembra) 0,07 15% 054-02 Frijoles, guisantes, lentajes y otras legumbres (leguminosas), secos, incluso los quebrados 054-02-01 Frijoles 0,10 15% 054-02-02 Garbanzos, guisantes y lentajas 0,15 15% 054-02-03 Otras leguuminosas secas, n.e.p. (incluso las utilizadas como alimentos para animales, excepto algarroba) 0,15 15% 054-03 Productos vegetales crudos, utilizados principalmente como materia prima para la alimentación humana 054-03-01 Lúpulo 0,25 10% 054-03-02 Raíces, tubérculos o rizomas, feculentos, como yuca o mandioca, etc. 0,07 15% 054-03-03 Otros productos vegetales crudos, n.e.p.(v.g. Remolacha, cana de azúcar) 054-03-03-1 Remolacha para azúcar y raíces alimenticias, n.e.p. 0,07 15% 054-03-03-2 Otros productos vegetales crudos n.e.p. (incluso caña de azúcar) 0,08 15% 054-09 Otras legumbres destinadas principalmente a la alimentación humana, frescas, secas, congeladas, saladas o en salmuera, o en otras soluciones temporeles, no envasadas herméticamente 054-09-01 Cebollas 0,07 15% 054-09-02 Hongos y setas 1,35 20% 054-09-03| Trufas 1,35 20% 054-09-04 Ajos 0,19 15% 054-09-05 Legumbres n.e.p. 0,15 15% Grupos 055.-Legumbres en conserva y preparados de legumbres 055-01 Legumbres deshidratadas, en cualquier envase 055-01-01 Hongos, setas y trufas 1,35 20% 055-01-02 Otras legumbres deshidratadas 0,32 20% 055-02 Legumbres en conserva o preparadas (excepto las deshidratadas) envasadas herméticamente o no, incluso sopas y jugos de legumbres 055-02-01 Sopas de legumbres 055-02-01-1 Sopas preparadas especialmente para niños Libre 10% 055-02-01-2 Las demás 0,26 20% 055-02-02 Jugo de tomate 0,32 20% 055-02-03 Jugos de legumbres n.e.p 055-02-03-1 Jugos de legumbres preparados especialmente para niños Libre 10% 055-02-03-2 Los demás 0,32 20% 055-02-04 Conservas y encurtidos de legumbres envasados herméticamente o no 055-02-04-1 Conservas preparadas especialmente para niños Libre 10% 055-02-04-2 Encurtidos y las demás conservas de legumbres 0,32 20% 055-04 Harina y hojuelas de papas frutas y legumbres (incluso el sagú, la tapioca y todos los demás almidones preparados para la alimientación) 055-04-01 Sagú, tapioca, salep y arrurruz (arrowroot) 0,36 15% 055-04-02 Almidones comestibles de maíz 0,15 10% 055-04-03 Almidones alimenticios, n.e.p 0,15 10% 055-04-04 Papas , frutas y legumbres en formas de harinas y hojuelas 0,20 15% CAPÍTULO 06.- AZÚCAR Y PREPARADOS DE AZÚCAR Grupo 061.-Azúcar 061-01-00 Azúcar de remolacha y de caña, sin refinar 0,10 10% 061-02-00 Azúcar de remolacha y6 de caña, refinada 0,14 10% 061-03-00 Melazas no comestibles 1,00 20% 061-04-00 Jarabes y melazas comestibles (v.g., miel de caña) 1,10 20% 061-09 Otros azúcares y jarabes 061-09-01 Glucosa o dextrosa y levulosa o fructuosa 0,05 10% 061-09-02 Azúcar de leche o lactosa Libre 10% 061-09-03 Azúcar de malta o maltosa Libre 10% 061-09-04 Manosa y galactosa 0,05 10% 061-09-05 Azúcar cande 0,14 10% 061-09-07 Jarabes simples n.e.p 0,34 10% 061-09-08 Azúcar y jarabe de arce, miel artificial y caramelo (miel o azúcar quemada) 061-09-08-1 Azúcar de arce 0,14 10% 061-09-08-02 Jarabe de arce, miel artificial y caramelo (miel o azúcar quemada) 0,55 10% 061-09-09 Azúcares y jarabes n.e.p 0,34 10% Grupo 062.- Dulces de azúcar y otros preparados de azúcar 062-01 Dulces de azúcar y otros preparados de azúcar (excepto dulces de chocolate) 062-01-01 Chicles y otras gomas de mascar 0,75 20% 062-01-02 Confites, bombones, dulces, caramelos y otros similares, confeccionados y base de azúcar y preparados de azúcar, n.e.p 062-01-02-1 Sen-Sen 3,50 20% 062-01-02-2 Dulces de azúcar y preparados de azúcar, n.e.p 0,70 20% CAPÍTULO 07.- CAFÉ, TE, CACAO, ESPECIAS Y SUS PREPARACIONES Grupo 071.- Café 071-01 Café sin tostar 071-01-01 Café sin beneficiar (en cereza) 0,40 20% 071-01-02 Café en pergamino 0,40 205 071-01-03 Cáfé en oro 0,40 20% 071-02-00 Café tostado, en grano o molido 0,50 20% 071-03-00 Extractos de café, esencias de café y preparados que contengan café 1,00 20% Grupo 072.- Cacao 072-01-00 Cacao en grano 0,50 20% 072-02-00 Cacao en polvo, con o sin azúcar 0,40 20% 072-03-00 Manteca y pasta de cacao 0,70 20% Grupo 073.- Chocolates y preparados de chocolates 073-01 Chocolate y preparados de chocolate (incluso los dulces de chocolate) 073-01-01 Chocolates en bombones y confites 0,70 20% 073-01-02 Chocolate en tabletas, panes, barras y otras formas simolares, con o sin adición de otras substancias 0,70 20% 073-01-03 Chocolate y preparados de chocolate, n.e.p 073-01-03-1 Cacao preparado con leche o con leche y azúcar 0,65 20% 073-01-03-2 Cocholate en formas n.e.p. 0,30 10% Grupo 074.- Té y Mate 074-01-00 Té 074-02-00 Yerba mate 0,40 20% Grupo 075.- Especias 0,40 20% 075-01-00 Pimienta y pimientos molidos, sin moler o preparados en otra forma 075-01-00-1 Sin moler 0,15 10% 075-01-00-2 Molidos o preparados en otra forma 0,20 10% 075-02 Especias, (excepto pimienta y pimientos) molidas, sin moler o preparadas en otra forma 075-02-01 Vainilla, excepto en extracto 2,00 25% 075-02-02 Nuez Moscada 075-02-02-1 descascarada o no 0,20 10% 075-02-02-2 Molida o preparada en otra forma 0,25 10% 075-02-02-3 Macis 0,30 10% 075-02-03 Canela 075-02-03-1 Sin moler 0,20 10% 075-02-03-2 Molida o preparada en otra forma 0,25 10% 075-02-04 Azafrán 1,50 25% 075-02-05 Clavos de olor, anis, comino, hinojo, achiote, jenjibre, tomillo y otras especias n.e.p 075-02-05-1 Sin moler 0,15 10% 075-02-05-2 Molidas o preparadas en otra forma 0,20 10% CAPÍTULO 08.- MATERIAS DESTINADAS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES (EXCEPTO CEREALES SIN MOLER) Grupo 081.- Materias destinadas a la alimentación de animales (excepto cereales sin moler) 081-01-00 Heno y otros forrajes, verdes y secos (incluso algarrobas) 0,05 15% 081-02-00 Afrechos, salvados, harinas gruesas y otros productos reales y productos de cereales 081-02-00-1 Maíz, avena y cebada, machacados para la alimentación de animales 0,04 15% 081-02-00-2 afrechos, salvados, harinas gruesas, n.e.p., y otros productos secundarios procedentes de la preparación de cereales y producos de cereales. 0,04 15% 081-03-00 Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites vegetales. 0,04 15% 081-04-00 Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pescado. 0,05 15% 081-09 Despedicios alimenticios y alimentos preparados para animales n.e.p. 081-09-01 Alimentos para animales mezclados con productos, químicos y biológicos, tales como polvos de huesos, sangre desecada, etc. 0,05 15% 081-09-02 Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales n.e.p. 0,05 15% CAPÍTULO 09.-PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS Grupo 091.- Margarinas y mantecas 091-01-00 Margarina, aleomargarina y otras mantequillas artificiales de origen animal, vegetal o mezcladas 0,05 15% 091-02 Mantecas comestibles, manteca de cerdo y sus substitutos y grasas comestibles similares 091-02-01 Manteca de cerdo 0,20 15% 091-02-02 Substitulos de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles similares, de origen animal o vegatal, n.e.p. 0,25 15% Grupo 099.- Preparados alimenticios, n.e.p. 099-09 Preparados alimenticios, n.e.p. 099-09-01 Vinagre 0,21 15% 099-09-02 Gelatinas comestibles con o sin sabor o color, en cualquier forma 0,75 20% 099-09-03 Levaduras y fermentos de toda clase, en cualquier forma, excepto los para uso farmacéutico y las enzimas. 0,25 15% 099-09-04 Salsas de toda clase y otros condimentos simolares 0,46 15% 099-09-05 Jarabes y concentrados para la preparación de bebidas no alcohólicas: 099-09-05-1 Concentrados para la preparación de Coca-Cola, de Ginger-Ale, de Pepsi-Cola, etc. 0,55 20% 099-09-05-2 Jarabes para la preparación de aguas gaseosas 0,30 10% 099-09-06 Otros preparados alimenticios, n.e.p 099-09-06-1 Achicoria tostada, cereales y otras substancias substitulos tostados del café, molidos o no 0,66 15% 099-09-06-2 Otros preparados alimenticios, n.e.p 0,40 10% SENCCIÓN 1.- BEBIDAS Y TABACO CAPÍTULO 11.- BEBIDAS Grupo 111.- Bebidas no alcohólicas 111-01 Bebidas no alcohólicas (incluso aguas), excepto los jugos de frutas o de legumbres 111-01-01 Aguas minerales 0,15 10% 111-01-02 Aguas gaseosas, con o sin sabor 0,15 10% 111-01-03 Bebidas no alcohólicas, n.e.p 0,17 15% Grupo 112.- Bebidas alcohólicas 112-01 Vinos y mosto, de uva 112-01-01 Vinos de mesa, blanco, tinto o clarete Litro 0.63 25% 112-01-02 Vinos generosos Litro 0.68 25% 112-01-03 Champagne Litro 4.00 25% 112-01-04 Otros vinos espumosos, n.e.p Litro 2.00 25% 112-01-05 Otros vinos, incluso mosto de uva, n.e.p Litro 0.63 25% 112-012-00 Sidra y jugos de frutas fermentados (vinos, n.e.p de frutas) 112-02-00-1 Sidra y espumante (de manzana y de peras) Litro 1.50 25% 112-02-00-2 Otros jugos de frutas fermantados y vinos de frutas, n.e.p Litro 0.50 25% 112-03-00 Cervezas y otras bebidas de cereales, fermentadas Litro 0.30 20% 112-04 Bebidas alcohólicas destiladas (1) 112-04-01 Extractos amargos aromáticos, líquidos, tales como el Amargo de Angostura,"Bittes" y otros semejantes Litro 2.50 25% 112-04-02 Aguardiente de caña (2) Litro 2.25 25% 112-04-03 Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos Litro 2.50 25% 112-04-04 Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p 112-04-04-1 Coñac Litro 2.45 25% 112-04-04-2 Ron, arrack, ginebra, cherry brandy, aguardiente de zarzamora y de jengibre, en cualquier envase Litro 2.45 25% 112-04-04-3 Whisky Litro 2.45 25% 112-04-04-4 Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p Litro 2.45 25% Nota:- (1) Las bebidas alcohólicas de más de 50 grados de riqueza alcohólica, pagarán un recargo de 25 por ciento sobre sus derechos. Nota:- (2) Sujeto a permiso especial del Gobierno. CAPÍTULO 12.- TABACO Y SUS MANUFACTURAS Grupo 121.- Tabaco en bruto 121-01-00 Tabaco en rama, incluso los desperdicios 1,30 20% Nota:- Sujeta a permiso especial del Gobierno. Grupo 122.- Manufactura de tabaco 122-01-00 Puros o cigarros 10,00 50% 122-02-00 Cigarrillos 5,00 50% 122-03-00 Tabaco eleborado en formas n.e.p 122-03-00-1 Tabaco para mascar 2,50 50% 122-03-00-2 Tabaco eleborado en forma n.e.p 1,80 50% SECCIÓN 2.- MATERIALES GRUDOS, NO COMESTIBLES (EXCEP COMBUSTEBLES) CAPÍTULO 21.- CUEROS, PIELES Y PIELES FINAS SIN CURTIR Grupo.- 211.- Cueros y pieles (excepto pieles finas) sin curtir 211-01-00 Pieles y cueros (excepto pieles finas), sin curtir, (incluso desperdicios y residuos de cuero) 211-01-00-1 De cabra, cabritilla, becerro o ternero 0,05 10% 211-01-00-2 Los demás 0,10 10% Grupo 212.-Pieles finas, sin curtir. 212-01-00 Pieles finas, sin curtir (incluso astrakán, caracul, cordero de persia, cola ancha y pieles similares 3,50 20% CAPÍTULO 22.- SEMILLAS, NUECES Y ALMENDRÁS OLEAGINOSAS, AUN TRITURADAS O MOLIDAS, COMESTIBLES O NO Grupo 221.- Semillas, noeces y almendras oleaginosas, aun trituradas o molidas, comestibles o no 221-01-00 Cacahuetes (maní), en bruto con o sin cáscara 221-01-00-1 Con cáscara 0,45 20% 221-01-00-2 Sin Cáscara 0,70 25% 221-02-00 Copra 0,45 20% 221-03-00 Almendras de palma 0,45 20% 221-04-00 Soya 0,10 10% 221-05-00 Linaza 0,10 10% 221-06-00 Semillas de algodón 0,10 10% 221-07-00 Semillas de ricino 0,10 10% 221-09-00 Semillas, nueces y almendras oleaginosas, n.e.p 0,45 20% CAPÍTULO 23.- CAUCHO EN BRUTO, INCLUSO EL CAUCHO SINTÉTICO Y EL REGENERADO Grupo 231.- Caucho en bruto, incluso el caucho sintético y el regenerado 231-01-00 Caucho y gomas naturales similares, caucho sintético y caucho regenerado 0,08 10% 231-04-00 Desperdicios y desechos de caucho (incluso los artículos usados de tejidos encauchados. Utilizable sólo como materia prima) 0,02 10% CAPÍTULO 24.- MADERA, TABLAS Y CORCHO Grupo.- 241.- Leña y carbón vegetal 241-01-00 Leña y carbón vegetal (incluso aserrin 0,08 10% Grupo 242.- Madera en trozos o simplemente escuadrada 242-01-00 Madera para pulta 0,03 10% 242-02-00 Madera en troncos y trozas para aserrar y para hacer chapas, o en tablones en bruto 0,03 10% 242-09-00 Palos, pilotes, postes y otras maderas en trozos, incluso puntales para minas 0,03 10% Grupo 243.-Madera desbatada o simplemente trabajada 243-01-00 Durmientes (traviesas), aserrados o no 0,03 10% 243-02-00 Madera aserrada, acepillada, machiembrada, etc 0,05 15% Grupo 244.- Corcho en bruto y desperdicios 244-01 Corcho en bruto y desperdicios de corcho (incluso corcho natural en bloques, planchas y en trozos rectangulares para hacer tapones) 244-01-01 Corcho preparado para hacer tapones, excepto corcho aglomerado 0,10 10% 244-01-02 Corcho en bruto en formas n.e.p., y desperdicios de corcho 0,10 10% CAPÍTULO 25.- PULPA Y DESPERDICIOS DE PAPEL Grupo 251.- Pulpa y desperdicios de papel 251-01-00 Desperdicios de papel usado 0,01 10% 251-02-00 Pulpa mecánica o química de madera, de paja, de fibras y de trapas 0,01 10% CAPÍTULO 26.- FIBRAS TEXTILES (NO MANUFACTURADAS EN HILAZAS, HILOS O TEJIDOS) Y DESPERDICIOS Grupo 261.- Seda 261-01-00 Capullos de gusano de seda 3,00 10% 261-02-00 Borra y desperdicios de seda natural 3,00 10% 261-03-00 Seda en bruta (no torcida) en madejas u ovillos 3,50 15% Grupo 262.- Lana y otros pelos de animales 262-01-00 Lana de oveja y cordero, sucia o lavada, esté o no blanqueada o teñida 0,05 10% 262-03-00 Pelos finos de animales, adecuados o no para hilados excepto lana, sin cardar o peinar 0,10 10% 262-05-00 Crines y otros pelos ordinarios (excepto cerdas, que se clasifican en la partida 291-09-11) 0,10 10% 262-07-00 Lana o pelos finos, cardados o peinados, incluso vedijas ("Tops") 0,05 15% 262-08-00 Borra y otros desperdicios de lana y de otros pelos de animales, incluso la lana regenerada 0,10 10% Grupo 262.- Algodón 263-01 Algodón en rama, excepto borra 263-01-01 Algodón desmotar 0,38 20% 263-01-02 Algodón desmotado 0,38 20% 263-03-00 Algodón deshilachado, residuos o desechos de algodón, algodón regenerado, sin manufaactura ulterior y borra de algodón 0,19 20% 263-04-00 Algodón cardado o peinado 0,38 20% Grupo 264.- Yute, incluso pedazos y desechos de yute 264-01-00 Yute en rama o rastrillado, incluso pedazos y desechos de yute 0,02 10% Grupo 265.- Fibras vegetales, excepto algodón y yute 265-01-00 Fibras de lino, cáñamo y ramio, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o teñidas (incluso sus estopas y desechos) 0,02 10% 265-09-00 Fibras textiles vegetales n.e.p., propias para la manufactura de hilo, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o teñidas y sus desechos 0,02 10% Grupo 266.- Fibras artificiales y sintéticas 266-01-00 Fibras artificiales y sintéticas adecuadas para hilados; y sus desechos 0,02 10% Grupo 267.- Desperdicios de tejidos de fibras textiles, incluso trapos 267-01-00 Desperdicios de tejidos de fibras textiles, incluso trapos 0,02 10% CAPÍTULO 27.- ABONOS EN BRUTO Y MINERALES EN BRUTO, EXCEPTO CARBÓN, PETROLEO Y PIEDRAS PRECIOSAS Grupo 271.- Abonos en bruto 271-01-00 Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados químicamente Libre 10% 271-02-00 Nitrato de sodio natural (salitre de Chile) Libre 10% 271-03-00 Fosfato naturales, molidos o sin moler y sales de potasio en bruto Libre 10% Grupo 272.- Minerales no metálicos en bruto, excepto carbón, petróleo, abonos y piedras preciosas 272-01-00 Asfalto natural (1) Libre 10% 272-02-00 Arena, cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado y macadam alquitranado) 0,01 10% 272-04 Arcilla (incluso tierras refractarias) 272-04-01 Tierras y rocas refractarias 0,01 10% 272-04-02 Caolin y tierras arcillosas, n.e.p 0,01 10% 272-05 Sal 272-05-01 Sal gema o sal marina, refinar, incluso agua de mar 0,01 10% 272-05-02 Sal gema o sal marina, refinada, incluso la preparada para la mesa 0,04 10% 272-05-03 Sal gema o sal marina preparada en cualquier forma, para ganado 0,01 10% 272-05-04 Cloruro de sodio puru 0,05 10% 272-06-00 Azufre sin refinar, en cualquier forma 0,01 10% 272-07 Abrasivos naturales, incluso los diamantes industriales: 272-07-01 Tripoli 0,02 10% 272-07-02 Diamantes industriales 0,50 10% 272-07-03 Piedra pómez, esmeril, corindón y otros abrasisivos similares, en su estado natural 0,10 10% 272-08 Piedra para construcción y dar dimensión, y para monumentos, no labradas: 272-08-01 Mármol en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir, incluso el mármol en polvo 0,02 10% 272-08-02 Alabastro en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir 0,01 10% 272-08-03 Pizarra en bloque o planchas aserrada o no, no labrada 0,01 10% Nota: (10) El asfalto de petroleo se clasifica en la partida 313-09-00. 272-08-04 Otras piedras para construcción y dar dimensión, no labradas (rocas calcáreas n.e.p., granito, pórfido, basalto, piedra arenisca, etc.) 0,01 10% 272-11 Piedras para usos industriales, excepto para dimensión: 272-11-01 Yeso en su estado natural 0,02 10% 272-11-02 Yeso calcinado en polvo 0,03 10% 272-11-03 Piedras litográficas en bruto 0,03 10% 272-11-04 Otras piedras para usos industriales, n.e.p. (dolomita, piedra caliza y otras piedras de naturaleza semejante que sirven parada fabricación de cemento, de cal y para usos infustriales) 0,01 10% 272-12-00 Asbestos y amianto en bruto, lavados o triturados 0,05 10% 272-13-00 Mica, sin cortar o sin manufacturar, en láminas o en bloque, en peliculas y en fragmentos; desechos de mica, sin moler o molidos 0,01 10% 272-14-00 Feldespato, espatofluor y criolita 0,01 10% 272-16-00 Grafito natural o plombagina (1) 0,01 10% (1) El grafito artificial se clasifica en la partida 599-09. 272-19 Minerales no metálicos en bruto, n.e.p.: 272-19-01 Hielo 0,02 10% 272-19-02 Tierra de infusorios (v.g. Kieselguhr) 0,05 10% 272-19-03 Azubache, ámbar y espuma de mar, en bruto o simplemente preparados 0,40 20% 272-19-04 Talco en estado natural o en polvo excepto para tocador 0,01 10% 272-19-05 Tierras colorantes, estén o no calcinadas o mescladas entre sí 0,03 10% 272-19-06 Cuarzo y otros minerales no metálicos, en bruto, n.e.p 0,01 10% CAPÍTULO 28.- MINERALES METALIFEROS Y CHATARRA METÁLICA Grupo 281.- Mineral de hierro y sus concentrados 281-01-00 Mineral de hierro y sus concentrados 0,01 10% Grupo 282.- Chatarra de hierro y acero 282-01-00 Chatarra de hierro y acero (hierro viejo, llamdura y todos los desperdicios de hierrro y acero) 0,01 10% Grupo 283.- Minerales de metales comunes no ferrosos y sus concentrados 283-01-00 Minerales de metales comunes no ferrosos y sus concentrados 0,01 10% Grupo 284.- Chatarra de metales no ferrosos 284-01-00 Chatarra y limadura de metales comunes no ferrosos 0,01 10% Grupo 285.- Minerales de plata y platino 285-01-00 Minerales y concentrados de minerales de plata 1,00 20% Minerales y concentrados de minerales de platino y metales del grupo del platino 5,00 20% CAPÍTULO 29.- PRODUCTOS ANIMALES Y VEGETALES EN BRUTO, NO COMESTIBLES, N.E.P. Grupo 291.- Productos animales en bruto, no comestibles, n.e.p. 291-01 Huesos, marfil, cuernos, pezuñas, uñas y productos similares (en bruto, en su estado natural, o en cualquier forma, excepto pulidos o elaborados en artefactos): 291-01-01 Marfil 0,40 20% 291-01-02 Cuernos 0,15 20% 291-01-03 Barbas de ballena 0,15 20% 291-01-04 Carey 0,40 20% 291-01-05 conchanacar 0,40 20% 291-01-06 Huesos de Jibia 0,15 20% 291-01-07 Coral 0,40 20% 291-01-08 Conchas (excepto la de nácar) y caracoles 0,40 20% 291-01-09 Huesos, pezuñas, uñas y productos similares, n.e.p. 0,15 20% 291-09 Materiales de origen animal, n.e.p. 291-09-01 Esponjas de mar en su estado natural, estén o no lavadas o blanquedas 2,00 20% 291-09-02 Pelo humano, no elaborado 3,51 20% 291-09-03 Plumas en bruto o simplemente limpiadas, para la fabricación de colchones, almohadas y usos similares 1,50 20% 291-09-04 Plumas de adorno, en bruto o simplemente limpiadas 4,00 20% 291-09-05 Cantáridas disecadas, en fragmentos o en polvo Libre 10% 291-09-06 Cochinilla en bruto o simplemente preparada 0,60 10% 291-09-07 Castóreo entero o en polvo Libre 10% 291-09-08 Almizcle natural 3,00 20% 291-09-09 Civeta, civeto o algalia 3,00 20% 291-09-10 Anabar gris 3,00 20% 291-09-11 Cerdas en bruto o simplemente preparadas (cerdas de puercos y de jabalíes, cerdas de pujón y otras cerdas utilizadas en la fabricación de cepillos) 0,10 10% 291-09-12 Huevos no comestibles, n.e.p. (huevos de pescado para la reproducción, etc.) 0,10 10% 291-09-13 Otras materias pirmas de origen animal, n.e.p en bruto o simplemente preparadas 0,10 10% Grupo 292.- Pruductos vegetales en bruto, no comestibles n.e.p. 292-01 Plantas y partes de plantas para tintorería y curtiduría, molidas o sin moler: 292-01-01 Maderas, cortezas y otras partes de plantas sintóreas 0,04 10% 292-01-02 Maderas, cortezas y otras partes de plantas curtientes 0,04 10% 292-02 Gomas, resinas, bálsamos y lacas naturales: 292-02-01 Chicle en bruto o simplemente preparado 0,30 10% 292-02-02 Gomas, lacas, resinas, gomorresinas y oleorresinas naturales, n.e.p. 0,18 10% 292-02-03 Bálsamos naturales, n.e.p. Libre 10% 292-03 Materiales vegetales para trenzar: 292-03-01 Caña, mimbre y bambú en bruto o simplemente preparados 0,10 10% 292-03-02 Junco, paja, palma, fibras de madera y otras materias vegetales, para trenzar, n.e.p., en bruto o simplemente preparados, teñidos o no. 0,10 10% 292-04-00 Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n.e.p., principalmente para su utilización en medicina o perfumeria (frescas o secas, enteras trituradas, molidas o pulverazadas) Libre 10% 292-05-00 Semillas para sembrar, bulbos, tubéculos y rizomas de esquejes, árboles vivos y otras plantas (1) 0,01 10% (1) Esta partida no comprende los granos, tubérculos, raíces, etc., que se mencionados específicamente en otras partidas como alimentos, semillas oleaginosas, etc., que se clasificarán en sus partidas respectivas: Cereales, café, cacao, semillas leguminosas, papas, yucas, especias, maní semillas de algodón, etc. 292-07-00 Flores cortadas y follajes (adeduados para ramilletes o para ornamentación, frescas, secas, teñidas o no, etc.) 0,01 10% 292-09 Savias, jugos y extractos vegetales y materiales vegetales n.e.p. (impropios para ser consumidos directamente): 292-09-01 Extractos vegetales para usos medicinales, blandos, secos o fluidos Libre 10% 292-09-02 Opio en pasta, panes, polvo o extracto (1) 3,00 10% (1) El opio, sus extractos, derivados y preparaciones, requieren para su importación permiso especial del Ministerio de Salubridad. 292-09-03 Extractos saporíferos vegetales, blandos, secos o fluidos, propios para usos culinarios, para la preparación de jarabes, etc. 0,08 20% 292-09-04 Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas, fungicidas y similares Libre Libre 292-09-05 Savias, jugos y extractos vegatales n.e.p., pactina, agar-agar y otros mucílagos y espesantes naturales 0,10 10% 292-09-06 Algas marinas, kapok, crines vegetales y otras materias vegetales utilizadas principalmente para rellenar o acolchar 0,10 10% 292-09-07 Otras materias vegetales, n.e.p. 0,10 10% SECCIÓN 3.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS CAPÍTULO 31.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS Grupo 311.- Carbón, coque y briquetas 311-01-00 Carbón (antracita, bituminoso, sub-bituminoso, de lignito y turba). Libre 10% 311-02-00 Coque de carbón y de lignito Libre 10% 311-03-00 Briquetas de carbón, de lignito, de coque y de turba Libre 10% Grupo 312.- Petróleo crudo y parcialmente refinado. 312-01-00 Petróleo crudo y parcialmente refinado Libre 10% Grupo 313.- Productos derivados del petróleo (1) (1) Para determinar las características de los combustibles y lubricantes comprendidos en las partidas 312-01 a la 313-04 se usarán las normas establecidas por el American Petroleum Institute. 313-01 Carburantes para motor (gasolina) y otros aceites ligeros para usos similares), incluso agentes para mezclar con las gasolinas: 313-01-01 Gasolina Litro 0.03 20% 313-01-02 Otros acietes legeros usados como carturantes Litro 0.03 20% 313-01-03 Agentes para mezclar con las gasolinas 0,05 10% 313-02-00 Petróleo para lámparas y espiritu de petróleo (kerosene). Litro 0.01 20% 313-03-00 Gas oil, diesel oil y otros aceites combustibles similares: 313-03-00-1 Aceites de gas (gas oils) Litro 0.01 20% 313-03-00-2 Aceite diesel (Diesel oil) Libre 15% 313-03-00-3 Otros aceites combustibles similares (fue oils o mazoút) Libre 15% 313-04 Aceites y grasas lubricantes, incluso las mezclas con lubricantes animales y vegetales: 313-04-01 Aceites lubricantes 0,12 10% 313-04-02 Grasas lubricantes 0,12 10% 313-05 Jaleas y ceras minerales 313-05-01 Parafina, ceresina u ozoquerita 0,02 10% 313-05-02 Vasilina, petrolatum o jalea de petróleo, simple. Sin mezcla de ninguna otra substancia 0,10 10% 313-05-03 Otras jaleas y ceras minerales, n.e.p 0,02 10% 313-09-00 Pez, resina, asfalto de petróleo, coque de petróleo y otros subproductos del carbón, lignito, petróleo y de los esquistos aceitosos (incluso las mezclas con asfalto), n.e.p. Que no sean substancias quimicas 0,02 10% Grupo 314.- Gas natural y artificial 314-01-00 Gas combustible natural, como el propano y butano, en cualquier forma 0,02 10% 314-02-00 Gases combustibles artificiales 0,02 10% 315-01-00 Energía Eléctrica Libre Libre SECCIÓN 4.- ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN ANMAL Y VEGETAL CAPÍTULO 41.- ACEITES (EXCEPTO LOS ACEITES ESENCIALES), MANTECAS, GRACIAS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL Grupo 411.- Aceites y mantecas animales 411-01 Aceites de pescado y de animales marinos: 411-01-01 Aceite de hígado de bacalao Libre 5% 411-01-02 Otros acietes de pescado y de animales marinos 0,05 10% 411-02 Aceites, mantecas y grasas de origen animal, excepto manteca de cerdo: 411-02-01 Lanolina 0,05 10% 411-02-02 Sebo de res, propio para usos industriales 0,09 10% 411-02-03 Otros aceites mantecas y grasas de origen animal, para usos industriales, n.e.p 0,10 10% Grupo 412.- Aceites vegetales (1) (1) Excepto los aceites de oliva, de palma, de coco y de almendras de palma que tengan un grado de acidez de 85% o más, y todos los demás aceites que tengan un grado de acidez de 50% o más, que se clasifican en la partida 413-03. 412-01-00 Aceite de linaza 0,04 10% 412-02-00 Aceite de soya 0,17 10% 412-03-00 Aceite de semilla de algodón 0,17 10% 412-04-00 Aceite de mani o cacahuete 0,17 10% 412-05-00 Aceite de oliva 0,17 10% 412-06-00 Aceite de palma 0,09 10% 412-07-00 Aceite de coco 0,09 10% 412-08-00 Aceite de almendras de palma 0,09 10% 412-11-00 Aceite de ricino o castor 0,09 10% 412-12-00 Aceite de tumg 0,09 10% 412-19 Aceites extraidos de semillas, nueces y almendras, n.e.p: 412-19-01 Aceite de ajonjolí sésamo 0,17 10% 412-19-02 Aceite de maíz 0,17 10% 412-19-03 Otros aceites vegetales, n.e.p 0,09 10% Grupo 413.- Aceites y grasas elaboradas y ceras de origen animal y vegetal 413-01-00 Aceites eoxidados, soplados o cocidos 0,04 10% 413-02-00 Aceites y gras hidrogenados 0,17 10% 413-03 Aceites ácidos, ácidos grasos y residuos sólidos procedentes de la elaboración de aceites y mantecas: 413-03-01 Acido esteárico (estearina comercial) 0,02 10% 413-03-02 Acido oleico (oleina comercial), ácido palmítico, (palmitina comercial), y otros ácidos grasos. 0,02 10% 413-03-03 Aceites ácidos y residuos sólidos procedentes la elaboración de aceites y mantecas. 0,10 10% 413-04 Ceras de origen animal o vegetal: 413-04-01 Espermaceti (blanco o esperma de ballena) 0,05 10% 413-04-02 Cera de abejas 0,04 10% 413-04-03 Otras ceras de origen animal o vegetal, n.e.p 0,04 10% SECCIÓN 5.- PRODUCTOS QUÍMICOS CAPÍTULO 51.- ELEMENTOS Y COMPUESTOS QUÍMICOS Grupo 511.- Productos químicos inorgánicos 511-01 Acidos y anhídridos inorgánicos, n.e.p: 511-01-01 Acido clorhídroco o muriático 0,01 10% 511-01-02 Acido sulfúrico 0,01 10% 511-01-03 Acido nítrico o agua fuerte 0,01 10% 511-01-04 Acido fluorhidrico 0,01 10% 511-01-05 Acido bórico 0,01 10% 511-01-06 Anhídrico sulfuroso (ácido sulfuroso) 0,01 10% 511-01-07 Anhídrico carbónico, o gas carbínico (ácido carbónico) 0,01 10% 511-01-08 Otros ácidos y anhídricos inorgánicos, n.e.p. 0,01 10% 511-02-00 Sulfato de cobre 0,01 10% 511-03-00 Hidróxido de sodio (soda o sosa cáustica) Libre 10% 511-04-00 Carbonato de sodio (soda ash o sal soda) Libre 10% 511-09 Elementos y compuestos químicos inorgánicos, n.e.p: 511-09-01 Elementos, incluso los elementos gaseosos comprimidos o licaudos (excepto los metales industriales, clasificados en los capítulos 67 y 68: 511-09-01-1 Boro, fósforo, selenio, gromo, yodo 0,20 10% 511-09-01-2 Mercurio o azogue 0,20 10% 511-09-01-3 Elementos químicos n.e.p., incluso los gaseosos, comprimidos o licuados 0,05 10% 511-09-02 Sales y otros compuestos de aluminio: 511-09-02-1 Sulfato de aluminio y amonio (alumbre de amonio), en envases conteniendo más de diez kilos 0,01 10% 511-09-02-2 Sales y otros compuestos de aluminio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos 0,02 10% 511-09-02-3 Sales y otros compuestos de aluminio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-03 Amoníaco y sales y otros compuestos de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con los abono): 511-09-03-1 Amoníaco líquido y amoníaco anhídro (incluso peso del envase) 0,03 10% 511-09-03-2 Sales y otros compuestos de amonio en envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-03-3 Sales y otros compuestos de amonio n.e.p en envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-03 Amoníaco y sales y otros compuestos de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con los abonos): 511-09-03-1 Amoníaco líquido y amoníaco anhídro (incluso peso del envase) 0,03 10% 511-09-03-2 Sales y otros compuestos de amonio en envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-03-3 Sales y otros compuestos de amonio n.e.p en envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-04 Sales y otros compuestos de antimonio: 511-09-04-1 En envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-04-2 En envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-05 Sales y otros compuesto de arsénico (excepto los compuestos arsenicales insecticidas, que se clasifican en la partida 599-02-00 y los compuestos orgánicos arasenicales, que se clasifican en la partida 512-09) 0,05 10% 511-09-6 Compuestos de azufre 511-09-06-1 Compuestos de asufre n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-06-2 Compuestos de aszufre n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-07 Sales y otros compuestos de bario: 511-09-07-1 Sales y otros compuestos de bario, en envases conteniendo más diez kilos 0,02 10% 511-09-07-2 Sales y otros compuestos de bario, en envases conteniendo más de diez kilos 0,05 10% 511-09-08 Sales y otros compuestos de bismuto 0,05 10% 511-09-09 Sales y otros compuestos de cadmio 0,05 10% 511-09-10 Carburo de calcio 0,01 10% 511-09-11 Otras sales y compuestos de calcio (excepto las sales que vienen como insecticidas, clasificadas en la partida 599-02-00 y las que veinen como abonos, clasificados en el grupo 561): 511-09-11-1 En envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-11-2 En envases conteniendo hasta 10 kilos 0,05 10% 511-09-12 Compuestos de carbono 0,05 10% 511-09-13 Sales y otros compuestos de cobalto 0,05 10% 511-09-14 Sales y otros compuestos de cobre (excepto sulfato de cobre) 0,02 10% 511-09-15 Sales y otros compuestos de cremo: 551-09-15-1 En envases conteniendo más de 10 kilos 0,02 10% 511-09-15-2 En envases conteniendo hasta 10 kilos 0,05 10% 511-09-16 Sales y otros compuestos de estaño 0,05 10% 511-09-17 Compuesto de fósforo 0,05 10% 511-09-18 Sales y otros compuestos de hierro): 10% 511-09-18-1 Sulfato de hierro (caparrosa verde) 0,01 10% 511-09-18-2 Sales y otros compuestos de heirro n.e.p en envases conteniendo más de 10 kilos 0,02 10% 511-09-18-3 Sales y otros compuestos de hierro n.e.p en envases conteniendo hasta 10 kilos 0,05 10% 511-09-19 Sales y otros compuestos de magnesio: 511-0919-1 Carbonato de magnesio 0,01 10% 511-09-19-2 Sulfato de magnesio (o sal de epson, sal de higuerra o sal de Inglaterra) 0,01 10% 511-09-19-3 Sales y otros compuestos de magnesio, n.e.p en envases conteniendo más de 10 kilos 0,05 10% 511-09-19-4 Sales y otros compuestos de magnesio n.e.p en envases conteniendo hasta 10 kilos 0,05 10% 511-09-20 Sales y otros compuestos de manganeso 0,05 10% 511-09-21 Sales y otros compuestos de mercurio 0,05 10% 511-09-22 Sales y otros compuestos de niquel 0,05 10% 511-09-23 Sales y otros compuestos de plata 511-09-23-1 Claruro de plata 1,00 20% 511-09-23-2 Sales y otros compuestos de plata n.e.p 0,05 10% 511-09-24 Sales y otros compuestos de plomo 511-09-24-1 Sales y otros compuestos de plomo n.e.p., en envases continiendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-24-2 Sales y otros compuestos de plomo n.e.p., en envases continiendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-25 Sales y otros compuestos de potasio 511-09-25-1 carbonato de potasio e hidrato de potasio o potasa cáustica 0,01 10% 511-09-25-2 Sales y otros compuestos de potasio, n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-25-3 Sales y otros compuestos de potasio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-26 Sales y otros compuestos de sodio (excepto el hidróxido de sodio, el carbonato de sodio, y cloruro de sodio y las sales impuras que se utilicen como abonos 511-09-26-1 Bicarbonato de sodio, bisulfito de sodio, borato de sodio en polvo (borax o atíncar), hiposulfito de sodio, silicto de sodio (vidrio solubre), sulfato de sodio, en envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-26-2 Clorato de sodio en envases conteniendo más de diez kilos 0,03 10% 511-09-26-3 Sulfato de sodio (sal de Glouber), en envases conteniendo más de diez kilos 0,01 10% 511-09-26-4 Fosfatos y nitratos de sodio en envases conteniendo más de diez kilos 0,01 10% 511-09-26-5 Cianuro de sodio en cualquier envase 0,05 10% 511-09-26-6 Sales y otros compuestos de sodio n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos 0,02 10% 511-09-26-7 Sales y otros compuestos de sodio, n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos 0,05 10% 511-09-27 Sales y otros compuesto de zinc 0,05 10% 511-09-28 Sales y otros compuesto de metales, n.e.p 511-09-28-1 Cloruro de oro, o de platino 1,00 20% 511-09-28-2 Sales y otros compuestos de metales, n.e.p 0,05 10% 511-09-29 Otros compuestos inorgánicos, n.e.p 511-09-29-1 Alumbres, de cromo, de hierro, de potasio (excepto para fotografía) y de sodio, en cualquier envase 0,01 10% 511-09-29-2 Otros compuestos inorgánicos, n.e.p 0,05 10% Grupo 512.-Productos químicos orgánicos 512-02-00 Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado Libre 0.80 10% 512-03-00 Glicerina (propano triol) 0,10 10% 512-04 Alcoholes y sus derivados, n.e.p (excepto los de función compleja y sus derivados que se clasifican en la partida 512-09): 512-04-01 Alcohol metílico: 512-04-01-1 Alcohol metílico Litro 0.28 10% 512-04-01-2 Derivados del alcohol metílico 0,05 10% 512-04-02 Otros alcoholes (excepto los de función compleja) y sus derivados, n.e.p 0,05 10% 512-05 Esencias de trementina: 512-05-01 Aguarras o esencia de tramentina 0,05 10% 512-05-02 Sulfato de trementina; aceite de madera de pino y otros productos análogos obtenidos de la destilación u otros tratamiento de las coníferas; aceite de pino y terpinol crudo 0,05 10% 512-09 Compuestos orgánicos, n.e.p.: 512-09-01 Alcanfor (natural o artificial) y sus derivados, n.e.p. 0,05 10% 512-09-02 Hidrocarburos y sus derivados no halogenados, n.e.p. 512-09-02-1 Acetileno 0,02 10% 512-09-02-2 Hifrocarburos y sus derivados no halogenados, n.e.p. 0,05 10% 512-09-03 Derivados halogenados de los hidrocarburos, n.e.p. 512-09-03-1 Cloroformo, bromoformo, yodoformo y cloruro de etilo Libre 10% 512-09-03-2 Otros derivados haloganados de los hidrocarburos, n.e.p. 0,05 10% 512-09-04 Alcoholes de función compleja y sus derivados, n.e.p. 0,05 10% 512-09-05 Aldehídos, quetonas o cetonas 0,05 10% 512-09-06 Acidos y anhídridos orgánicos, n.e.p 512-09-06-1 Acido acético 0,05 10% 512-09-06-2 Acidos citrico, fénico (carbólico), oxálico y tartarico. 0,01 10% 512-09-06-3 Acido acetil-salicílico y ácido benzoico 0,05 10% 512-09-06-4 Otros ácidos argánicos, n.e.p 0,05 10% 512-09-07 Derivados de los ácidos orgánicos, n.e.p. 512-09-07-1 Acetatos y oxalatos en envases conteniendo más de 10 kilos 0,05 10% 512-09-07-2 Citratos y tartratosen envases conteniendo más de 10 kilos 0,05 10% 512-09-07-3 Otros derivados de los ácidos orgánicos, n.e.p. (incluso los acetatos, oxalatos, citratos y tartratos), en envases contentendo hasta 10 kilos 0,05 10% 512-09-08 Hidratos de carbono químicamente puros, excepto la sacarosa 0,05 10% 512-09-09 Benzol, químicamente puro y derivados del bensol, n.e.p 0,05 10% 512-09-10 Anilida, aminas, amidas y otros compuestos nitrogénados orgánicos, n.e.p 512-09-10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre Libre 512-09-10-2 Los demás Libre Libre 512-09-11 Compuestos orgánicos del arsénico, n.e.p. 0,05 10% 512-09-12 Amido-fenoles, n.e.p 0,05 10% 512-09-13 Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas; fenoles, timoles y cresoles, n.e.p 512-09-13-1 Timol y salol 512-09-13-2 Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas, fenoles y cresoles, n.e.p 0,05 10% 512-09-14 Naftalina, naftoles y sus derivados, n.e.p 512-09-14-1 Naftalina,en cualquier forma 0,05 10% 512-09-14-2 Naftoles y sus derivados y derivados de la naftalina, n.e.p 0,05 10% 512-09-15 Pirroles y bases piridicas, n.e.p 0,05 10% 512-09-16 Bases quinolínicas 0,05 10% 512-09-17 Enzimas Libre 10% 512-09-18 Otros compuestos orgánicos, n.e.p 0,05 10% CAPÍTULO 52.- ALQUITRÁN MENERAL Y PROCUTOS QUÍMICOS EXTRAIDOS DEL CARBÓN, PETROLEO Y GAS NATURAL Grupo 521.- Alquitrán mineral y productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas natural 521-01-00 Alquitrán mineral 0,01 10% 521-02 Aceites de alquitrán y otros productos químicos crudos estraídos del carbón, petróleo y gas natural 521-02-01 Creosota mineral (de hulla) y aceite de creosota 0,01 10% 521-02-02 Benceno, bensol o bencina de alquitrán de hulla, excepto químicamente puro Litro 0.03 30% 521-02-03 Otros aceites de alquitrán y productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas natural, n.e.p 0,05 10% CAPÍTULO 53.- MATERIAS PARA TEÑIR, CURTIR Y COLOREAR Grupo 531.- Tintes de alquitrán de hulla e indigo (añil) natural 531-01 Tintes o materias colorantes de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural (incluso tintes artificiales para colorear), excepto los tintes preparados, para uso doméstico 531-01-01 Índigo o añil natural o artificial en cualquier forma, no preparados para uso doméstico 0,04 10% 531-01-02 Otros tintes o materias colorantes derivados del alquitrán de hulla y tintes artificiales para colorear, no preparados para uso doméstico 0,04 10% Grupo 532.- Extractos para teñir y curtir y materiales curtientes sintéticos 532-01 Extractos para teñir, de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o animal, excepto el índigo) 532-01-01 Materias colorantes para ser usadas en bebidas y productos alimenticios (1) 0,05 10% (1) Estas materias colorantes etc. Requieren para su importación permiso especial del Ministerio de Salubridad. 532-01-02 Extractos para teñir de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o animal, excepto el índigo), n.e.p 0,05 10% 532-02 Extractos curtientes, excepto materiales curtientes sintéticos 532-02-01 Extracto de encino 0,04 10% 532-02-02 Extracto de zumaque 0,04 10% 532-02-03 Ácido tánico y taninos 0,05 10% 532-02-04 Extractos vegetales curtientes, n.e.p 0,04 10% 532-03-00 Materiales curtientes sintéticos y preparados artificiales para tenería 0,02 10% Grupo 533.- Pigmentos, pinturas, barnices y productos conexos 533-01 Materias colorantes, incluso las pinturas al temple, que no sean derivadas del alquitrán de hulla ni de origen animal o vegetal, n.e.p. 533-01-01 Polvos metálicos para usar como pigmentos, excepto oro y plata 0,46 10% 533-01-02 Colores en polvo para preparar pinturas al temple o al aceite 0,04 10% 533-01-03 Otros materiales para colorear, n.e.p., excepto los colores preparados, incluídos en la partida 533-03 0,04 10% 533-02-00 Tintas para imprenta y litografía 0,01 10% 533-03 Pinturas, esmaltes, lacas, barnices, colores para artistas, tintes preparados para uso doméstico, secantes para pinturas y masillas (mastiques), preparados 533-03-01 Pinturas preparadas 533-03-01-1 Pinturas bituminosas (de asfalto) 0,04 10% 533-03-01-2 Pinturas preparadas, n.e.p. 0,06 10% 533-03-02 Esmaltes, lacas y barnices, preparados 0,10 10% 533-03-03 Colores paa artistas 0,20 10% 533-03-04 Tíntes preparados para uso doméstico 0,20 10% 533-03-05 Secantes preparados para pinturas 0,10 10% 533-03-06 Masillas (mastiques) preparados 0,04 10% CAPÍTULO 54.- PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS Grupo 541.- Productos medicinales y farmacéuticos. 541-01-00 Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas. Libre Libre 541-02-00 Productos bacteriológicos, sueros, vacunas, estén o no preparados como medicamentos Libre Libre 541-03-00 Penecilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibióticos Libre Libre 541-04 Alcaloídes opiáceos, cocaína, cafeína y otros alcaloídes, sales y derivados, estén o no prerarados como medicamentos: (1) (1) Los alcaloídes incluidos en la partida 541-04, requieren permiso especial del Ministerio de Salubridad 541-04-01 Quinina y todas sus sales Libre Libre 541-04-02 Emetina y todas sus sales Libre Libre 541-04-03 Alcaloídes opiáceos sus sales y derivados (1) 1,00 10% (1)- Su importación necesita permiso especial del Ministerio de Salubridad. 541-04-04 Cafeína, estricnina y todas sus sales 1,00 10% 541-04-05 Otros alcaloídes, sus sales y sus derivados, n.e.p 1,00 10% 541-09 Productos medicinales y farmacéuticos, n.e.p. (1) (1)-Para los efectos de clasificación de esta partida, deben entenderse como "Productos medicinales o farmacéuticos" los no compredidos en las partidas 541-01 a 541-04 y que sean: a) Productos compuestos de dos más substancias mezcladas o combinadas para usos terapéuticos o profilácticos; o b) Productos simplespara uso medicinal que vengan listos para su expendio directo al público sin ninguna manipulación previa en las farmacias, ya sea por venir preparados en formas dosificadas (en pildoras, pastillas, grageas, obleas, etc.) o en envases con recomendaciones o enstricciones al consumidor, relativa a sus propiedades y uso, o las dos cosas a la vez, cualquiera que sea la cantidad y la forma del envases en que se importe. Los productos simples que no llenen los requisitos de este inciso. b) deben ser clasificados de acuerdo con su naturaleza; por ejemplo: como productos vegetales, productos químicos, etc. 541-09-01 Glucócidos y sus sales Libre 10% 541-09-02 Productos opoterápicos (plasma humano, insulina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., para fines terapéuticos): 541-09-02-1 Plasma humano e insulina Libre Libre 541-09-02-2 Otros productos opoterápicos (pepcina, pancreatina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., para fines terapéuticos). No acondicionados para la venta al público. Libre Libre 541-09-03 Medicamentos preparados para uso parentérico (inyectable), n.e.p. 541-09-03-1 Sin distintivo que les dé carácter de especialidad Libre Libre 541-09-03-2 Con distintivo que les dé carácter de especialidad Libre Libre 541-09-03-3 Insulina, plasma humano, sulfanilamidados de cualquier clase, antibióticos, sueros artificiales ) como glacosado, fisiológico, vitaminados o no, etc) acondicionados para su venta directa al público. Libre Libre 541-09-03-4 Vitaminas o preparaciones a base de vitaminas acondicionadas para su venta directa al público. Libre 5% 541-09-04 Medicamentos preparados para uso interno, oral, n.e.p. 541-09-04-1 Sin distintivo que les dé carácter de especialidad Libre 10% 541-09-04-2 Con distintivo que les dé carácter de especialidad Libre 15% 541-09-04-3 A base de antibióticos o a base de sulfanilamidados de cualquier clase. Libre Libre 541-09-04-4 Vitaminas o preparaciones a base de vitaminas, listas para el uso oral Libre 5% 541-09-04-5 Aceite de hígado de bacalao o aceite de bacalao preparados como medicamento de uso oral Libre 10% 541-09-05 Medicamentos preparados para uso externo, n.e.p. 541-09-05-1 Sin distintivo que les dé carácter de especialidad (incluso emplastos y cataplasma con distintivo) Libre 10% 541-09-05-2 Con distintivo que les dé carácter de especialidad Libre 15% 541-09-05-3 A base de antibióticos , o a base de sulfanilamidaddos de cualquier clase Libre Libre 541-09-06 Productos para cirrugía y mecánica dental, n.e.p., incluso oro para dentistas 541-09-06-1 Oro para dentistas en cualquier forma 30,00 10% 541-09-06-2 Pasta vulcanizada, cementos y amalgamas dentales 1,00 10% 541-09-06-3 Otros productos para cirugía y mecánica dental n.e.p 0,05 10% 541-09-07 Medicmentos para uso veterinario, n.e.p. Libre 10% 541-09-08 Material de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p 541-09-08-1 Suturas esterilizadas para cirugía 1,00 10% 541-09-08-2 Preparados opacificacintes para exámenes radioscópicos y radiográficos 0.05- 10% 541-09-08-3 Algodón, vendas y gasas medicinales o esterilizadas 0,10 10% 541-09-08-4 Otros metariales de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p Libre 10% CAPÍTULO 55.- ACEITES ESENCIALES Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA; PREPARADO PARA TOCADOR, PARA PULIR Y PARA LIMPIAR Grupo 551.- Aceites esenciales, materias aromatizantes y saporíferas 551-01 Aceites vegetales sesnciales o volátiles, líquidas o sólidos, exentos o no de terpenos; substancias resinoides, n.e.p. 551-01-01 Aceite sencial de quenopodio Libre 10% 551-01-02 Otros aceites vegetales esenciales, incluso sobstancias resinoides n.e.p 3,00 10% 551-02-00 Materias sintéticas y concentrados aromáticos y saporíferos y mezclas de aceites senciales con grasas, alcohol o éter, para emplearlos en perfumería, preparación de bebidas y alimentos y otras industria; n.e.p 551-02-00-1 Esencias para la preparación de licores (1) 2,50 20% (1)- Las esencias de licores, estan sujetas a permiso especial del Gobierno 551-02-00-2 Todos los demás 0,55 20% Grupo 552.- Productos de perfumería, cosméticos, jabones y preparados para limpiar y pulir 552-01 Productos de perfumeria, cosméticos, dentifricos y otros preparados de tocador, excepto jabones 552-01-01 Prefumes 2,50 20% 552-01-02 Lociones, aguas de colonia y aguas de tocador 1,50 20% 552-01-03 Cosméticos 3,00 20% 552-01-04 Polvos preprarados para el tocador 0,05 20% 552-01-05 Tinturas, tónicos, pomadas, champoo y otros preparados para el cabello 0,07 20% 552-01-06 dentifricos de toda clase, en cualquier forma 0,01 10% 552-01-07 Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc. 552-01-07-1 Leches y crema de tocador 0,94 20% 552-01-07-2 Crema de afeitar y desodorantes para uso de personas 0,26 20% 552-01-07-3 Depilatorios y todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p 3,00 20% 552-01-08 Sahumerios, fumegatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desadorantes para habitaciones 0,93 20% 552-01 Jabones y preparados para limpiar, n.e.p 552-02-01 Jabones de tocador y baño 0,26 20% 552-02-02 Jabones medicinales 0,26 10% 552-02-03 Otros jabones y preparados para lavar y limpiar, n.e.p., excepto los jabones con abrasivos 0,20 10% 5552-03 Ceras,betunes, pastas, líquidos, polvos y preparados similares para limpiar, pulir y conservar el cuero, madera, metal, vidrio y otros materiales, incluso los jabones con abrasivos 552-03-01 Ceras, betunes, etc., en cualquier forma, para limpiar, lustrar y conservar calzado y artículos de cuero 0,10 10% 552-03-02 Ceras, aceites, líquidos, cremas, polvos, pastas, grasas, etc., preparados para limpiar y lustrar muebles, pisos, automóviles y en general artículos de metal, madera, porcelana, vidrio, etc. 0,15 10% 552-03-03 Abrasivos naturales en polvo, pasta o formas similares, listos para uso inmediato; jabones con abrasivos e hilizas, telas, gamuzas, etc impregnadas de cualquier substancia para pulir 552-03-03-1 Abrasivos naturales en polvos 0,04 10% 552-03-03-2 Abrasivos en pastas o formas similares listos para uso inmediato 0,20 10% 552-03-03-3 Jabones con abrasivos, ladrillos, hilazas, telas, gamuzas, etc., impregnadas de cualquier substancia para pulir 0,10 10% CAPÍTULO 56.- ABONOS MANUFACTURADOS Grupo 561.- Abonos manufacturados 561-01-00 Abonos nitrogenados y productos fertilizantes nitrogenados (excepto naturales), n.e.p Libre 10% 561-02-00 Abonos fosfatados y productos fertilizantes fosfatados (excepto los naturales), incluso los superfosfatos y la escoria básica de la desfosforización Libre 10% 561-03-00 Abonos potásicos y productos fertilizantes potásicos, excepto sales de potasa en bruto Libre 10% 561-09-00 Abonos n.e.p., incluso los abonos mezclados Libre 10% CAPÍTULO 59.- EXPLOSIVOS Y MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS DIVERSOS Grupo 591.- Explosivos (1) (1)- Todos los artículos incluídos en el Grupo 591 requieren permiso especial del Gobierno, excepto los artículos pirotécnicos. 591-01 Pólvoras, explosivos preparados y munición para caza y deporte 591-01-01 Pólvora negra 0,20 10% 591-01-02 Pólvora sin humo 0,30 10% 591-01-03 Explosivos preparados, n.e.p 0,05 10% 591-01-04 Munición para armas de fuego (excepto para armas de guerra) incluso las flechitas y balines para armas de aire comprimido 591-01-04-1 Munición de plomo para cargar cartuchos de toda clase, incluyendo flechitas y balines para armas de aire comprimido 0,05 10% 591-01-04-2 Cartuchos con o sin bala para armas de fuego de cualquier clase 0,75 10% 591-02 Mechas, cebadores y detonadores, excepto para usos militares 591-02-01 Guías, cordones o mechas, detonadores y fulminantes, para hacer estallar póvoras y explosivos 0,76 10% 591-02-02 Fulminantes para cartuchos de armas de fuego y para escopetas de chimenea 1,50 10% 591-03-00 Artículos pirotécnicos, incluso las luces y petardos para señales 1,25 10% 599-01 Materiales plásticos sintéticos en bloques, láminas, hojas, valillas, tubos, polvos y en otras formas primarias, incluso las láminas conocidas comunmente como "Tales plásticas" (es decir, no tejidas) y resinas artificiales 599-01-01 Papel celofán 599-01-01-1 Con distintivos impresos que demuestren, a juicio de la Aduana, que será usado exclusivamente por alguna firma reconocida de la industria farmacéutica Libre 10% 599-01-01-2 Los demás 0,06 10% 599-01-02 Celuloide en forma de láminas, planchas, bloques y en cualquier otra forma no manufacturada 0,30 10% 599-01-03 Tales plásticas, no tejidas (excepto las fibras textiles sintéticas y los tejidos hechos ocn ellas) 0,30 10% 599-01-04 Otros materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma manufacturada 0,05 10% 599-02-00 Insecticidas, fungicidas, desinfectantes, incluso los preparados para animales y otros productos medicinales, fumigantes, jabones desigfectantes o desodorantes 599-02-00-1 Creolina, carbolina y otros a base de cresoles Libre 10% 599-02-00-2 Otros desigfectantes (Lysol, lisoformo, listerina, evansol y similares) 0,05 10% 599-02-00-3 Insecticidas y fungicidas, incluso los preparados para animales y otros productos similares Libre Libre 599-03 Almidones fáculas, dextrinas gluten y harina de gluten, excepto los preparados para fines alimenticios 599-03-01 Almidones y féculas, no comestibles 0,05 10% 599-03-02 Dextrinas 0,05 10% 599-03-03 Gluten y harina de gluten para usos industriales 0,05 10% 599-04 Caseina, albúminas gelatinas, colas y aprestos 599-04-01 Caseina, excepto la endurecida 0,05 10% 599-04-02 Albúmenas 0,60 10% 599-04-03 Gelatinas para usos industriales, excepto las endurecidas químicamente 599-04-03-1 Cápsulas y obleas vacías para envase de medicina Libre Libre 599-04-03-2 Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc. 0,30 10% 599-04-04 Colas y pegamentos de toda clase, excepto los preparados a base de cuacho 0,22 10% 599-04-05 Materiales y productos químicos, n.e.p 599-09 Ceras para dentistas, otras ceras artificiales y preparados para modelar a base de ácidos grasos, de ceras y de otras substancias similares, n.e.p 0,05 10% 599-09-02 Anti-incrustantes, desincrustantes y anticorrosivos para calderas 0,05 10% 599-09-03 Colodión 0,05 10% 599-09-04 Alquitrán de madera 0,01 10% 599-09-05 Colofonia (Pez Rubia) 0,01 10% 599-09-06 Otros productos obtenidos de la destilación de la madera y del alquitrán de madera, n.e.p 0,05 10% 599-09-07 Productos obtenidos de la destilación seca de las resinas, n.e.p 0,05 10% 599-09-08 Ferro-cerio, incluso las piedras para encendedores 0,50 20% 599-09-09 Peptonas, excepto las preparadas en forma de medicamentos 0,05 10% 599-09-10 Mordentes preparados 0,05 10% 599-09-11 Preparaciones y productos químicos para cargas extenguidores de incendio 0,05 10% 599-09-12 Fundentes y otros preparados auxiliares para soldar (pasta para soldar) 0,05 10% 599-09-13 Preparaciones disolventes y diluyentes para barnices y productos similares, n.e.p 0,05 10% 599-09-14 Preparados quitamanchas 0,05 10% 599-09-15 Otros materiales y productos químicos, n.e.p 599-09-15-1 Aceleradores de vulcanización (preparados) 0,01 10% 599-09-15-2 Líquido disolvente destinado a "trubenizar" o a procesos similares Libre 10% 599-09-15-3 Los demás 0,05 10% SECCIÓN 6.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS, CLASIFICADOS PRINCIPALMENTE SEGÚN EL MATERIAL CAPÍTULO 61.- CUEROS, MANUFACTURAS DE CUERO, N.E.P. Y PIELES PREPARADOS CURTIDAS Grupo 611.- Cuero 611-01 Cuero curtido (excepto las pieles finas, que están clasificadas en la partida 613-01-00) 611-01-01 Suela no cortada a tamaño 0,50 20% 611-01-02 Cueros preparados de ganado vacuno y equino n.e.p 611-01-02-1 Cueros de becerro (incluso de potros o potrillos) curtidos, adobados, teñidos o preparados de cualquier manera, n.e.p (1) 0,12 10% (1)- Las pieles de potro o potrillo medidas de la parte trasera hasta el arranque del pescuezo no deben ser mayores de 160 centimetros de longitud 611-01-02-2 Cueros de becerro aterciopelado y todo otro cuero semejante 0,30 10% 611-01-02-3 Cueros preparados de ganado vacuno y equino, n.e.p., divididos o no 0,15 10% 611-01-03 Pieles preparados de carnero y de cordero, n.e.p 0,15 10% 611-01-04 Pieles preparados de cabra y cabritilla, n.e.p 0,15 10% 611-01-05 Otros clases de cueros y pieles preparadas, n.e.p 1,15 20% 611-01-06 Pieles de gamuza, preparadas 0,80 10% 611-01-07 Pergamino, vitela y pieles preparadas a imitaicón pergamino 0,80 10% 611-01-08 Charoles y Cueros metalizados 0,30 10% 611-02-00 Cueros regenerados o artificiales, que contengan cuero o fibras de cuero 0,15 20% Grupo 612.- Manufacturas de cuero y de cuero regenerado o artificial, n.e.p 612-01-00 Bandas, correas de cuero y otros artículos de cuero para maquinarias 0,35 10% 612-02-00 Sillas de montar y otros artículos de talabarteria, de cualquier material, excepto metales (por ejemplo: guarniciones, colleras, tirantes, rodilleras, estribos que no sean de metal y otros arreos), para animales de toda clase 612-02-00-1 Sillas de montar con estriberas y gruperas de cualquier clase 2,00 20% 612-02-00-2 Arneses de cuero de cualquier clase y sus partes 1,15 20% 612-02-00-3 Arreos de cuero n.e.p y otros artículos de talabartería 4,00 20% 612-03 Palas, cañas, suela cortada o tamaño y otras partes elaboradas para calzado, de toda clase de materiales excepto de metal 612-03-01 Suelas, tacones y otras piezas cortadas o cofeccionadas de cuero, para calzado 0,50 20% 612-03-02 Suelas, tacones y otras piezas cortadas o cofeccionadas de cuero, para calzado 0,20 10% 612-03-03 Suelas, tacones y otras piezas cortadas o cofeccionadas cualquier otro material, n.e.p., para calzado 0,15 10% 612-09-00 Manufacturas de cuero, n.e.p 612-09-00-1 Vainas (excepto para armas blancas) fundas y cubiertas para libros 2,30 20% 612-09-00-2 Cordones para calzado 1,10 20% 612-09-00-3 Asentadores para navajas 2,30 20% 612-09-00-4 Otros manufacturas de cuero, n.e.p 2,30 20% Grupo 613.- Pieles finas preparados, curtidos, teñidas o no 613-01-00 Pieles finas preparados, curtidas, vengan o no teñidas (incluso pieles artificiales) no confeccionadas en prendas de vestir 5,00 30% CAPÍTULO 62.- MANUFACTURAS DE CAUCHO, N.E.P. Grupo 621.- Materiales fabricados de caucho 621-01 Materiales fabrucados de caucho (v.g., pastas, planchas, láminas, barras, hilos y tubos de caucho) 621-01-01 Hilos de caucho recubierto de textiles 0,50 20% 621-01-02 Soluciones de caucho (excepto barnices o conteniendo agentes vulcanizadores); adhisivos a base de cuacho o que contengan caucho; fibras e hilos impregnados de cuacho 0,05 10% 621-01-03 Material para reparar llantas y cámaras 0,10 10% 621-01-04 Caucho vulcanizado, flexible o endurecido (ebonita), en planchas, láminas, etc 0,25 10% Grupo 629.- Artículos manufacturados de caucho n.e.p 629-01 Llantas y cámaras de cuacho para vehículos de todas clase 629-01-01 Llantas macizas, con o sin aros metálicos 0,10 10% 629-01-02 Llantas, n.e.p y neumáticos (cámaras de aire), para vehículos de toda clase 629-01-02-1 Llantas para tractores de toda clase Libre Libre 629-01-02-2 Las demás 0,24 10% 629-02-00 Artículos higénicos, médicos y quirúrgicos de cuacho, excepto tubos, n.e.p 629-02-00-1 Artículos higiénicos de caucho blanco, n.e.p 0,30 20% 629-02-00-2 Artículos higiénicos de caucho vulcanizado o endurecido (ebonita), n.e.p 0,80 20% 629-02-00-3 Artículos médicos y quirúrgicos, n.e.p 0,80 10% 629-09 Manufacturas de caucho blando y duro n.e.p 629-09-01 Fajas y correas de caucho, para máquinaria 0,15 10% 629-09-02 Empaques y arandelas de caucho 0,05 10% 629-09-03 Guantes de caucho para cualquier uso 0,80 10% 629-09-04 Tapones y cápsulas de caucho, para botellas 0,75 10% 629-03-05 Esponjas de caucho 0,75 10% 629-09-06 Almohadas, asientos y artículos similares, de caucho, neumáticos o no y colchones de caucho, neumáticos 1,50 20% 629-09-07 Gomas de borrar y bandas de caucho 0,70 20% 629-09-08 Otros artículos de caucho y ebonita, n.e.p 629-09-08-1 Alfombras y tapetes 0,25 20% 629-09-08-2 Otros artículos de caucho y ebonita, n.e.p 1,20 20% CAPÍTULO 63.- MANUFACTURAS DE MADERA Y DE CORCHO (EXCEPTO MUEBLES) Grupo 631.- Chapas y maderas terciadas, planchas, madera artíficial o regenerada y otra madera, trabajadas, n.e.p 631-01-00 Maderas en láminas delgadas (chapas) 0,45 10% 631-02-00 Maderas terciadas (three-play), incluso maderas cubiertas con chapas 0,10 10% 631-03-00 Planchas de fibras de maderas de maderas y de otras fibras vegetales (no de cartón) 0,10 10% 631-09 Madera artificial o regenarada en láminas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas análogas (hechas de viruta o aserrin comprimido con resinas naturales o artificiales o con otras substancias orgánicas aglutinantes) y otras maderas simplemente desbastadas o trabajadas, n.e.p 631-09-01 Madera preparada para la fabricación de fósforos 0,35 10% 631-09-02 Madera artíficial o regenerada en láminas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas análogas 0,35 10% 631-09-03 Molduras de toda clase, estén o no barnizadas, pintadas, boonceadas, doradas, plantadas, etc. 0,50 20% 631-09-04 Madera simplemente desbastada o esbosada, n.e.p 0,10 10% Grupo 632.- Manufacturas de madera, n.e.p 632-01-00 Cajas, cajones, jabas o huacales, barriles y cuñetas para empacar y recipientes similares de madera, que se importen armados o no o parcialmente armados (incluso cajas de madera para fósforos) 0,15 10% 632-02 Productos de tonelaria (es decir, hechos sin utilizar clavos) 632-02-01 Barriles, toneles y pipas de madera, armados o no y sus accesorios 0,21 20% 632-02-02 Tanques y cubas de madera, armados o no y sus accesorios 0,15 20% 632-02-03 Otros productos de tonelaria (cubos, cubetas tinas etc.) 0,15 20% 632-03 Trabajos de crpinteria para construcción 632-03-01 Puertas, ventanas y sus marcos, armados o no, con o sin herrajes 0,30 20% 632-03-02 Otros trabajos de carpinteria para construcción (planchas y tiras para pisos de parquet y otros pisos y partes de madera cortadas y preparadas para edificios, con herrajes y accesorios o sin ellos, etc.), n.e.p 632-03-02-1 Tejas de madera para techos (tejamaní) 0,02 20% 632-03-02-2 Escaleras de madera, de toda clase 0,60 20% 632-03-02-3 Otros trabajos de carpinteria para construcción n.e.p 0,04 20% 632-09-00 Manufacturas de madera, n.e.p (por ejemplo: ceniceros, utensilios demésticos, persianas o cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de dientes, etc., de madera) 632-09-00-1 Cajitas o estuches, forrados de seda, mezclas seda o felpa 2,70 20% 632-09-00-2 Otras cajitas o estuches, n.e.p 1,05 20% 632-09-00-3 Otras manufacturas de madera, n.e.p 0,36 20% Grupo 633.- Manufacturas de corcho 633-01-00 Corcho aglomerado en bloques, planchas, láminas, varillas y tubos 0,03 10% 633-09 Artículos de corcho natural o aglomerado, n.e.p 633-09-01 Empaques de corcho 0,66 10% 633-09-02 Tapones de corcho 0,05 10% 633-09-03 Salvavidas de corcho 0,10 10% 633-09-04 Otros artículos de corcho, n.e.p 0,66 10% CAPÍTULO 64.- PAPEL, CARTÓN Y SUS MANUFACTURAS (1) (1) Para distinguir el papel, la cartulina y el cartón, queda establicido que se considerarán como papeles aquellos cuyo peso no exceda de 155 gramos por metro cuadrado; como cartulina las que pasen de este límite y no excedan de los 350 gramos por metro cuadrado; y como cartón aquellos cuyo peso sea mayor de 350 gramos por metro cuadrado. Se entiende por papel, cartulina y cartón cortados a medida o tamaño los que vengan en formas rectangulares, (desdoblados si fuese necesario) cuyo lado mayor sea de 50 centimetros o menos, o en tiras o rollos de ancho no superior a 15 centimetros, o cortados en formas no rectangulares. Grupo 641.- Papel y cartón 641-01-00 Papel paa periódicos 0,01 10% 641-02 Papel de imprenta y papel de escribir en rollos y en pliegos, que no sean para periódicos 641-02-01 Papel para libros y otros impresos 0,06 10% 641-02-02 Papel para billetes de banco, cheques, letras de cambio, etc. 0,20 10% 641-02-03 Papel para escribir, en rollos y en pliegos, no cartado a tamaño (incluso el papel para copias) sin rayar 0,02 10% 641-03-00 Papel corriente, para empacar y envolver, con o sin anuncios (papel Kraft, papel de paja y otros similares), n.e.p 641-03-00-1 Papel Kraft (manila), sin anuncios 0,05 10% 641-03-00-2 Papel Kraft (manila), con anuncios 0,12 20% 641-03-00-3 Papel corriente para empacar y envolver, n.e.p., sin anuncios 0,04 10% 641-03-00-4 Papel corriente para empacar y envolver, n.e.p., con anuncios 0,10 20% 641-05-00 Cartón de papel o pulpa para construcciones no impregnado 0,04 10% 641-07-00 Papel y cartón, cubiertos, impregnados, vulcanizados, embetunados o asfaltados, etc. Incluso el reforzado y los cubiertos con gráfito como imitación de pizarra, n.e.p 641-07-00-1 Embetunados o asfaltodos 0,04 10% 641-07-00-2 Reforzado y cubierto con gráfico como imitación de pizarra 0,10 10% 641-07-00-3 Albuminados 0,70 20% 641-07-00-4 Aceitados, estearinados, encerados o parafinados 0,11 10% 641-07-00-5 Papel y cartulina satinados, esmaltados, tendidos (cromo 0,07 10% 641-07-00-6 Cartón satinado, esmaltado, tendido (cromo) 0,02 10% 641-07-00-7 Stencils no cortados a tamaño para máquinas duplicadoras 0,10 10% 641-07-00-8 Índigo carbón y similares no cortados a tamaño 0,80 10% 641-07-00-9 Engamados, barnizados, aterciopelados, y similares o recubiertos con polvos metálicos 0,80 20% 641-07-00-10 Teñido o coloreado en su superficie y el decorado por impresión 0,10 10% 641-07-00-11 Papel tracing 0,20 10% 641-07-00-12 Papel cubierto, impregnado o vulcanizado, etc, n.e.p 0,50 10% 641-07-00-13 Cartulina cubierta, impregnada o vulcanizado, etc, n.e.p 0,50 10% 641-07-00-14 Cartón cubierto, impregnado o vulcanizado, etc., n.e.p 0,04 10% 641-08-00 Papel tapiz, en cualquier forma, incluso la "Lincrusta" (lona estampada y tratada con aceite de linaza), bordas y frisos y papeles traslúcidos para vidrios 1,00 20% 641-11-00 Papel para cigarrillos, blanco o de color, impreso o no, en rollos o bobinas (1) 0,21 10% (1)-Sujeto a permiso especial del Gobierno. 641-12 Papel secante y papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa 641-12-01 Papel secante en pliegos 0,25 10% 641-12-02 Papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa 0,20 10% 641-19 Papel y cartón, n.e.p 641-19-01 Cartón y acanalado, ondulado o corrugado, excepto el cartón para construcciones 0,01 10% 641-19-02 Papel o cartulina blanco o de color propio para cubiertas de libros, folletos, revistas etc. (papel carátula) 0,06 10% 641-19-03 Papel de dibujo, blanco o de color, sin impresiones 0,02 10% 641-19-04 Papel traslúcido o tansparente, venga a no rayado, cuadriculado, etc propio para dibujos técnicos o planos 0,02 10% 641-19-05 Papel de escribir y otros papeles, cartulinas y cartones rayados, o cuadriculados, pero sin otras impresiones, en rollos o pliegos 0,10 10% 641-19-06 Papel y cartón apergaminado o a prueba de grasa (papel mantequilla) y sus imitaciones y papel vidrado transparente, en rollos o pliegos 0,20 10% 641-19-07 Papel tipo crespón o plegado y papel o cartón estampados en relieve o perforados, en rollos o pliegos 0,50 10% 641-19-08 Papel n.e.p., en rollos o pliegos 641-19-08-1 Papel higiénico no cortado a medida Libre 10% 641-19-08-2 Papel, n.e.p 0,21 10% 641-19-09 Cartulina n.e.p., no cortada a medida 0,07 10% 641-19-10 Cartón, n.e.p., no cortado a medida 0,10 10% Grupo 642.- Artículos de pulpa, de papel y de cartón 642-01 Bolsas de papel, cajas de cartón y otros envases de papel o cartón, incluso cajas para archivar y para almacenar 642-01-01 Bolsas de papel cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas 642-01-01-1 De estraza, de paja o pulpa de madera con impresiones 0,09 15% 642-01-01-2 De estraza, de paja o pulpa de madera con impresiones 0,18 30% 642-01-01-3 De papel Kraft (manila) sin impresiones 0,12 15% 642-01-01-4 De papel Kraft (manila) sin impresiones 0,24 30% 642-01-01-5 Bolsas de papel n.e.p., con o sin impresiones 0,30 10% 642-01-02 Cajas de cartón para cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas 642-01-02-1 Sin impresiones 0,06 10% 642-01-02-2 Con impresiones 0,53 10% 642-01-03 Otros envases de papel o cartón, n.e.p 642-01-03-1 Para envasar conservar (con o sin impresiones) 0,05 10% 642-01-03-2 Otros envases de papel o cartón, n.e.p (con o sin impresiones) 0,53 10% 642-02 Papel de escribir en hojas sueltas o en blocks; sobres, cartas postales, tarjetas no ilustradas, tarjetas para correspondencia; cajas, bolsas, carpetas y artículos similares de papel o cartón que contengan diversos efectos de papel para correspondencia; papel para apuntas en blocks 642-02-01 Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir en blanco, rayados, orlados o no, pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, blocks, etc. 642-02-01-1 Sobres, n.e.p. 0,10 10% 642-02-01-2 Tarjetas postales no ilustradas 1,85 20% 642-02-01-3 Tarjetas, n.e.p 0,80 10% 642-02-01-4 Papel de escribir 0,02 10% 642-02-01-5 Cajas, bolsas, carpetas y artículos similares de papel o cartón que contengan diversos efectos de papel para correspondencia 0,90 20% 642-02-02 Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, con membretes y otros impresos, en cajas, paquetes, blocks, etc. 642-02-02-1 Sobres de papel, n.e.p 0,77 20% 642-02-02-2 Papel de escribir y tarjetas, cajas, bolsas, carpetas y artículos similares que contengan diversos efectos de papel para correspondencia 1,40 20% 642-02-03 Blocks de papel para apuntes 0,02 10% 642-03-00 Cuadernos, libros de contabilidad, libros en blanco (rayados, o no), álbumes de toda clase, libretas para memorándum, cartapacios, carpetas para archivos y otros artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p., forros para libros de papel o cartón 642-03-00-1 Cuadernos, libros de contabilidad y libros en blanco, rayados o no y con páginas numeradas o no, con tapas de papel, tela, cartón o madera, con dorsos y esquinas de cuero o sin ellos, aunque el nombre del libro aparezca impreso fuera, en el frente o lomo del libro 0,33 10% 642-03-00-2 Los mismos, con impresiones, aun cuando éstas sean en paqueña proporción, como "Debe", "Haber", etc. 0,52 10% 642-03-00-3 Los mismos, forrados en seda o cuero 1,00 20% 642-03-00-4 Albumes de toda clase, con cubiertas de madera de cartón, de tela de algodón o lino 0,65 20% 642-03-00-5 Los mismos, con cubiertas de laca, piel, seda o terciopelo, lisos o con adornos de cualquier clase (excepto de oro, plata, marfil, nácar o carey) 2,70 20% 642-03-00-6 Los mismos, con cubiertas de cualquier clase, con adornos de oro, plata, marfil, nácar o carey 4,00 20% 642-03-00-7 Libretas para memorandum (o libros de nota) de bolsillo, cuyas hojas no pasen de 200 centimetros cuadrados de superficie 0,45 10% 642-03-00-8 Los mismos, forrados de seda o cuero 3,40 10% 642-03-00-9 Carpetas (o guías) para archivos 0,06 10% 642-03-00-10 Cartapacios, forros para libros y otros artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p 0,60 20% 642-09 Artículos de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p 642-09-01 Papel para cigarrillos, boncos o de color,con o sin impresiones, en libretas o en otras formas cortadas de tamaño 0,25 10% 642-09-02 Papel carbón y stencils, cortados a tamaño 0,80 10% 642-09-03 Toallas, servilletas, manteles y pañuelos de papel 0,35 10% 642-09-04 Patrones para vestido 0,35 10% 642-09-05 Papel secante cortado a tamaño, con o sin impresiones 0,25 10% 642-09-06 Papel higiénico, en hojas o en rollos 0,06 10% 642-09-07 Platos, vasos, cubiertos y artículos smilares de papel o cartón, incluso, las pajillas de papel 642-09-07-1 Vasos de papel o cartón, n.e.p 0,06 10% 642-09-07-2 Platos, cubiertos y artículos similares de papel o cartón, incluso las pajillas de papel 0,45 20% 642-09-08 Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones, para cajas, máquinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y similares y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas para máquinas de estadistica 642-09-08-1 Cintas o rollos de papel o cartulina, incluso para telégrafo, sin impresiones 0,33 10% 642-09-08-2 Los mismos con impresiones 0,70 20% 642-09-08-3 Tarjetas, tarjetas para archivo, discos, etc., de papel o cartulina sin impresiones 0,52 10% 642-09-08-4 Los mismos con impresiones 0,80 20% 642-09-09 Otros artículos de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p 642-09-09-1 Papel, cartulina o cartón filtro, n.e.p 0,20 10% 642-09-09-2 Papel para estereotipo 0,20 10% 642-09-09-3 Papel cartulina o cartón para pagar fotografías y para muestrarios 0,52 10% 642-09-09-4 Otros artículos de pulpa, de papel cartulina o cartón, n.e.p 0,60 20% CAPÍTULO 65.- HILAZAS, TEJIDOS Y ARTÍCULOS CONFEECCIONADOS DE FIBRAS TEXTILES Y PRODUCTOS CONEXOS (1) (1) Para la clasificación de hilos y tejidos mezclados, véase notas al final de este capítulo. Grupo 651-Hilazas e hilos de fibras textiles 651-01-00 Seda natural torcida y otras hilazas e hilos de seda natural (incluso las hilazas resíduos del devanado de seda natural) 651-01-00-1 Acondicionado para la venta al detalle 3,00 20% 651-01-00-2 No acondicionado para la venta al detalle 2,00 20% 651-01-00-3 Pelo de messina o crin de Florencia y similares, no esterilizados 1,00 10% 651-02-00 Hilazas e hilos de lana y otros pelos de animales, incluso los de crines 0,70 20% 651-03-00 Hilazas y hilos de algodón crudo (sin blanquear), sin mercerizar 651-03-00-1 Acondicionados para la venta al detalle 0,35 10% 651-03-00-2 No acondicionado para la venta aal detalle 0,05 10% 651-04-00 Hilazas e hilos de algodón, blanqueados, teñidos o mercerizados 651-04-00-1 Sin mercerizar no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos 0,15 10% 651-04-00-2 Sin mercerizar no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos 0,30 10% 651-04-00-3 Sin mercerizar no acondicionados o no para la venta al detalle 0,40 10% 651-04-00-4 Mercerizados no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos 0,25 10% 651-04-00-5 Mercerizados acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos 0,45 10% 651-04-00-6 Mercerizados de más de dos cabos acondicionados o no para la venta al detalle 0,55 10% 651-05-00 Hilazas e hilos de lino, cáñamo y ramio 1,25 10% 651-06 Hilazas o hilos de fibras artificiales o sintéticas y de vidrio hilado 651-06-01 Hilazas e hilos de rayón (seda artificial) 651-06-01-1 Acondicionados para la venta al detalle 2,50 10% 651-06-01-2 No acondicionados para la venta al detalle 0,15 10% 651-06-02 Hilazas e hilos de otras fibras artificiales o sintéticas y de vidrio hilado 651-06-02-1 Acondicionados para la venta al detalle 2,50 10% 651-06-02-2 No acondicionados para la venta al detalle 0,25 10% 651-07-00 Hilazas de fibras textiles mezcladas con fibras metálicas 651-07-00-1 Con fibras de metales comunes 1,00 10% 651-07-00-2 Con fibras de metales preciosos 4,00 30% 651-09 Hilazas e hilos de fibras textiles, n.e.p., (incluso las hilazas de papel) 651-09-01 Hilazas e hilos de yute 0,50 10% 651-09-02 Hilazas e hilos de fibras textiles, n.e.p., (incluso las hilazas de papel) 0,50 10% Grupo 652- Tejidos de algodón tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales) 652-01 Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) 652-01-01 Con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado 0,50 20% 652-01-02 Con pero de 80 gramos o más por metro cuadrado 0,44 20% 652-02 Tejidos de algodón que no sean crudos, (blanqueados, teñidos, mercerizados, estampados o acabados en otra forma) 652-02-01 Tejedos de algodón, aterciopelados panas felpa, veludillo y corduroy de algodón 1,40 10% 652-02-02 Tejidos de algodón de triple rizo 0,75 10% 652-02-03 Tejedos de algodón, blanqueados teñidos, etc., n.e.p., con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado 652-02-03-1 Blanqueados,o teñidos en un solo color 0,50 20% 652-02-03-2 Estampados, tejidos en hilos de diversos colores o acabados en otra forma 0,60 20% 652-02-03-3 Mercerizados 0,64 20% 652-02-04 Tejidos de algodón, blanqueados, teñidos, etc., n.e.p., que pesen de 80 a 150 gramos por metro cuadrado 652-02-04-1 Blanqueados o teñodos de un solo color 0,50 20% 652-02-04-2 Estapados, tejidos en hilos de diversos colores o acabados en otra forma 0,58 20% 652-02-04-3 Mercerizados 0,62 20% 652-02-05 Tejidos de algodón, blanqueados, teñidos, etc., n.e.p., que pesen más de 150 gramos por metro cuadrodo 652-02-05-1 Blanqueados o teñidos de un solo color 0,50 20% 652-02-05-2 Estampados, tejidos en hilos de diversos colores o acabados en otra forma 0,54 20% 652-02-05-3 Mercerizados 0,58 20% 652-02-06 Tejidos n.e.p., de algodón con mezcla de otras fibras textiles 652-02-06-1 Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda 2,50 20% 652-02-06-2 Con más del 10% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas 1,00 20% 652-02-06-3 Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p 0,50 10% Grupo 653-Tejidos de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales), que no sean de algodón 653-01 Tejidos de seda 653-01-01 Tercipelo, felpa, pena y tejidos de triple rizo, de seda natural o de borra de seda, o de éstas mezcladas con otras fibras en cualquier proporción 5,00 20% 653-01-02 Tejidos n.e.p., de seda sin mezcla de otras fibras textiles 5,00 20% 653-01-03 Tejidos n.e.p, de seda natural o de borra de seda, mezclada con otras fibras textiles 4,00 20% 653-02 Tejidos de lana y estambrados (incluso los tejidos de pelo fino) 653-02-01 Terciopelo, felpa, pana y tejidos de triple rizo de lana o de borra de lana, aunque vengan mezclados con otras fibras textiles, excepto seda natural o fibras artificiales o sintéticas 1,50 10% 653-02-02 Tejidos n.e.p, de lana, o de borra de lana, sin mezcla de otras fibras textiles 1,50 10% 653-02-03 Tejidos n.e.p, de lana o de borra de lana, mezcladdos con otras fibras textiles 653-02-03-1 Con más de 10% y menos del 50% en peso de seda 3,00 20% 653-02-03-2 Con más del 10% del 50% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas 1,50 20% 653-02-03-3 Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p 0,80 10% 653-03 Tejidos de lino, cáñamo y ramio 653-03-01 Tejidos n.e.p, de lino o ramio, sin mezcla de otras fibras textiles 653-03-01-1 Con un peso hasta de 200 gramos por metro cuadrado 0,85 40% 653-03-01-2 Con un peso hasta de 200 gramos por metro cuadrado 0,70 10% 653-03-02 Tejidos n.e.p, de lino o ramio, sin mezcla de otras fibras textiles 653-03-02-1 Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda 2,50 20% 653-03-02-2 Con más del 10% y menos del 50% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas 1,00 20% 653-03-02-3 Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p 0,50 10% 653-03-03 Tejidos n.e.p, de cáñamo, sin mezcla de otra fibra textiles 0,80 10% 653-03-04 Tejidos n.e.p, de cáñamo, sin mezcla de otra fibra textiles 653-03-04-1 Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda 2,50 20% 653-03-04-2 Con más del 10% y menos del 50% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas 1,00 20% 653-03-04-3 Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p 0,50 10% 653-05 Tejidos de fibras artificiales o sintéticas y de vidrio hilado 653-05-01 Tercipelo, felpa, pena y tejidos de triple rizo, de seda rayón u otras fibras artificiales o sintéticas, puras o mezcladas, con otras fibras textiles, excepto seda natural. 4,00 20% 653-05-02 Tejidos n.e.p, de rayón sin mezcla de otras fibras textiles 653-05-02-1 Que pesen hasta 50 gramos por metro cuadrado 6,80 20% 653-05-02-2 Que pesen hasta 50 gramos y que no excedan de 100 gramos por metro cuadrado 3,30 20% 653-05-02-3 Que pesen más de 100 gramos y que no excedan de 200 gramos por metro cuadrado 2,50 20% 653-05-02-4 Que pesen más de 200 gramos por metro cuadrado 1,50 20% 653-05-03 Tejidos n.e.p, de rayón sin mezcla de otras fibras textiles 653-05-03-1 Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda 4,00 20% 653-05-03-2 Con más del 10% y menos del 50% en peso de fibras sintéticas 3,50 20% 653-05-03-3 Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p 2,50 20% 653-05-04 Tejidos n.e.p, de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas entre sí 653-05-04-1 Que pesen hasta 50% gramos, por metros cuadrado 6,80 20% 653-05-04-2 Que pasen más de 50% gramos, y que no excedan de 100 gramos por metros cuadrado 3,30 20% 653-05-04-3 Que pasen más de 100 gramos y no excedan de 200 gramos por metro cuadrado 2,50 20% 653-05-04-4 Que pasen más de 200 gramos por metro cuadrado 1,50 20% 653-05-05 Tejidos n.e.p, de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón con mezcla de otras fibras textiles 653-05-05-1 Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda 4,00 20% 653-05-05-2 Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p 2,50 20% 653-05-06 Tejidos de vidro hilado, puro o mezclado con otras fibras 3,50 20% 653-06-00 Tejidos de vidrio hilado, puro o mezcladas ocn fibras metálicas 653-06-00-1 Con metales comunes 1,50 10% 653-06-00-2 Con metales preciosos 5,00 30% 653-07-00 Tejidos de punto de media o de ganchillo (crochet), de cualquier fibra textil 653-07-00-1 De algodón 1,25 20% 653-07-00-2 De seda natural, de fibras sintéticas, incluso rayón (seda artificial) y vidrio hilado 4,00 20% 653-07-00-3 De otras fibras textiles n.e.p 1,50 20% 653-09 Tejidos n.e.p, (incluso los tejidos hechos de pelo ordinario y de hilaza de papel) 653-09-01 Tejidos de crin y de otros pelos ordinarios, con o sin mezcla de otras fibras textiles 0,80 10% 653-09-02 Tejidos de yute, henequén y otras fibras vegetales n.e.p, con o sin mezcla de otras fibras textiles 653-09-02-1 Para hacer sacos y enfardeladuras 0,01 10% 653-09-02-2 Para otros usos 0,20 10% 653-09-03 Tejidos de junco, paja, palma, papel, fibras de virut de madera y similares, con o sin mezcla de otras fibras textiles 0,80 10% Grupo 654.- Tules, encajes, bordados, cintas, pasamanería y otros pequeñas confecciones 654-01 Tules, encajes y tejidos de encaje de toda clase de fibras (incluso tejidos de mallas) 654-01-01 Encajes de cualquier fibra, en piezas, en tiras o en otras formas y artículos de encaje confeccionados, sin cortar ni coser 654-01-01-1 De algodón 4,00 20% 654-01-01-2 De lino, cáñamo u otras fibras textiles, n.e.p 7,00 20% 654-01-01-3 De seda natural 10,00 30% 654-01-01-4 De rayón (seda artificial) o de fibras sintéticas 9,00 20% 654-01-02 Tules y tejidos de mallas de cualquier fibra 654-01-02-1 De algodón 2,50 20% 654-01-02-2 De lino, cáñamo u otras fibras textiles, n.e.p 5,00 20% 654-01-02-3 De seda natural 8,00 30% 654-01-02-4 De rayón (seda artificial) o de fibras sintéticas 7,00 20% 654-03 Cintas, pasamanería de toda clase (como galones, trencillas, cordones, cordonsillos, bortas, etc.) ribetas y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos metálicos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos elásticos) 654-03-01 De seda natural o de borra de seda, pura o mezcada 7,00 30% 654-03-02 De fibras sintéticas o artificiales, excepto el rayón, puras o mezcladas 6,00 20% 654-03-03 De rayón (seda artificial) puro o mezclado 6,00 20% 654-03-04 De lana, pura o mezclada 4,00 20% 654-03-05 De lino, ramio, algodón, y de otras fibras textiles n.e.p, incluso de hilaza de papel puras o mezcladas 2,50 20% 654-04 Tejidos, tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordados, en piezas, en tiras o en otras formas sin incluir vestidos bordados y otros artículos bordados terminados 654-04-01 De seda natural o de borra de seda, pura o mezcada 10,00 30% 654-04-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezclada 9,00 30% 654-04-03 De rayón, (seda artificial) puro o mezclado 9,00 30% 654-04-04 De lana, pura o mezclada 5,00 30% 654-04-05 De lino, ramio, algodón, y de otras fibras textiles n.e.p, puras o mezcladas 4,00 30% Grupo 655.-Tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos 655-01 Fieltros y artículos de fieltro, excepto sombreros y copas para sombreros, (formas para sombreros) 655-01-01 Fieltro no manufacturados en artículos 1,80 10% 655-01-02 Artículos manufacturados de fieltro, n.e.p 2,00 30% 655-02-00 Formas de fieltro de lana o de pelos para sombreros 3,00 10% 655-02-00 Formas para sombreros, n.e.p 1,50 20% 655-04 Tejidos y fieltros encauchados o impregnados en otra forma, excepto los linóleos 655-04-01 Telas y cintas adhesivas (esperadrapo, cinta aisladora, etc.) 655-04-01-1 Cinta aisladora para electricidad 0,15 10% 655-04-01-2 Telas y cintas adhesivas n.e.p, (incluso esparadrapso no esterilizados o medicamentados) 0,25 10% 665-04-02 Telas y fieltros encerados o impermeabilizados de otra manera 655-04-02-1 Telas y fieltros encerados o impermiabilizados con goma o hule 0,30 10% 655-04-02-2 Telas alquitranadas o aceitadas, para enfardeladuras 0,01 10% 655-04-02-3 Telas de seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para fines quirúrgicos 2,00 10% 655-04-02-4 Telas de seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para otros usos 4,00 10% 655-04-02-5 Telas n.e.p, impermeabilizadas 0,50 10% 655-04-02-6 Telas y fieltros alquitranados o aceitados para techos o forros exteriores 0,03 10% 655-04-03 Telas y fieltros revestidos o impregnados en otra forma, incluyendo lienzos para pintores, telones y decorados para teatro y otros similares y la percalina 655-04-03-1 Telas para ser usadas en el proceso de "tribenización", o similares Libre 10% 655-04-03-2 Los demás 0,25 10% 655-05-00 Tejidos, cintas y pasamanerías, elásticos de cualquier fibra textil 655-05-00-1 De algodón 1,20 10% 655-05-00-2 De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p. 2,50 20% 655-05-02-3 De fibras textiles n.e.p. 3,50 20% 655-06 Cordeles, cables, cuerdas, cordeles y sus manufacturas, n.e.p. 655-06-01 Cordeles, cordajes, cuerdas y cables, de cualquier fibra textil 655-06-01-1 De algodón 0,30 10% 655-06-01-2 De lino, cáñamo, yute, ramio y otras fibras vegetales, n.e.p. 0,35 10% 655-06-01-3 De fibras textiles n.e.p. 2,50 10% 655-06-02 Mallas y redes (excepto para deportes) confeccionadas con cordeles, etc., de cualquier fibra textil, incluso las redes y los sedales para la pesca 0,90 10% 655-06-03 Otros artículos n.e.p., confeccionados con cordeles, cordajes, cuardas y cables de cualquier fibra textil 0,95 10% 655-09 Productos especiales de materias textiles y de productos conexos, n.e.p. 655-09-01 Algodón aplanchado (guata) incluso el algodón para rellenos y el algodón absorbente no esterilizado 655-09-01-1 Algodón aplanchado (guata) incluso el algodón para rellenos. 0,02 10% 655-09-01-2 Algodón absorbente, no esterilizado, incluso almohadillas sanitarias 0,20 10% 655-09-02 Mechas tejidas o trenzadas de materias textiles (pabilos), para lámparas incandescentes 0,15 10% 655-09-03 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, con o sin armazón o accesorios metálicos 0,10 10% 655-09-04 Fajas y bandas de transmisión o de transporte, de materias textiles, reforzadas o no 0,15 20% 655-09-05 Paños y discos de materias textiles, para filtrar, excepto de fieltro 0,30 10% 655-09-06 Borra en polvo, de textiles (flock), y artículos n.e.p, (arandelas, empaques, etc.) de textiles, propios para maquinaria; tejidos y fielto recubiertos en una de sus caras con caucho, cuero y similares y otros productos especiales, n.e.p., de materias textiles 0,30 10% Grupo 665.- Artículos confeccionados total o principalmente de materias textiles, n.e.p, (excepto vestuario y calzado) 656-01-00 Bolsas y sacos para impacar, nuevos o usados de cualquier fibra textil, con o sin impresiones (1) (1) La intrucción de bolsas y sacos, vacíos o sirviendo de empaque a cualquier clase de mercadarías, usados, es prohibida. 656-01-00-1 De algodón, nuevos c/u 0,02 10% 656-01-00-2 De yute u otras fibras textiles vegetales n.e.p nuevos 0,01 10% 656-02-00 Tapacargas (manteados), carpas, toldos, tiendas de campaña, velas náuticas y otros artículos confeccionados de lona 656-02-00-1 Tapacargas (manteados), de lona 0,05 10% 656-02-00-2 Velas náuticas 0,05 10% 656-02-00-3 Hamacas de lona 1,00 10% 656-02-00-4 Carpas, toldos, tiendas de capaña y otros artículos confeccionados de lona 0,75 10% 656-03 Mantas (frazadas, cobijas) mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de materiales 656-03-01 De pieles finas o artificiales 10,00 20% 656-03-02 De seda natural o de borra de seda, pura o mezclada 10,00 30% 656-03-03 De rayón y de otras fibras textiles, sintéticas, puras o mezcladas 5,00 30% 656-03-04 De lana, y de otros pelos de animales, puros o mezclados 1,00 10% 656-03-05 De algodón, puro o mezclado 656-03-05-1 Mantas (frazadas, cobijas) mantas de viaje, colchas y cubrecamas 0,25 10% 656-03-05-2 Colchas y cubrecamas 1,80 10% 656-03-06 De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas 0,50 10% 656-04 Ropa de cama, mantelería, toallas y artículos similares de tocador y baño, y paños de cocina 656-04-01 Sábanas, fundas, sobrefundas para almohadas y artículos similares, de cualquier fibra textil 656-04-01-1 De algodón 2,00 10% 656-04-01-2 De lino, cáñamo y otras fibras textiles, n.e.p. 2,50 10% 656-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería, de cualquier fibra textil (1) (1) Los manteles y servilletas clasificados en la subpartida 656-04-02, bordados únicamente con iniciales o monogramas, pagarán un recargo de 5%, y los bordados de otra manera o con pasamanería o encaje pagarán un recargo de 30% 656-04-02-1 De algodón 1,20 10% 656-04-02-2 De lino, cáñamo u otras fibras textiles, n.e.p 3,00 10% 656-04-03 Toallas, toallitas y felpudos o esterillas para el baño y artículos similares de cualquier fibra textil 656-04-03-1 De algodón 0,85 10% 656-04-03-2 De lino, cáñamo y otras fibras textiles, n.e.p. 1,00 10% 656-04-04 Paños de cocina 0,65 10% 656-05 Cortinas confeccionados, cortinajes y efectos domésticos confeccionados de materias textiles, n.e.p 656-05-01 Cortinas de toda clase, de cualquier materia textil 656-05-01-1 De algodón 1,50 20% 656-05-01-2 De otras fibras textiles n.e.p 3,00 20% 656-05-02 Almohads, almohadones, cojines y artículos similares n.e.p, de toda clase de materias textiles, con cualquier relleno 656-05-02-1 Cubiertos con tejidos de algodón y rellenados con cualquier materia excepto plumas 0,75 10% 656-05-02-2 Los mismos, rellanados con plumas 1,00 10% 656-05-02-3 Cubiertos con tejidos n.e.p., con cualquier relleno 2,00 10% 656-05-03 Mosquiteros, de cualquier fibra textil (1) 5,00 20% (1) Los mosquiteros manufacturados de tules o puntos de algodón, lisos y de tejidos uniforme de forma exagonal, que no contengan más de 8 exágonos en un cuadrado que tenga 6 m.m por lado, son libres de todo gravamen. 656-05-04 Antemacasares, tapetes y artículos similares; fundas para muebles, trapeadores sin mango y demás artículos domésticos n.e.p, hechos de cualquier fibra textil 656-05-04-1 De algodón 0,70 20% 656-05-04-2 De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p. 2,00 20% 656-05-04-3 De otras fibras textiles n.e.p 3,00 20% 656-09 Artículos manufacturados de materias textiles, n.e.p 656-09-01 Banderas, banderolas, estandartes, gallardetes y artículos similares, de cualquier fibra textil 656-09-01-1 De algodón 0,70 20% 656-09-01-2 De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p. 2,00 20% 656-09-01-3 De otras fibras textiles n.e.p 3,00 20% 656-09-02 Fundas, n.e.p, para asientos de automíviles, armas, instrumentos musicales, científicos, etc., de cualquier fibra textil. 656-09-02-1 De algodón 0,70 20% 656-09-02-2 De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p. 2,00 20% 656-09-02-3 De otras fibras textiles n.e.p 3,00 20% 656-09-03 Otros artículos confeccionados de materias textiles, n.e.p. 656-09-03-1 De algodón 0,12 10% 656-09-03-2 De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p. 2,00 20% 656-09-03-3 De otras fibras textiles n.e.p 3,00 20% Grupo 657.- Cubiertas para pisos y tapiceria 657-01-00 Alfombras, tapetas para el suelo, esteras, esterillas y tapeces (gobelinos, etc.) de lana y de pelo fino 1,50 30% 657-02-00 Alfombras, tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapices de fibras textiles, que no sean de lana o de pelo fino 657-02-00-1 De algodón 0,70 30% 657-02-00-2 De yute, cáñamo u otras fibras vegetales n.e.p 0,80 30% 657-02-00-3 De otras fibras textiles n.e.p 1,00 30% 657-03-00 Alfombras, tapetes para el suelo, esteras y esterillas de materias vegetales (bejuco, esparto junco, plama, fibras de coco, etc.) n.e.p 0,20 30% 657-04-00 Linóleo y productos similares 0,25 20% Nota: l)- Los hilos e hilazas mezclados, torcidos o hilados con diferentes fibras se considerarán como hilos de la fibra de superior calidad que contengan, excepto los mezclados con fibras metálicas, que se clasificarán en la partida 651-07-00. ll)- La clasificación de los tejidos mezclados, es decir, hechos de dos o más fibras textiles, se hará de la siguiente manera: A- Los tejidos mezclados que contengan el 90% o más, por su peso, de una fibra textil dada, se clasificarán como tejidos puros de dicha fibra. B.- Los tejidos que contengan mezcla de dos fibras textiles ninguna de las cuales llegue al 90%, se clasificarán bajo la fibra textil que represente la mayor proporción por su peso en la mezcla. Cuando las dos fibras representen la misma proporción por su peso, el tejido se clasificará bajo la fibra de mayor calidad. C.- De conformidad con lo que antecede, los tejidos compuestos de tres o más fibras, se considerarán para los efectos de su clasificación, como mezclados de dos materias solamente, de acuerdo con la siguiente regla: Se tendrá como una de las partes de la mezcla del tejido, la fibra de calidad superior; y las restantes, que constituirán la otra parte de la mezcla, se considerarán como la fibra de calidad superior entre ellas, siempre que ésta pase del 10% de la composición total del tejido. Cuando el porcentaje de esta última no pase del 10% se considerarán como de la calidad de la fibra inmediata inferior. D.- El orden de las calidades de las fibras e hilos textiles es el siguiente: a) Seda natural, incluso la borra de seda. b) Fibras sintéticas (excepto rayón) y vidrio hilado. c) Rayón (seda artificial). d) Pelos finos de animales. e) Lana f) Lino, ramio y cáñamo. g) Algodón h) Crin y otros pelos ordinarios de animales. i) Papel j) Yute y otras fibras textiles. E)- Se exceptúan de las reglas anteriores los tejidos que contengan cualquier proporción de hilos metélicos, los cuales se clasificarán en la partida 653-06-00, los tejidos que no sean de tipo corriente y los terciopelos, felpas, panas y tejidos de triple rizo. lll- Se considerarán como tejidos estrechos o cintas los tejidos que no excedan de 30 centimetros de ancho, hayan sido trenzados al tamaño o cortados de piezas más anchas, con ribetes en ambos lados. REGLA PARA CLASIFICAR ANTÍCULOS HECHOS DE MATERIAS TEXTILES, A LOS CUALES NO SEAN APLICABLES LAS REGLAS ANTERIORES Los artículos hechos de materias textiles a los cuales no sean aplicables las reglas anteriores, que deban clasificarse según la fibra y que estén hechos de fibras diferentes, en los que la totalidad de la trama o de la urdimbre esté fomada por los fibras de calidad superior, se clasificarán conforme a estas últimas; de igual manera se procederá cuando la fibra de calidad superior forme parte tanto de la trama como de la urdimbre, con excepción de los casos en que por análisis se establezca cuantitativamente que la mezcla no excede del 10%. CAPÍTULO 66.- MANUFACTURAS DE MINERALES NO METÁLICOS, N.E.P. Grupo 661.- Cal, cemento y materiales minerales elaborados para construcciones, excepto materiales de vidrio y arcilla 661-01 Cal viva, cla apagada y cal hidráulica 661-01-01 Cal viva y cal apagada 0,03 10% 661-01-02 Cal hidráulica 0,03 10% 661-02-00 Cemento, excepto la cal hidráulica 0,01 Libre 661-03-00 Piedras para construcción y dar dimensión y para monumentos, labradas (pulidas, en losas, baldosas, tejas, ladrillos, columnas, balaustradas, umbrales y en otras formas para construcción) 0,20 10% 661-09-00 Materiales de construcción, n.e.p., de asbestos, cemento, yeso, asfalto, fibras vegetales (incluso virutas y aserrin) aglomeradas con cemento, yeso, asfalto u otras substancias minerales aglutinantes; mármol granulado aglomerado con cemento, y otros minerales no metálicos, crudos, incluso sus mezclas, tal como fibrocemento (en formas de ladrillos, baldosas, tejas, columnas, tubos y otras formas similares para construcción) 661-09-00-1 Fibracemento en forma de tejas, tubos y similares para construcción 0,01 10% 661-09-00-2 Los demás 0,07 10% Grupo 662.- Materiales de arcillas y materiales refractorios para la construcción 662-01-00 Ladrillos, tejas, cañerias y otros productos para construcción, de barro ordinario o de arcilla ordinaria cocida 0,03 10% 662-02-00 Azulejos, baldosas, cañerias y otros materiales de arcilla para construcción, excepto los de barro ordinario y de arcilla ordinaria cocida 0,05 10% 662-03-00 Ladrillos refractarios y otros materiales refractarios para construcción Libre 10% Grupo 663.- Manufacturas de minerales no metálicos, n.e.p., excepto de vidrio y alfareria 663-01-00 Ruedas de piedras calibradas, naturales o artificiales, para moler, afilar y pulir 663-01-00-1 Para afilar (amolar) con o sin armazón, incluso piedras de molino 0,01 10% 663-01-00-2 Limas o rodillos de esmeril, coridón, carborundum y raspantes, incluso los para pulir o asentar y análogos n.e.p 0,10 10% 663-02-00 Papeles, cartones y tejidos revestidos de abrasivos naturales o artificiales 0,05 10% 663-03 Productos manufacturados de asbestos, excepto los materiales de construcción 663-03-01 Asbesto puro o mezclado con cualquier material, en hilos, cordones, cuerdas, tejido, etc., incluso el asbesto en planchas y láminas, que no sean para construcción 663-03-01-1 En planchas y láminas 0,06 10% 663-03-01-2 En hilos, cordones, cuerdas, tejidos, etc 0,08 10% 663-03-03 Fajas para fricción, de cualquier tamaño, empaques y otros artículos n.e.p., de asbesto puro o mezclado con cualquier material 663-03-03-1 Fajas para fricción de cualquier tamaño y empaques (empaquetaduras) 0,10 10% 663-03-03-2 Otros artículos n.e.p., de asbesto puro o mezclado con cualquier material 0,15 10% 663-04-00 Productos manufacturados a base de mica (productos de mica preparada y artículos hechos de mica en láminas y mica preparada) 0,60 10% 663-05-00 Producto de carbón y grafito, excepto los crisoles y las minas para lápices (incluso los cabones para alumbrado, eléctrodos, escobillas de cabón y sus materiales accesorios y carbones para baterias). 0,15 10% 663-06 Minerales no metálicos trabajados o manufacturados, n.e.p., (excepto cerámicas) 663-06-01 Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de orriamento y adormo (excepto obras de arte), de mármol, alabastro, pórfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semipreciosas 0,30 10% 663-06-02 Figuras, estatuas, macetas, floreros y articulos similares de ornamento y adorno, de cemento, concreto, yeso, mármol granulado aglomerado con cemento, etc 0,20 10% 663-06-03 Lana mineral (Rock-wool) y otros compuestos y sustancias minerales, n.e.p., aislantes del calor y del sonido, y sus manutacturas, excepto las para construcción 0,05 10% 663-06-04 Otras manufacturas n.e.p., de minerales no metálicos 0,01 10% 663-07-00 Porductos refractarios (v.g. Retortas, crisoles, muflas, toberas, conxiones, soportes, tubos, cañerías, láminas y barras), excepto los materiales refractarios para la construcción 663-07-00-1 Crisoles 0,15 10% 663-07-00-2 Otros productos refractarios, n.e.p, excepto los materiales refractarios para la construcción 0,01 10% 663-09 Artículos de cerámica, n.e.p, (filtros, artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio, pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural, pomos para envases con tapas o sin ellas y otros artículos de cerámica para usos industriales o agrícolas) 663-09-01 De barro o arcilla ordinaria 663-09-01-1 Filtros para agua 0,01 10% 663-09-01-2 Artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio 0,01 10% 663-09-01-3 Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas 0,01 10% 663-09-01-4 Pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n.e.p 0,01 10% 663-09-02 De loza 663-09-02-1 Filtros para agua 0,10 10% 663-09-02-2 Artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio 0,01 10% 663-09-02-3 Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas de loza 0,02 10% 663-09-02-4 Pilas bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n.e.p 0,07 10% 663-09-03 De china o porcelana 663-09-03-1 Filtros para agua 0,30 10% 663-09-03-2 Artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio 0,01 10% 663-09-03-3 Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas 0,02 10% 663-09-03-4 Pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n.e.p 0,20 10% Grupo 664.- Vidrio 664-01-00 Vidrio en bruto, incluso el vidrio quebrado y pulverizado y barras y tubos de vidrio 0,08 10% 664-02-00 Vidrio óptico y vidrio para anteojos, en bruto c/u 0,02 10% 664-03-00 Vidrio en láminas (comunmente usado para ventanas), no elaborado, con o sin color 664-03-00-1 No coloreado 0,05 10% 664-03-00-2 Coloreado o enchapado 0,10 10% 664-04-00 Vidrio en láminas, claro, plano, afinado y pulido por ambos lados (comunmente usado para espejos, vitrinas, mostradores, etc.), sin otra eleboración 0,20 10% 664-05-00 Vidrio colado o laminado, (traslúsido) estriado, impreso, ondulado, escarchado, esmerilado, estampado, prensado o reforzado con alambre, con o sin color, pero sin otra elaboración 0,15 10% 665-06-00 Ladrillos, tejas y otros materiales de construcción de vidrio fundido o prensado 0,04 10% 664-07-00 Vidrio laminado y otras clases de vidrio de seguridad, en cualquier forma y tamaño, sin marco 0,15 10% 664-08-00 Vidrio en láminas y planchas, estañado, plateado o revistido con platino, sin elaboración ulterior 0,50 10% 664-09 Vidrio n.e.p 664-09-01 Ampollas de vidrio para lámparas eléctricas, válvulas electrónicas y similares 664-09-01-1 Ampollas de vidrio para lámparas eléctricas 0,15 10% 664-09-01-2 Ampollas para válvulas electrónicas de vidrio y similares 2,00 10% 664-09-02 Vidrios cóncavos para relojes, para anteojos de sol y similares (1) (1) Solamente cortados al tamaño adecuado excluidos los vidrios terminados y listos para usarse 664-09-02-1 Para relojes de toda clase c/u 0,05 10% 664-09-02-2 Para anteojos de sol y similares c/u 0,02 10% 664-09-03 Vidrios biselados, excepto espejos 0,30 10% 664-09-04 Vidrios curvados y vidrio cortado en cualquier forma que no sea rectangular 0,15 10% 664-09-05 Vidrio, n.e.p, en formas semimanufacturadas 0,20 10% Grupo 665.- Manufacturas de vidrio 665-01-00 Envases de vidrio (con o sin tapas de cualquier material), excepto de fantasía (garrafones, botellas, damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases similares de vidrio), incluso las tapas y tapones de vidrio corriente y los interiores de vidrio para termos y otras vasijas similares 665-01-00-1 Envases de vidrio no destinados a usarse con tapa corona, con o sin tapa, de ocho onzas o menos Libre Libre 665-01-00-2 Los demás 0,01 10% 665-02-00 Artículos de vidrio para la mesa y otros artículos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, incluso los envases d fantasía 665-02-00-1 De vidrio prensado o soplado no trabajado 0,20 10% 665-02-00-2 De vidrio prensado o soplado desbruñido, pulido grabado, pintado, dorado, plateado, platinado, decorado de otra manera o con cualquier otro trabajo 0,30 10% 665-02-00-3 De vidrio prensado o soplado, tallado o cortado 0,60 10% 665-09 Artículos hechos de vidrio, n.e.p 665-09-01 Espejos biselados, con o sin marco; espejos con marco o con respaldo, estén o no biselados, incluso los espejos de bolsillo, los retrovisores y otros, n.e.p 0,60 10% 665-09-02 Artículos de vidrio estén o no graduados o calibrados, para laboratorios y para fines médicos, quirúrgicos, dentales o higiénicos; ampollas y frascos de vidrio para suero 665-09-02-1 Ampollas y frascos de vidrio para suero Libre Libre 665-09-02-2 Los demás Libre 10% 665-09-03 Abalorios y piedras falsas hechos de vidrio, flores artificiales, figuras y otros pequeños artículos similares de vidrio; ojos artificiales que no sean para uso humano; ornamentos y otros artículos de fantasía fabricados o soplete 665-09-03-1 Perlas de vidrio 1,00 10% 665-09-03-2 Los demás 0,20 10% 665-09-04 Vitrales, pinturas sobre vidrio y mosaicos de vidrio 0,50 20% 665-09-05 Otros artículos hechos de vidrio, n.e.p 665-09-05-1 Vidrios para relojes de toda clase, listos para usarse c/u 0,05 10% 665-09-05-2 Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado no trabajado 0,12 10% 665-09-05-3 Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado no trabajado 0,20 10% 665-09-05-4 Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado o soplado, desbruñido, pulido, grabado, dorado, plateado, platinado, decorado de otra manera o con cualquier otro trabajo. 0,30 10% 665-09-05-5 Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado o sopledo, tallado o cortado 0,60 10% Grupo 666.- Artículos de alfareria 666-01-00 Vajilla, y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artículos n.e.p, fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario Vajilla, y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artículos n.e.p, fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario 666-01-00-1 Vajilla n.e.p. 0,05 10% 666-01-00-2 Otros artículos domésticos y artísticos n.e.p 0,40 20% 666-02-00 Vajilla y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artísticos n.e.p., de loza y alfarería fina 666-02-00-1 Vajilla 0,10 10% 666-02-00-2 Otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artísticos n.e.p, de china o porcelana 666-03-00-1 Vajilla 0,35 10% 666-03-00-2 Otros artículos domésticos y artísticos n.e.p 1,00 20% CAPÍTULO 67.- PLATA, PLATANO, GEMAS Y JOYAS Grupo 671.- Plata y metales del grupo del platino 671-01-00 Plata y sus aleaciones no trabajada y parcialmente trabajada (en barras, lingotes, hojas y otras formas no manufacturadas, incluso la soldadura y los desechos de plata) 671-01-00-1 Plata y sus aleaciones, no trabajada y parcialmente trabajada (laminada o estirada, en barras, hilos, soldaduras, chapas, palnchas, bandas, tiras, alambre, tubos, etc, no trabajdos; y batida en hojas sin consistencia, en polvo impalpable, canutillos, lentejuelas, recortados, piezas coladas, estampadas o embutidas, en bruto; bosquejos de objetos destinados oa ser trabajados posteriormente. K.N 10.00 30% 671-01-00-2 Platino y sus aleaciones, sin trabajar (en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos desechos y cenizas) Libre 10% 671-02-00 Platino y otros metales del grupo del platino (iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio) y sus aleaciones, no trabajados y parcialmente trabajados (en lingotes, barras, hojas, láminas y otras formas no manufacturadas, incluso sus soldaduras y desechos) 671-02-00-1 Platino iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio y sus aleaciones, no trabajados, en barras, hijos, soldaduras, chapas, planchas, bandas, tiras alambres, tubos, etc., no trabajados y batidos en hojas sin consistencia, en polvo impalpable, canutillos, lentejuelas, recortados, piezas coladas, estampadas o embutidas, en bruto; bosquejos de objetos destinados a ser trabajados posteriormente) K.N.15.00 30% 671-02-00-2 Platino, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio y sus aleaciones, sin trabajar (en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos, desechos y cenizas) Libre 10% Grupo 672.- Perlas y piedras preciosas y semipreciosas, trabajadas o no 672-01-00 Piedras preciosas y simipreciosas (incluso las sintéticas o reconstituidas), sin tallar K.N.10.00 20% 672-02-00 Piedras preciosas y simipreciosas (incluso las sintéticas o reconstituidas), talladas K.N.12.00 20% 672-03-00 Perlas naturales (incluso las cultivadas) sin montar, perforadas o no K.N.15.00 20% Grupo 673.- Joyas y orfebreria de oro y plata 673-01-00 Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebreria de oro y de plata, incluso gemas montadas y artículos con enchapado de metales preciosos, n.e.p 673-01-00-1 De oro y de metales del grupo del platino y sus aleaciones K.N.20.00 20% 673-01-00-2 De plata y sus aleaciones K.N.8.00 20% 673-02-00 Joyas de fantasía (imitación) incluso las que vengan doradas, o plateadas, platinadas y las hechas de coral azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuerno, madriperla, tagua, etc., combinados entre sí o con otros meteriales 673-02-00-1 Joyas hechas solamente de metales comunes (excluídos los plateados, dorados o platinados) K.N.2.00 20% 673-02-00-2 Joyas de fantasía (imitación) n.e.p, incluso las que vengan doradas, plateadas o platinadas y las hechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuerno, madreperla, tagua, ect. K.N.4.00 20% CAPÍTULO 68.- METALES COMUNES Grupo 681.- Hierro y acero 681-01-00 Hierro de primera fusión, en lingotes (fundición en bruto o "Pig-Iron"), herro colado y hierro y acero Libre 10% 681-02-00 Aleaciones de hierro, tales como el ferrocromo, ferromanganeso (fundición spiegel) ferroníquel, ferrotungsteno, etc., excepto aleaciones de ferro-cerio 0,01 10% 681-03-00 Hierro o acero en lingotes, tochos, barretas, barras para planchas y barras para hojalateria y formas primarias equivalentes 0,01 10% 681-04-00 Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos 0,01 10% 681-05-00 "Universales", planchas y láminas, lisas, onduladas, acanaladas, estampadas, perforadas etc., no revestidas 0,01 10% 681-06 Flejes, cintas, zunchos y cinchos (incluso los zunchos para tubos y los zunchos de acero para resortes), revestidos o no 681-06-01 Para enfardar, empacar y usos similares, incluso los aros y cinchos para barriles 0,01 10% 681-06-02 Para otros usos 0,10 10% 681-07 Planchas y láminas revestidas (galvanizadas, estañadas, esmaltadas, niqueladas, emplomadas, impavonadas, etc., lisas, onduladas, estampadas, perforadas, etc.) 681-07-01 Hojalata 0,01 10% 681-07-02 Planchas y láminas galvanizadas 0,02 10% 681-07-03 Planchas y láminas revestidas n.e.p. 0,02 10% 681-08-00 Reiles para ferrocarriles y tranvías Libre 10% 681-11-00 Accesorios de hierro o acero para la construcción de vías férreas de toda clase (planchuelas, durmientes o traviesas, piezas para cambios, agujas, eclisas o placas de unión, etc.) Libre 10% 681-12-00 Alambre y varillas para fabricar alambre, revestidos o no 681-12-00-1 De o milímetros o más de diámetro, no revestido 0,01 10% 681-12-00-2 De 1/2 milímetro de diámetro, pero que no llegue a 2 milímetros, no revestido 0,02 10% 681-12-00-3 De menos de 1/2 milímetro de diámetro y cualquier alambre revestido con textil o con otro metal u otro material 0,12 10% 681-13-00 Tubos, cañería y sus accesorios, de hierro o acero, )excepto de hierro colado), revestidos o no, incluso los caños y canales para desagües, de lámina galvanizada 681-13-00-1 Tubos o cañería incluso caños y canaletas para desagües de lámina galvanizada 0,02 10% 681-13-00-2 Accesorios (uniones, cados, tapones etc.) 0,05 10% 681-14-00 Tubos, cañería y sus accesorios de hierro colado (fundidos) 681-14-00-1 Tubos o cañería incluso caños y canaletas para desagües de lámina galvanizada 0,01 10% 681-14-00-2 Accesorios 0,02 10% 681-15-00 Piezas de hierro o acero fundidos yde hierro o acero forjados, n.e.p 0,01 10% Grupo 882.- Cobre 682-01-00 Cobre y aleaciones de cobre, refinado (incluso el eléctrolitico) y sin refinar, en bruto, incluso el polvo no para pigmentos 0,04 10% 682-02 Cobre y aleaciones de cobre, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos, piezas de molde y de forja) n.e.p 682-02-01 Barras, varillas y flejes de cobre o sus aleaciones 0,07 10% 682-02-02 Láminas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel 682-02-02-1 Oropel, no manufacturado 0,80 10% 682-02-02-2 Láminas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel 0,07 10% 682-02-03 Tubos y cañería y sus accesorios, de cobre o sus aleaciones 682-02-03-1 Tubos y cañería de cobre o sus aleaciones 0,10 10% 682-02-03-2 Accesorios (uniones, cados, tapones etc.) 0,20 10% 682-02-04 Alambre de cobre o sus aleaciones, esté o no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico 0,10 10% 682-02-05 Piezas de fundición o forjadas, de cobre o sus aleaciones, n.e.p 0,04 10% Grupo 683.- Niquel 683-01-00 Niquel y aleaciones de niquel, en bruto 0,05 10% 682-02 Niquel y aleaciones de niquel, incluso el metal blanco, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañaría, tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p 683-02-01 De niquel 0,25 10% 683-02-02 De aleaciones de niquel 0,50 10% Grupo 684.- Aluminio 684-01-00 Aluminio y aliaciones de aluminio, en bruto 0,03 10% 684-02 Aluminio y sus aleaciones, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundación y de forjas); n.e.p 684-02-01 Hojas y fojas delgadas de aluminio, con o sin forro de papel, con impresos o sin ellos (papel de aluminio) 0,46 10% 684-02-02 Barras, varillas, flejes, alambre y cintas de aluminio y sus aleaciones 0,02 10% 684-02-03 Láminas y plancahas de aluminio o sus aleaciones, lisas, perforadas, acanaladas, o en cualquier otra forma 0,04 10% 684-02-04 Tubos, cañaría y sus accesorios, de aluminio o sus aleaciones 0,05 10% 684-02-05 Piezas de fundición o de forja, de aluminio o sus aleaciones, n.e.p, aluminio en polvo 0,05 10% Grupo 685.- Plomo (1) (1)- Los artículos incluidos en las partidas 685-01-00 y 685-02-01 están sujetos a permiso especial del Gobierno, excepto las aleaciones de plomo para tipos de imprenta. 685-01-00 Plomo y aleaciones de plomo, en bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de imprenta 0,01 10% 685-02 Plomo y aleaciones de plomo, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p. 685-02-01 Barras y varillas, flejes, láminas, alambres, planchas y planchuelas de plomo o sus aleaciones 0,02 10% 685-02-02 Tubos, cañería y sus accesorios, de plomo o sus aleaciones 0,10 10% 685-02-03 Piezas de fundición y de forja, de plomo o sus aleaciones, n.e.p. 0,02 10% Grupo 686.- Zinc 686-01-00 Zinc y aleaciones de zinc, en bruto 0,01 10% 686-02 Zinc y aleaciones de zinc, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p. 686-02-01 Barras y varilllas, flejes, cintas, planchas, láminas y alambre, de zinc o sus aleaciones 0,02 10% 686-02-02 Tubos u sus accesorios, de zinc o sus aleaciones 0,10 10% 686-02-03 Piezas de fundición y de forja, de zinc o sus aleaciones, n.e.p 0,02 10% Grupo 687.- Estaño 687-01 Estaño y aleaciones de estaño, en bruto, incluso la soldadura no preparada 687-01-01 Soldadura de estaño no preparada 0,05 10% 687-01-02 Estaño y sus aleaciones (metal peltre, metal Babbit, etc.) en bruto 0,05 10% 687-02 Estaño y aleaciones de estaño, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición y de forja) n.e.p 687-02-01 Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas y alambre de estaño 0,05 10% 687-02-02 Barras, varillas, flejes, cintas planchas, láminas y alambrede metal peltre, metal Bebbit y de otras aleaciones de estaño 0,05 10% 687-02-03 Tubos, cañería y sus accesorios, de estaño y sus aleaciones 0,10 10% 687-02-04 Papel de estaño 0,15 10% 687-02-05 Piezas de fundición y de forja de estaño o sus aleaciones, n.e.p 0,05 10% Grupo 689.- Otros metales comunes, no forrosos, empleados en la matalurgia 689-01-00 Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgía y sus aleaciones, n.e.p, en bruto, (antimonio, berilo, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, galio, germanio, indio, magnesio, manganeso, molibdeno, niobio, renio, talio, tantalio, torio tumgsteno, uranio, vanadio y zirconio) 0,05 10% 689-02-00 Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgía y sus aleaciones, n.e.p, trabajados (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición o forjados, n.e.p.) 0,10 10% CAPÍTULO 69.- METALES MANUFACTURADOS Grupo 691.- Armas en general (1) (1)- La importación de armas de fuego, sus repuestos y accesorios requiere, permiso especial del Gobierno. 691-01-00 Armas de fuego, de guerra, tanques y armas de autopropulsión (incluso las pistolas de fuego continuo) excepto los revólveres y pistolas Libre Libre 691-02 Armas de fuego, de guerra, tanques (incluso los revólveres y pistolas); armas blancas para usos militares 691-02-01 Armas de fuego, no de guerra (incluso los revólveres, pistolas y armas de aire comprimido), y sus accesorios y repuestos. 691-02-01-1 Armas de fuego de cargar por la boca c/u 1,50 10% 691-02-01-2 Armas de fuego n.e.p. c/u 15,00 10% 691-02-01-3 Armas de aire comprimido c/u 1,90 10% 691-02-01-4 Repuestos y accesorios para armas 10,00 10% 691-02-02 Armas blancas para usos militares Libre Libre 691-03-00 Proyectiles y municiones, cargados o sin cargar, para guerra (incluso bombas, granadas, minas, cargas de profundidad, etc.) (1) Libre Libre (1)- Sujeto a permiso especial del Gobierno Grupo 699.- manufacturas de metales n.e.p. 699-01 Piezas estructurales acabadas, hechas de hierro y acero, incluso las estructuras montadas 699-01-01 Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas venecianas), de hierro o acero, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes; marcos de hierro o acero para las mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.) de hierro o acero para edificios 0,01 10% 699-01-02 Columnas, pilares, torres y postes de hierro o acero, armados o en piezas 0,01 10% 699-01-03 Puentes de hierro o acero, armados o en piezas 0,01 10% 699-01-04 Piezas estructurales acabadas, n.e.p, hechas de hierro o acero, incluso las estructuras montadas 0,01 10% 699-02 Piezas estructuras acabadas, hechas de aluminio y otros metales comunes no ferrosos, incluso las estructuras mantadas 699-02-01 Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas venecianas), de aluminio, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes; marcos de aluminio para para la mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.) de aluminio, para edificios 0,10 20% 699-002-02 Columnas, pilares, torres y otras piezas estructurales acabadas, n.e.p, hechas de aluminio 0,05 20% 699-02-03 Piezas estructurales acabadas, hechas de metales comunes excepto hierro, acero y aluminio, incluso las estructuras montadas 0,10 20% 699-03-00 Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas tranzadas, eslingas y demás artículos similares, de alambre de hierro o de acero, excepto los cables aislados para eléctricidad 0,03 10% 699-04-00 Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas tranzadas, y demás artículos similares, de alambre de metales comunes no ferrosos, excepto los cables aislados para eléctricidad 0,15 10% 699-05 Redes de almabre, cercas de alambre, enrejados de alambre, mallas de alambre o metal ensanchado de hierro y acero, incluso el alambre de púas y telas de alambre 699-05-01 Alambre de púas (alambre espegado), de hierro o acero Libre 10% 699-05-02 Telas metálicas de hierro o acero propio para la protección contra insectos y telas de hierro o acero para tamices 699-05-02-1 Telas métálicas de hierro que no contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve cnetímetros cuadrados, o sea en un cuadro que tnega tres centímetros por lado, usado para la protección contra insectos Libre 10% 699-05-02-2 Telas metálicas de hierro, o acero, n.e.p. Libre 10% 699-05-03 Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal ensanchado, de hierro o acero 0,01 10% 699-06 Redes de alambre, cercas de alambre, enrejados de alambre, mallas de alambre, telas de alambre y metal ensanchado, de aluminio, cobre y otros metales comunes no ferrosos y de sus aleaciones 699-06-01- Telas metálicas, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones, para tamices o propias para la protección contra insectos 699-06-01-1 Alambre de púas (alambre espigado) de aluminio 0,03 10% 699-06-01-2 Tejidos o telas metálicas, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones (cobre, latón, aluminio etc.) que no contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve centímetros cuadrados o sea un cuadro que tenga tres centímetros por lado, propios para la protección contra insectos Libre 10% 699-06-01-3 Telas metálicas de metales comunes no ferrosos n.e.p 0,15 10% 699-06-02 Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal ensanchado, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones 0,03 10% 699-07 Clavos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, tornillos, techuelas, grapas para cercas, y artículos análogos de todos los metales comunes 699-07-01 De hierro o acero 699-07-01-1 Espigones para vías ferreas y grapas para cercas, galvanizadas o no Libre 10% 699-07-01-2 Clavos y clavos de remache 0,02 d10% 699-07-01-3 Los mismos, galvanizados 0,01 10% 699-07-01-4 Clavos para herraduras 0,02 10% 699-07-01-5 Tachuelas, puntillas y clavos pequeños de menos de 35 milímetros de largo 0,03 10% 699-07-01-6 Clavos, clavos de remache, tachuelas, puntillas, grapas o clavos pequeños, con cabeza de otro material no precioso 0,10 10% 699-07-01-7 Chinches 0,70 10% 699-07-01-8 Remaches no tubulares 0,02 10% 699-07-01-9 Tuercas, pernos y arandelas 0,02 10% 699-07-01-10 Tornillos, ganchos de tornillo, armellas y artículos análogos 0,02 10% 699-07-02 De otros metales comunes, n.e.p 699-07-02-1 Clavos, grapas, espigones, tachuelas y puntillas y artículos análogos 0,15 10% 699-07-02-2 Chinches de metales comunes no ferrosos 0,90 10% 699-07-02-3 Grapas para papeles 1,00 10% 699-07-02-4 Tornillos, ganchos de tornillo, armellas, ganchos de anillo, tuercas, pernos, remaches, roldanas y arandelas 0,20 10% 699-08 Agujas, alfileres, horquillas y rizadores, agujas para crochet, ganchos de seguridad, agujas para tejer y artículos similares de metales comunes (incluso los semi-elaborados), excepto agujas para máquinas, fonógrafos, cirugía y las hipodérmicas 699-08-01 Agujas para coser y bordar a mano; agujas para alfombras y calcetas, agujas capoteras, ganchillos para crochet y demás agujas semejantes, de metales comunes, incluso las semi-elaboradas 0,60 10% 699-08-02 Alfileres (excepto alfileres para sombreros y otros alfileres de adorno y chinches), ganchos de seguridad, horquillas para cabellos y presillas para rizar el cabello 0,55 10% 699-11-00 Cajas de caudales, accesorios para bóvedas y cajas fuertes 699-11-00-1 Hasta 10 kilos de peso cada una 0,20 10% 699-11-00-2 De más de 10 kilos de peso una y sus accesorios de cualquier clase 0,05 10% 699-12 Herramientas de mano (incluso las herramientas de mano para la agricultura y las especiales para máquinas), de metales comunes, estén o no en juegos 699-12-01 Azadas, palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, guadañas, hoces, hachas, machetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura o silvicultura, con o sin mangos Libre 10% 699-12-02 Herramientas de mano para artesanos 0,01 10% 699-12-03 Otras herramientas de mano, n.e.p Libre 10% 699-13 Utensilios domesticos de hierro y acero 699-13-01 Batería de cocina, de hierro fundido 699-13-01-1 De hierro fundido 0,02 10% 699-13-01-2 De hierro fundido, revestido en todo o en parte (esmaltado, estañado, etc.) 0,10 10% 699-13-02 Batería de cocina y vajilla de hierro (excepto hierro fondido) o acero, incluso la de hierro o acero revestido en cualquier forma 699-1302-1 Calderos, pailas y sartenes lisos 0,02 10% 699-13-02-2 Batería de cocina y vajilla n.e.p 0,15 10% 699-13-03 Otros utensilios de usos domésticos, n.e.p, de hierro o acero, revestidos o no 0,15 10% 699-14 Utensilios domésticos de alumnio 699-14-01 Batería de cocina y vajilla, de alumnio, revestido o no 0,30 10% 699-14-02 Otros utensilios de usos domésticos n.e.p, aluminio, revestido o no 0,60 10% 699-15 utensilios domésticos de metales comunes, excepto de hierro, acero aluminio 699-15-01 Batería de cocina, vajilla y otros utensilios de uso domésteco n.e.p, de cobre, bronce o latón, revestidos o no, excepto los dorados o plateados 0,25 10% 699-15-02 Vajilla y otros utensilios n.e.p, de uso doméstico, dorados o plateados 3,00 20% 699-15-03 Vajilla y otros utensilios n.e.p, de uso doméstico, de metales comunes, n.e.p 0,75 20% 699-16 Cuchillos para la mesa y cocina, incluso los dorados o plateados 699-16-01 Plateados o dorados 3,00 20% 699-16-02 De hierro o acero, revestidos o no (excepto plateados o dorados) 0,20 10% 699-16-03 De cobre, bronce o latón, revestidos o no (excepto plateados o dorados) 0,50 10% 699-16-04 De níquel, o de aleaciones blancas (alpaca, plata alemana, etc.) 0,50 10% 699-16-05 De aluminio, peltre y otros metales comunes y sus aleaciones n.e.p, revestidos o no (excepto plateados o dorados) 0,50 10% 699-17 Cuchillería, n.e.p. 699-17-01 Cuchillos de toda clase (excepto para mesa y cocina), como cuchillos de caza, cuchillos para colmena, para carniceros, zapateros, talabarteros, etc; puñales, dagas, cortaplumas y otros artículos cortantes similares excepto para cirugía), incluso las hojas para cuchillos 699-17-01-1 Cuchillos para artes y oficios Libre 10% 699-17-01-2 Cuchillos n.e.p, y otros artículos cortantes similares 1,80 20% 699-17-02 Maquinillas (no eléctricas) y navajas para afeitar y sus hojas y repuestos (incluso las formas no terminadas, para hojas, estén o no en tiras) 699-17-02-1 Maquinillas (no eléctricas) para afeitar, hojas para las mismas y repuestos 2,75 20% 699-17-02-2 Navajas para afeitar, sus hojas y repuestos 1,50 20% 699-17-03 Tijeras de toda clase y sus cuchillas, n.e.p 699-17-03-1 Hasta 5 centímetros de largo, medidas desde el centro del tornillo o remache hasta la punta 0,90 20% 699-17-03-2 De más de 5 centímetros de largo 0,60 20% 699-17-04 Otros artículos de cuchillería (Maquinas no eléctricas para cortar el pelo, corta papeles, etc.), juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los corta-uñas y limas para uñas), en cualquier estuche 699-17-04-1 Máquinas no eléctricas para cortar el pelo 2,70 10% 699-17-04-2 Cortapapeles, etc, para uso de oficina 1,00 10% 699-17-04-3 Juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los corta-uñas y las limas y pinzas para las uñas y pinzas de depilar, etc.) 1,00 20% 699-18 Artículos de ferretería (cerraduras, candados, cerrojos de seguridad, llaves, herrajes para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles artículos de talabartería, etc.) 699-18-01 Hechos principalmente de hierro o acero, estén o no revestidos 699-18-01-1 Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos y otros herrajes y guarniciones para puertas y ventanas, no revestidos 0,05 10% 699-18-01-2 Los mismos , revestidos con otro material 0,10 10% 699-18-01-3 Herrajes y guarniciones para muebles, vehículos, baúles, artículos de talabarteria, etc. (excepto plateados, dorados o platinados) 0,30 10% 699-18-01-4 Candados (con o sin llaves) 0,10 10% 699-18-01-5 Cerraduras (con o sin llaves) de combinación, de cilindro y de bomba 0,50 10% 699-18-01-6 Cerraduras, n.e.p 0,30 10% 699-18-01-7 Llaveros, y otros artículos de ferretería, n.e.p 0,30 10% 699-18-02 Hechos pirncipalmente de cobre, bronce o latón, estén o no revestidos 699-18-02-1 Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos y otros herrajes y guarniciones para puertas y ventanas, revestidos o no 0,15 10% 699-18-02-2 Herrajes y guarniciones para muebles, vehículos, baúles, artículos de talabarteria, etc. (excepto plateados, dorados o platinados) 0,50 10% 699-18-02-3 Candados (con o sin llaves) 0,20 10% 699-18-02-4 Cerraduras, (con o sin llaves) de combinación, de cilindro y de bomba 1,00 10% 699-18-02-5 Cerradoras, n.e.p. 1,00 10% 699-18-02-6 Llaveros, y otros artículos de ferretería, n.e.p 0,40 10% 699-18-03 Hechos pirncipalmente de aluminio y sus aleaciones, estén o no revestidos 699-18-03-1 Aldabas, cerrojos, bisagras, goznes y otros herrajes y guaniciones para puertas y ventanas, revestidos o no 0,30 10% 699-18-03-2 Cerraduras de toda clase 1,00 10% 699-18-03-3 Cuandados, llaveros y otros artículos de ferretería 0,75 10% 699-18-04 Hechos principalmente de metal blanco o de metales comunes n.e.p, revestidos o no 0,75 10% 699-21 Envases de metal para transporte y almacenamiento (incluso las latas vacías) 699-21-01 Silos de metal, armados o no 0,01 10% 699-21-02 Tanques, cubas y otros recipientes análogos, de metal, de capacidad superior a 500 litros 0,01 10% 699-21-03 Barriles, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso botes para transporte de leche y los aislados para transpotes de helados, etc.) 699-21-03-1 Hasta 75 litros de capacidad c/u 0,10 10% 699-21-02-2 De más de 75 y hasta 200 litros de capacidad c/u 0,15 10% 699-21-02-3 De más de 200 y hasta 500 litros de capacidad c/u 0,20 10% 699-21-04 Cilindros metálicos para gases comprimidos y recipientes análogos que resistan presión, sin soldaduras o con fondos soldados 0,01 10% 699-21-05 Tubos de plomo, estaño, aluminio, etc., para envasar pomadas, ungüentos y cremas Libre 10% 699-21-06 Cajas, botes y otros envases análogos, n.e.p, de metales o sus aleaciones (hojalata, etc.) 699-21-06-1 De hojalata no revestida, armados o no 0,02 10% 699-21-06-2 Los mismos, revestidos 0,10 10% 699-21-06-3 De metales comunes, n.e.p 0,10 10% 699-22 Estufas, hornos, (excepto los destinados a la calefacción central), parrillas y cocinas, no eléctricas 699-22-01 Cocinas (fogones), hornos, estufas y calderas para calentar agua y sus partes 0,02 10% 699-22-02 Anafres, reverberos, cocinillas, hornillos y tostadores de metal, no eléctricos (incluso las cocinillas y hornillos para combustibles líquidos o gaseosos) 699-22-02-1 De hierro fundido 0,02 10% 699-22-02-2 De hierro o acero 0,05 10% 699-22-02-3 De metales comunes, n.e.p 0,18 10% 699-29 Manufacturas de metales comunes, n.e.p 699-29-01 Resortes metálicos de toda clase 699-29-01-1 De flexión, de láminas simples o sobrepuestas 0,02 10% 699-29-01-2 De alambre para asientos y para lechos 0,05 10% 699-29-01-3 Resortes metálicos, n.e.p 0,10 10% 699-29-02 Cadenas metálicas de toda clase, incluso sus partes y accesorios (excepto las incluídas en la partida 673-02-00 como imitaciones de joyas) 699-29-02-1 Para buques, maquinarias y otros vehículos 0,01 10% 699-29-02-2 Para llaveros 0,65 10% 699-29-02-3 Para otros usos, de hierro o acero 0,12 10% 699-29-02-4 Para otros usos, de metales comunes, n.e.p 0,25 10% 699-29-03 Anclas, boyas y arpeos y estructuras flotantes distintas de las embarcaciones (pontones y ataguías, paltaformas flotantes de embarque y desembarque, faros, etc.) 0,01 10% 699-29-04 Monedas de metales comunes, que no esten en circulación Importación Prohibida 699-29-05 Mangos de metales comunes para los artículos incluídos en las partidas 699-16 y 699-17 0,10 10% 699-29-06 Tapones metálicos, corchos con coronas metálicas, tapas, cápsulas o casquetes para botellas, bitoques; sellos o marchamos de metales comunes, para sellar bultos o paquetes, o para marcar aves y ganado; protectores de esquinas de cajas y accesorios similares para embalar, de metales comunes 699-29-06-1 Tapones metálicos, tapas y bitoques, lisos, estañados, galvanizados, pintados o barnizados 0,01 10% 699-29-06-2 Los mismos, revestidos de otro material o con partes de otro material (incluso los corchos con coronas metálicas) 0,01 10% 699-29-06-3 Cápsulas o casquetes para botella 0,10 10% 699-29-06-4 Sellos o marchamos de metales comunes para sellar bultos o paquetes o para marcar aves y ganado, de plomo 0,05 10% 699-29-06-5 Los mismos de metales comunes n.e.p 0,10 10% 699-29-06-6 Protectores de esquinas de cajas y accesorios similares para embalar, de metales comunes 0,01 10% 699-29-07 Tubos, (no para envases) y cañarías flexibles de metales comunes 699-29-07-1 De hierro o acero 0,02 10% 699-29-07-2 De cobre, bronce o latón, revestidos o no (excepto plateados o dorados) 0,05 10% 699-29-07-3 De metales comunes, n.e.p 0,20 10% 699-29-08 Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte), figuras, floreros, maceteros y artículos de adorno y fantasía de los empleados en el decorado interior, de metales comunes 1,50 20% 699-29-09 Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales comunes 0,60 20% 699-29-10 Marcos para fotografías, cuadros, pinturas y similares, de metales comunes 1,50 20% 699-29-11 Campanas y timbres (no eléctricos) y sus partes, de metales comunes 699-29-11-1 Hastas de 10 kilos cada una 0,90 10% 699-29-11-2 De más de 10 kilos cada una 0,02 10% 699-29-12 Placas y planchas de anuncios, números, letras y letreros, de metales comunes, rótulos de hierro u otros metales comunes, para cualquier uso 699-29-12-1 Placas y planchas de anuncios, letreros y rótulos, de propaganda comercial 0,10 10% 699-29-12-2 Los mismos de hierro, acero y hojalata, para otros usos 0,25 10% 699-29-12-3 Los mismos de metales comunes n.e.p, para otros usos 0,40 10% 699-29-12-4 Números y letras de hierro o acero 0,01 10% 699-29-12-5 Los mismos de metales comunes n.e.p 0,10 10% 699-29-13 Electrodos, varillas o tubos para soldar en la fragua; soldadura de metales comunes o sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o con alma de meterial fusible; láminas d metal preparado para soldar, empleadas en la metalurgica Libre 10% 699-29-14 Trampas de metales comunes, para animales 0,10 10% 699-29-15 Virutas o lana de hierro, acero u otros metales comunes impregnadas o no de jabón; esponjas guantes y estropajos para fregar y pulir y otros artículos similares para usos análogos, de hierro, acero u otros metales comunes 699-29-15-1 De hierro o acero 0,05 10% 699-29-15-2 De metales comunes, n.e.p 0,20 10% 699-29-16 Remaches tubulares y bifuracados; broches, marcos con broches para carteras de mano y artículos similares; hebillas, broches de hebillas, ganchos, corchetes, ojetes y artículos similares, de matales comunes, para prendas de vestir, artículos de viaje, carteras de mano y demás artículos confeccionados de textiles o de cuero (que no sean imitación de joyas) 699-29-16-1 Ojetes, ojetes de gancho, punteros y talconeros para calzado 0,10 10% 699-29-16-2 Hebillas, broches y trabas de uso como hebillas, de hierro o acero 0,30 10% 699-29-16-3 Los mismos de metales comunes n.e.p 0,60 10% 699-29-16-4 Remaches tubulares y bifurcados, corchetes, ojetes, ganchos y artículos similares 0,60 10% 699-29-17 Persianas para edificios y cortinas o persianas venecianas, de metales comunes 699-29-17-1 De hierro o acero 0,01 10% 699-29-17-2 De metales comunes, n.e.p 0,10 10% 699-29-18 Esteras o limpiapies, de metales comunes 0,15 10% 699-29-19 Fichas de contraseña, de metales comunes 0,40 10% 699-29-20 Otras manufacturas n.e.p., de metales comunes 699-29-20-1 Crisoles 0,15 10% 699-29-20-2 Dedales 0,50 20% 699-29-20-3 Contrapesos para balanzas de hierro o acero y herraduras 0,10 10% 699-29-20-4 Los mismos de metales comunes n.e.p 0,20 10% 699-29-20-5 Planchas huecas para aplanchar 0,05 10% 699-29-20-6 Las mismas en otra forma Libre 10% 699-29-20-7 Jaulas de alambre 0,50 10% 699-29-20-8 Otras manufaturas n.e.p, de metales comunes 0,50 10% SECCIÓN 7.- MAQUINARIA EXCEPTO LA ELECTRICA Grupo 711.- Maquinaria generadora de fuera (excepto la eléctrica) 711-01-00 Calderas generadoras de vapor, incluso los economizadores, recalentadores, deshollinadores, recuparadores de gas y equipos conexos Libre 10% 711-03 Máquinas a vapor incluso los tractores o vapor y máquinas a vapor con calderas propias (generalmente conocidas como locomóviles) y turbinas a vapor 711-03-01 Tractores a vapor Libre 10% 711-03-02 Otras máquinas a vapor, locomóviles o fijas, n.e.p Libre 10% 711-03-03 Turbnnas a vapor Libre 10% 711-04-00 Motores paa aeronaves, incluso los motores de reacción (propulsión a chorro) Libre 10% 711-05 Motores de combustión interna y motores diesel y semi-diesel, excepto motores para aeronaves 711-05-01 Motores Diesel y simi-diesel Libre 10% 711-05-02 Motores n.e.p., para vehículos automotores, n.e.p. Libre 10% 711-05-03 Motores marinos n.e.p. Libre 10% 711-05-04 Otros motores de combustibles interna, no para vehículos Libre 10% 711-09 Motores n.e.p. 711-09-01 Molinos de viente Libre 10% 711-09-02 Turbinas y ruedas hidráulicas y otras máquinas motrices hidráulicas Libre 10% 711-09-03 Motores de aire caliente, turbinas de gas y otros motores no eléctricos n.e.p. Libre 10% Grupo 712.- Maquinaría y utensilios mecánicos para la agricultura 712-01 Maquinaría y utensilios mecánicos para preparar y cultivar la tierra 712-01-01 Arados Libre 10% 712-01-02 Cultivadores Libre 10% 712-01-03 Rastras Libre 10% 712-01-04 Máquinas sembradoras Libre 10% 712-01-05 Otras máquinas y utensilios mecánicos para preparar y cultivar la tierra, n.e.p. Libre 10% 712-02 Maquinaría y utensilios mecánicos para segar, trillar y separar 712-02-01 Máquinas y utensilios mecánicos para la recolección de productos agrícolas (guadañadoras, rastrillos mecánicos, segadoras-trilladoras y otras, incluso las prensas para empacar heno, pastos, fibras textiles, etc.) Libre 10% 712-02-02 Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmotadoras de algodón, las máquinas para beneficiar café, arroz, etc., máquinas desfibradoras de henequen y de otras fibras textiles, etc.) Libre 10% 712-02-03 Máquinas y aparatos agrícolas para escoger o clasificar granos, frutas, huevos y otros productos agrícolas Libre 10% 712-03 Máquinas para ordenar, descremadoras y demás equipo para granjas productores de leche 712-03-01 Máquinas para ordenar Libre 10% 712-03-02 Descremadoras o desnatadoras para granjas Libre 10% 712-03-03 Otras máquinas y equipo, n.e.p., para granjas productoras de leche Libre 10% 712-09 Maquinaría y utensilios mecánicos n.e.p., para la agricultura, horticultura, avicultura, etc. 712-09-01 Incubadoras y creadoras Libre 10% 712-09-02 Accesorios para apicultura, excepto los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora Libre 10% 712-09-03 Otras maquinarías y utensilios mecánicos n.e.p, para la agricultura, horticultura, avicultura, (cortadores y picadores de forrajes, cañas, etc., molinos manuales para triturar granos, frutas, etc., de uso agrícola, etc. Libre 10% Grupo 713.- Tractores, excepto los a vapor 713-01-00 Tractores, exceptos los a vapor Libre 10% 714-01-00 Máquinas de escribir, eléctricas o no, sin mecanismos calculadores; máquinas y aparatos impresores o estampadores para proteger cheques, letras y documentos 1,00 15% 714-02 Máquinas para contabilidad, calculadoras y otras máquinas de oficina 714-02-01 Dictáfonos y otros aparatos grabadores de sonido especiales para oficina, incluso los cilindros, fajas, cintas, alambre para grabar con los mismos 1,00 20% 714-02-02 Máquinas para contabilidad o estadística, y máquinas de escribir provistas de mecanismos calculadores, eléctricas o no 1,00 20% 714-02-03 Máquinas calculadoras o sumadoras, eléctricas o no 1,00 20% 714-02-04 Cajas y máquinas registradoras de ventas, eléctricas o no 1,50 15% 714-02-05 Mineógrafos, hectógrafos y aparatos similares para reproducir copias 1,00 15% 714-02-06 Engrapadoras, máquinas automáticas para contar dinero, numeradores y fechadores automáticos, y otras máquinas de oficina, n.e.p 714-02-06-1 Máquinas automáticas para contar dinero 1,50 10% 714-02-06-2 Numeradores, fechadores, automáticos, engrapadoras y otras máquinas de oficina, n.e.p 0,65 10% Grupo 715.- Maquinaría para trabajar metal 715-01-00 Máquinas-herramientas para trabajar metales (v.g., maquinaría para barrenar. Taladrar, fresar, cepillar, pulir, etc.) Libre 10% 715-02-00 Maquinaría para trabajar metales, que no sean máquinas-herramientas (v.g., maquinaria para laminar, forjar, estirar alambre, troquelar, conformar y modelar y equipo de fundición) Libre 10% Grupo 716.- Maquinaria para minería, construcción y otros usos insdustriales 716-01 Bombas para líquidos 716-01-01 Bombas especiales para el expendio de combustibles líquidos 0,05 10% 716-01-02 Bombas para agua y otras bombas para líquidos, n.e.p. Libre 10% 716-02-00 Carros y carretillas industriales, movidos por fuerza eléctrica o por motores de explosión (a veces conocidos como tractores industriales, empleados para el transporte interior en las fábricas, estaciones de ferrocarril, muelles, etc.) 0,02 10% 716-03 Maquinaria para transporte, levantamiento, excavación, construcción de carreteras y para la minería 716-03-01 Aplanadoras a propulsión mecánica, para caminos Libre 10% 716-03-02 Ascensores y montacargas 0,05 10% 716-03-03 Gatos o micas, garruchas, cabrias, polispastos, grúas y demás maquinaria para levantar; transbordadores, transportadores aéreos y demás maquinaria para transportar o transbordar Libre 10% 716-03-04 Maquinaria, fija o móvil, para excavar, nivelar, perforar y extraer tierra (palas mecánicas, dragas, perforadoras de pozos, bulldozers, etc.) Libre 10% 716-03-05 Otras maquinarias n.e.p., para construcción de caminos y para minería Libre 10% 716-04-00 Máquinas-herramientas para trabajar medera, corcho, hueso, ebonita, vulcanita, baquelita y otros materiales semejantes Libre 10% 716-05-00 Herramientas manuales movidas por cualquier fuerza matriz, excepto eléctrica (martillos neumáticos, sierras portátiles con motor propio, etc.) Libre 10% 716-06-00 Maquinaria para industria papelera Libre 10% 716-07 Maquinaria para imprenta y para encuadernación 716-07-01 Linotipos, prensas, guillotinas, equipos para estereotipar y otras máquinas para imprenta Libre Libre 716-07-02 Máquinas para encuadernación Libre Libre 716-07-03 Accesorios para las artes gráficas (tipos, clises, galeras, preparadas, planchas preparadas para grabado, pasta para rodillos de imprenta, etc.) Libre Libre 716-08 Maquinaria y accesorios para la industria textil 716-08-01 Lanzaderas, husos, canillas, bobinas, carretes y artículos similares para maquinaria textil Libre 10% 716-08-02 Maquinaria y utensilios mecánicos para peinar cardar o hilar fibras textiles Libre 10% 716-08-03 Telares de toda clase; máquinas para tejidos de punto y para la manufactura de tules, encajes, bordados, adornos de pasamanería y redecillas (incluso máquinas engomadoras y telares "dobbie" y Jacquard para tejidos especiales de fantasía) Libre 10% 716-08-04 Maquinaria para lavar, blanquear, teñir, limpiar, aprestar y acabar tejidos textiles (incluso maquinaria para lavandería, máquinas para planchar, no domésticas, máquinas cortadoras de tejidos); máquinas para estampar tejidos, papel tapiz, linóleo, cuero y similares Libre 10% 716-11 Máquinas de coser, de toda clase (excepto las utilizadas en encuadernación) 716-11-01 Máquinas de coser (excepto las utilizadas en encuadernación) y agujas para las mismas Libre 10% 716-11-02 Muebles hechos especialmente para máquinas de coser Libre 10% 716-12 Equipo de acondicionamiento de aire y refregeración (excepto los refrigeradores y congeladores domésticos) 716-12-01 Equipo autorreguladores de acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un ventilador con motor y dispositivos para regular la temperatura o la humedad del aire; ventiladores para renovar el aire y máquinas para purificar el aire 0,03 10% 716-12-02 Equipos para refrigeración incluso las refrigeradoras y congeladoras para usos industriales; aparatos enfriadores de agua ("water coolers") excepto los que usen hielo 0,03 10% 716-12-03 Maquinaria para fabricar hielo o helados 0,03 10% 716-13 Maquinaria y accesorios (excepto eléctricos) n.e.p 716-13-01 Molinos de café, picadores de carne, extractores de jugo y otros utensilios mecánicos para uso doméstico o industrial, excepto eléctricos 716-13-01-1 Movidos a mano 0,05 10% 716-13-01-2 Movidos de otro modo, excepto eléctricos Libre 10% 716-13-02 Gasógenos, generadores y purificadores de gas; generadores de acetileno (por vía húmeda) Libre 10% 716-13-03 Elevadores de líquidos con sistema de cubos, cadenas, tornillos, bandas y otros sistemas de cubos, cadenas, tornillos, bandas y otros sistemas análogos Libre 10% 716-13-04 Bonbas de aire (incluso infladores para cámaras), bombas aspirantes y compresores de aire o de gas, con o sin motor propio 716-13-04-1 Movidos a mano 0,10 10% 716-13-04-2 Movidos con motor propio Libre 10% 716-13-05 Aparatos (incluso los de mano y los en forma de mochila) que sirven para atomizar o rociar líquidos o polvos (incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar) 716-13-05-1 Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos Libre 10% 716-13-05-2 Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los extenguidores de incendio y las pistolas para pintar 0,06 10% 716-13-06 Quemadores (pulverizadores) para usos industriales, para la alimientación de hornos o fogones que consumen aceite combustible, carbón pulverizado o gas comprimido; cámaras de combustión, sean o no automáticas; alimentadores mecánico y similares Libre 10% 716-13-07 Máquinas centrifugas, excepto las desnatadoras para granjas, las extractoras de miel y las de la boratorio Libre 10% 716-13-08 Máquinas para limpiar, secar, llenar, rotular, tapar o capsular botellas, latas, cajas, bolsas, sacos u otros envases; otras máquinas para empacar Libre 10% 716-13-09 Máquinas para pesar y secar platos (excepto demésticas) Libre 10% 716-13-10 Máquinas para pesar, básculas y máquinas para contar y comprobar movidas por acción del peso (excepto granatorios, pesa-cartas y balanzas de precisión 716-13-10-1 Automáticas 0,70 10% 716-13-10-2 De plataforma, con instalación fija o no, incluso las romanas de machete, no automáticas 0,03 10% 716-13-10-3 No automáticas, n.e.p 0,18 10% 716-13-11 Maquinaria para moler y trabajar cereales o legumbres n.e.p 716-13-11-1 Movidas a mano 0,05 10% 716-13-11-2 Movidas de otro modo Libre 10% 716-13-12 Máquinas y utensilios mecánicos para las industrias de panadería, pastelería, repostería, confitería, manufactura de chocolate, carnicería y preparación de carnes (incluso las máquinas rebanadoras) y preparación de conservas Libre 10% 716-13-13 Maquinaria para fabricar panela, para ingenios y para refinerías de azúcar Libre 10% 716-13-14 Máquinas y utensilios mecánicos para tenería Libre 10% 716-13-15 Máquinas y utensilios mecánicos para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el cuero, excepto máquinas de coser Libre 10% 716-13-16 Maquinaria para separar, cernir, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedras y otras substancias sólidas semejantes; maquinaria para conglomerar o amoldar combustibles sólidos, pasta cerámica, concreto, materiales para estucar o similares, o para dar forma a moldes de arena para fundiciones Libre 10% 716-13-17 Máquinas automáticas para vender (por ejemplo: máquinas para vender sellos postales, cigarrillos, chocolates, etc.), excepto las máquinas de juegos de habilidad o azar 0,70 10% 716-13-18 Moldes n.e.p., para metal (excepto los moldes para lingotes), para vidrio, caucho, materiales plásticos artificiales, cemento, ect., incluso los moldes para fundir por presión Libre 10% 716-13-19 Material y accesorios fijos para vías férreas, n.e.p., aparatos de señales no eléctricos, para guiar vehículos de carretera, ferrocarriles etc. Libre 10% 716-13-20 Máquinas y utensilios mecánicos para fabricar cigarrillos Libre 10% 716-13-21 Maquinaria y utensilios mecánicos para la extracción y elaboración de aceites y para la elaboración de velas, jabones, etc., incluso sus moldes Libre 10% 716-13-22 Máquinas para hacer grajeas o pildoras, aparatos para llenar obleas, moldes para óvulos, supositorios o bujias y otros utensilios mecánicos para farmacias y laboratorios, n.e.p Libre 10% 716-13-23 Autoclaves o esterilizadores, excepto los aléctricos 0,05 10% 716-13-24 Maquinaria y utensilios mecánicos (no eléctricos), n.e.p, (1) Libre 10% (1)- Los alambiques están sujetos a permso especial del Gobierno 716-13-00 Cojinetes de bolsas, agujas o rodillos y sus piezas de repuesto 716-15 Repuestos y accesorios para máquinas (excepto las eléctricas) no incluidos en la partida 716-13- y no asignables a una determinada clase de maquinaria 716-15-01 Canillas o espitas, grifos o llaves de cañería, válvulas y otros artefactos de metal común para regular el paso de fluídos en las cañerías excepto los grifos o llaves para artículos sanitarios cuando vengan solos 716-15-01-1 De hierro o acero 0,05 10% 716-15-01-2 De otros metales comunes, n.e.p 0,15 10% 716-15-02 Arboles o ejes, mecanismos de trasmisión para engranajes y cajas de engranajes para cambios de velocidad, volantes, embragues, poleas de trasmisión, tacos o dados de cojinetes, cuñas, discos y otros accesorios para equipos de trasmisión para máquinas en general (excepto vehícular automotores) 0,01 10% 716-15-03 Enpaques hechos de dos o más materias o surtidos de empaques de diversas materias 0,10 10% 716-15-04 Otros repuestos y accesorios n.e.p., para máquinas no eléctricas, excepto los asignables a una maquinaria determinada 0,01 10% CAPÍTULO 72.- MAQUINARIA, APARATOS Y UTENSILIOS ELÉCTRICOS Grupo 721.- Maquinaria, aparatos y utensilios eléctricos 721-01 Generadores alternadores, motores, convertidores, transformadores y mecanismos para operar interrutores (excepto los incluidos en las partidas 721-04, 721-05 y 721-07) 721-01-01 Generadores o dinamos, con o sin su motor propio, excepto los para motores de combustión interna o de explosión Libre 10% 721-01-02 Motores eléctricos Libre 10% 721-02-03 Alternadores, rectificadores, convertidores y otros aparatos similares para modificar la correinte eléctrica (incluso los aparatos cargadores de batería) excepto los especiales para radio, telegrafía) y telefonía y los transformadores eléctricos Libre 10% 721-01-04 Transformadores eléctricos, excepto los especiales para radio, telegrafía y telefonía Libre 10% 721-01-05 Mecanismos para operan interruptores, conmutadores y tableros conmutadores y distribuidores, incluso los reóstatos para arranque y control de motores Libre 10% 721-02-00 Pilas y baterías eléctricas, secas 0,05 10% 721-03 Bombillas, lámparas de arco y tubos para alumbrado eléctrico, completos 721-03-01 Bombillas y tubos de incandescencia para alumbrado eléctrico de toda clase y voltaje, incluso los focos sellados para vehículos ("sealed beam") 0,10 10% 721-03-02 Tubos Fluorescentes 0,10 10% 721-03-03 Bombillas isntantáneas para fotografías, ("photoflash") 0,10 10% 721-03-04 Bonbillas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos Libre 10% 721-03-05 Lámparas de arco (los carbones para estas lámparas, cuando vienen sueltos, se clasificarán en la partida 663-05) 0,15 1500% 721-04 Aparatos para radiodifusión, para telegrafía y telefonía inalámbrica, para televisión, radar, y otros aparatos electrónicos, n.e.p. (1) (1) Sujetos a permiso especial del Gobierno, excepto los radiorreceptores combinados o no con tacadiscos o grabadores y las cámaras de televisión. 721-04-01 Transmisores y receptores de radiotelegrafía, radiotefonia y televisión, con o sin su gabinete (incluso los radiorreceptores combinados, con tocadisco o grabadores y las cámaras de televisión) 721-04-01-1 De más de 6 tubos 2,30 30% 721-04-01-2 Radiorreceptores pequeños, conocidos como radios para la mesa, sin combunación con fonógrafos nitelevisión, que no contengan más de 6 tubos 2,30 30% 721-04-02 Tubos y válvulas para los aparatos mencionados en la subpartida anterior 2,50 10% 721-04-03 Micrófonos, altoparlantes y amplificadores (excepto amplificadores para teléfonos y para proyectores cinematográficos) 2,30 10% 721-04-04 Condensadores, filtros y otros accesorios y repuestos n.e.p., para los aparatos mencionados en la subpartida 721-04-01 (excepto los gabinetes, que se clasificarán según su materia) 2,30 10% 721-04-05 Aparatos accesorios y repuestos, electrónicos, n.e.p. 2,30 10% 721-05-00 Aparatos para telegrafía y telefonía alámbricas (excepto los aparatos de radio) (1) 0,10 10% (1)- Sujetos a permiso especial del Gobierno 721-06 Aparatos electrotérmicos (incluso los utensilios domésticos) 721-06-01 Planchas eléctricas 0,20 10% 721-06-02 Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores eléctricos, incluso calentadores para agua 0,20 10% 721-06-03 Utensilios de cocina o de mesa y otros artículos n.e.p., para uso doméstico, con resistencias eléctricas de calefacción 0,20 10% 721-06-04 Hornos, crisoles y tostadores eléctricos, para usos industriales 0,15 10% 721-06-05 Autoclaves y esterilizadores y otros aparatos electrotérmicos, n.e.p 0,05 10% 721-07-00 Artículos y accesorios eléctricos n.e.p., para vehículos de motor, aeronaves, buques, velocipedos y motores de explosión 0,10 10% 721-08 Aparatos para medir y controlar la energía eléctrica, aparatos eléctricos de señales y de seguridad, timbres elécticos 721-08-01 Instrumentos para medir la corriente eléctrica tales como voltímetros, amperímetros, medidores de consumo etc 0,15 10% 721-08-02 Aparatos para medir y probar tubos, circuitos, resistencias, etc 0,15 10% 721-08-03 Timbres eléctricos de toda clase 0,15 10% 721-08-04 Semáforos, faros, señales de alarma, señales eléctricas para vías férreas y otros aparatos eléctricos de señales y de seguridad 0,15 10% 721-08-05 Reóstatos (excepto para radiotelefonía y telegrafía y para controlar la energía, eléctrica, n.e.p. 0,15 10% 721-11 Aparatos eléctricos para servicios médicos y aparatos radiológicos (excepto las herramientas e instrumentos accionados solamente por motores eléctricos) 721-11-01 Equipos de rayos Roentgen (Rayos X) y sus accesorios excepto las películas Libre 10% 721-11-02 Otros aparatos de eléctricidad médica y de irradiación (lámparas productoras de rayos ultravioletas o infrarrojos, aparatos eletrocardiógrafos, d diatermia, de fototerapia, electroimanes para oculistas, etc) Libre 10% 721-12 Herramientas eléctricas portátiles y sus accesorios (incluso los utensilios domésticos) 721-12-01 Máquinas eléctricas para afeitar o cortar el cabello 3,00 20% 721-12-02 Máquinas eléctricas domésticas para lavar, secar o planchar ropa 0,10 10% 721-12-03 Otros utensilios eléctricos para uso doméstico, n.e.p., (batidoras, aspiradoras, enceradoras, etc.) 721-12-03-1 Abanicos (ventiladores), aspiradoras y enceradoras 0,15 10% 721-12-03-2 Otros utensilios eléctricos para uso doméstico n.e.p 0,50 10% 721-12-04 Herramientas eléctricas (taladros, sierras, atornilladores, etc.) 0,05 10% 721-13-00 Cables y alambres aislados para conducir la electricidad, provistos o no de bornes o terminales de conexión (incluso alambre esmaltado o aislado mediante oxidación anódica) 721-13-00-1 Con envoltura exterior de seda o lana 0,30 10% 721-13-00-2 Con envoltura exterior de otra materia y los esmaltados o aislados mediante oxidación anódica 0,10 10% 721-19 Maquinaria, aparatos y accesorios eléctricos n.e.p., y piezas de repuesto o accesorios no asignables a una clase determinada de maquinaria eléctrica 721-19-01 Pararrayos de toda clase 0,15 10% 721-19-02 Acumuladores eléctricos incluso sus placas y cajas 721-19-02-1 Acumuladores eléctricos (excepto baterias primarias), estacionarios o para vehículos 0,15 10% 721-19-02-2 Plancas y cajas para acumuladores 0,07 10% 721-19-03 Aisladores para instalaciones eléctricas, de cualquier material 0,07 10% 721-19-04 Rótulos y anuncios luminosos eléctricos, de cualquier sistema 0,15 10% 721-19-05 Electromagnetos (electroimanes) e imanes permanentes 1,00 20% 721-19-06 Maquinaria y aparatos eléctricos, n.e.p Libre 10% 721-19-07 Enchufes, tomacorrientes, interruptores o conmutadores ("Switches"), fusibles, cajas para conexiones y otros accesorios eléctricos, n.e.p. 0,05 10% CAPÍTULO 73.- MATERIAL DE TRANSPORTE Grupo 731.- Material ferroviario rodante y tranvias 731-01-00 Locomotoras para ferrocarril, a vapor (y sus ténderes, si se envían por separado) Libre 10% 731-02-00 Locomotoras para ferrocarril, eléctricas (excepto con generador propio o Diesel-eléctricas Libre 10% 731-03-00 Locomotoras para ferrocarril a combustión interna (incluso las Diesel-eléctricas) y todas las demás, excepto las de vapor y eléctricas Libre 10% 731-04-00 Carros ferrovarios, automotores y tranvías automotores, ya sean para pasajeros, carga o mantenimiento Libre 10% 731-05-00 Coches ferroviarios y tranvías sin motor prppio (incluso todos los coches para el servicio de pasajeros, tales como furgones de equipaje y coches correo) Libre 10% 731-06-00 Carros ferroviarios y tranvías, sin motor propio, para carga y mantenimiento (carros para carga, carrostanques, plataformas, maniguetas "cabooses", etc.) Libre 10% 731-07-00 Piezas para material ferroviario rodante (excepto las piezas de repuesto eléctricas, motores de combustión interna y sus piezas de repuesto), no asignables a clases determinadas, n.e.p Libre 10% Grupo 732.- Vehículos automotores para carretera 732-01 Vehículos automotores para pasajeros, completos, que no sean autobuses o motocicletas (montados o sin montar) 732-01-01 Vehículos automotores rústicos ("Jeeps", "LandRuvers", etc.) 0,07 10% 732-01-2 Automóviles para pasajeros, n.e.p, (incluso "Statión wagon", automóviles de carrera y automóviles de tres ruedas) 732-01-02-1 "Statión wagon" de doble trasmisión 0,10 10% 732-01-02-2 Los demás: hasta 1,400 dólares de valor CIF 0,50 10% 732-01-02-3 Más de 1,400 y hasta 2,200 de valor CIF 0,60 10% 732-01-02-4 Más de 2,200 dólares de valor CIF 1,25 10% 732-02-00 Motocicletas completas, montadas o no (incluso las bicicletas, triciclatas y vehículos similares, a motor) y "Side-Cars", completos Libre 25% 732-03 Autobuses, camiones, camionetas y otros vehículos automotores de carretera n.e.p, completos, armados o no 732-03-01 Autobuses u omnibuses y otros vehículos automotores para el transporte de pasajeros, excepto los incluidos en las partidas 732-01 y 732-02 Libre 10% 732-03-02 Camiones y camionetas ("pickups" y "panels"), camiones-cisternas, camiones refrigeradores y otros vehículos automotores para el transporte de carga Libre 10% 732-03-03 Carros para bomberos, automotores (incluso escareras, mangueras, bombas y otros accesorios especiales para los mismos); camiones regadores, camiones recogedores de basura, comiones barredores, camiones grúas, carros fúnebres y otros vehículos automotores similares Libre 10% 732-04-00 Chasis de vehículos de las clases especificadas en la partida 732-01, con motores montados 732-04-00-1 Los referentes a vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-01 0,05 10% 732-04-00-2 Los comprendidos en el incio 732-01-02-1 0,07 10% 732-04-00-3 Los del inciso 732-01-02-2 0,40 10% 732-04-00-4 Los del inciso 732-01-02-3 0,50 10% 732-04-00-5 Los del inciso 732-01-02-4 1,15 10% 732-05-00 Chasis de vehículos de las clases especificadas en la partida 732-03, con motores montados Libre 5% 732-06-00 Carrocería, chasis, bastidores y otras piezas de repuesto y accesorios n.e.p, para vehículos automores de carretera 732-06-00-1 carrocerías y sus partes para vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-1 0,05 10% 732-06-00-2 Las mismas para los del inciso 732-01-02-1 0,07 10% 732-06-00-3 Para los del inciso 732-01-02-2 0,40 10% 732-06-00-4 Para los del inciso 732-01-02-3 0,50 10% 732-06-00-5 Para los del inciso 732-01-02-4 1,15 10% 732-06-00-6 Para los comprendidos en la partida 732-03 Libre 5% 732-06-00-7 Accesorios para vehículos automotores Libre 20% 732-06-00-8 Chasis sin motor, bastidores y otras piezas de repuesto n.e.p Libre 20% Grupo 733.- Vehículos de carretera, que no sean automotores 733-01 Bicicletas y otros velocípedos sin motor (incluso triciclos de reparto) 733-01-01 Bicicletas, incluso bicicletas tandem 0,30 10% 733-01-02 Triciclos de reparto 0,40 10% 733-01-03 Otros velocípedos y triciclos sin motor, n.e.p 0,40 10% 733-02-00 Piezas de repuesto para bicicletas y otros velocípedos sin motor, n.e.p 0,50 10% 733-09 Vehiculos de carretera y otros vehiculos de tracción o propulsión animal o de mano, n.e.p, y sus piezas de repuesto, incluso los remolques 733-09-01 Carretillas y sillas de ruedas para enfermos o inválidos, con o sin motor Libre 10% 733-09-02 Remolques ("traillers") de toda clase Libre 10% 733-09-03 Carretas, carretillas, carretones, vagones, vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para carga 733-09-03-1 carretillas de mano 0,02 10% 733-09-03-2 Carretas, carretones, vagones, vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para carga 0,05 10% 733-09-04 Coches, carretelas, sulkies y otros carruajes similares, sin motor, para pasajeros 0,05 10% 733-09-05 Otros vehículos para carretera, sin motor, n.e.p 0,05 10% 733-09-06 Piezas de repuesto n.e.p, para todos los vehículos especificados en esta partida 0,01 10% Grupo 734.- Aeronaves (1) (1) Sujeto a permiso especial del Gobierno. 734-01-00 Aeronaves más pesadas que el aire, completas, montadas o sin montar (incluso planeadores y cometas) Libre 10% 734-02-00 Dirigibles y globos y sus piezas de repuesto Libre 10% 734-03-00 Piezas de repuesto n.e.p., para aeronaves más pesada que el aire Libre 10% Grupo 735.- Barcos y botes 735-01-00 Barcos de guerra de todo tamaño, incluso submarinos y embarcaciones de desembarco (1) Libre Libre (1) Solo el Gobierno puede importarlos 735-02-00 Barcos y botes de más de 250 toneladas de registro bruto (excepto barcos de guerra) Libre 10% 735-09 Barcos y botes n.e.p, (incluso dragas flotantes 735-09-01 Lanchas o canoas automóviles 0,05 10% 735-09-02 Embarcaciones de remo, de vela y otras embarcaciones menores, sin motor 0,05 10% 735-09-03 Otros barcos y botes n.e.p, incluso dragas flotantes Libre 10% SECCIÓN 8.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DIVESOS CAPÍTULO 81.- EDIFICIOS PREFABRICADOS, ARTÍCULOS SANITARIOS, ACCESORIOS Y ARTEFACTOS PARA OBRAS SANTINARIAS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y ALUMBRADO Grupo 811.- Edificios prefabricados 811-01 Edificios prefabricados, sus paneles armados y partes, de toda clase de materiales (las armazones, cuando vengan solas, se clasificarán en las partidas 699-01 o 699-02), incluso graneros 811-01-01 De madera Libre 20% 811-01-02 De hierro o acero Libre 20% 811-01-03 De aluminio Libre 20% 811-01-04 De otros clases de materiales Libre 20% Grupo 812.- Artículos y accesorios sanitarios o para sistemas de cañerias, calefacción y alumbrado 812-01-00 Aparatos de calefacción central (hornos para calefacción central, calderas, radiadores tubos de condicción y partes) 0,05 10% 812-02 Fregadores, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras regaderas y pitones para baños de ducha, y otros artículos accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de metal 812-02-01 De loza o de porcelana 0,06 10% 812-02-02 De otros materiales, excepto metal 0,05 10% 812-03-00 Fregadores, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha y otros artículos y accesorios sanitarios, de metal (esmaltados o no) 0,05 10% 812-04 Artículos y artefactos para alumbrados, hechos de cualquier clase de material (artículos y accesorios para alumbrado de gas y de alectricidad y sus piezas de repuesto, lámparas y limternas) 812-04-01 Pantallas de toda clase de materiales, excepto de vidrio 812-04-01-1 De metales comunes, n.e.p 0,50 10% 812-04-01-2 De seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas 4,00 10% 812-04-01-3 De toda clase de materiales, excepto vidrio 1,00 10% 812-04-02 Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio para lámparas de toda clase 0,15 10% 812-04-03 Lámparas eléctricas de mano, de pila o magneto 0,15 10% 812-04-04 Lámparas, n.e.p.,limternas, faroles, quinqués, y arañas, de toda clase de materiales, incluso las lámparas para mineros y otras similares 812-04-04-1 De vidrio 0,15 10% 812-04-04-2 De hierro o acero 0,20 10% 812-04-04-3 De otros metales comunes u otros materiales n.e.p 0,50 10% CAPÍTULO 82.- MUEBLES Y SUS ACCESORIOS Grupo 821.- Muebles y sus accesorios 821-01 Muebles de madera y sus accesorios 821-01-01 Muebles de madera y con o sin partes de otras materias, para uso médico o quirúrgico 0,05 10% 821-01-02 Muebles con armazón de madera, tapizados con cualquier material 0,80 20% 821-01-03 Otros muebles de madera, n.e.p, armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso neveras (hieleras), catres, estantes, biombos, archivadores, etc., que descansen en el suelo (los gabinetes de pared y otros muebles de madera que no descansen en el suelo se clasificarán en la partida 632-09, excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida 899-17-02) 0,42 20% 821-02 Muebles de metal y sus accesorios 821-02-01 Muebles de metal, para uso médico o quirúrgico 0,05 10% 821-02-02 Muebles de metal, tapizados con cualquier material 0,60 10% 821-02-03 Otros muebles de metal, n.e.p, armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso neveras, estantes, biombos, archivadores, etc.,que descansen en el suelo (los gabinetes de pared y otros muebles de metal que no descansen en el suelo que se clasifican en la partida 699-29, excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida 899-17-02) 821-02-03-1 Camas de hierro o acero 0,10 10% 821-02-03-2 Otros muebles 0,60 10% 821-09 Muebles y sus accesorios, de toda clase de materiales n.e.p, (incluso los colchones ordinarios y los colchones de muebles) 821-09-01 Colchones rellenos, de toda clase de materiales, incluso colchones de caucho no neumático, los reforzados con resortes y los colchones de muelles o "sommiers" 0,40 10% 821-09-02 Bastidores (colchones) de tela de alambre, de flejes o de resortes 0,10 10% 821-09-03 Muebles de bambú, de caña, de junco, de mimbre, de plástico y de otras materiales n.e.p. 1,50 10% CAPÍTULO 83.- ARTÍCULOS DE VIAJES BOLSAS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES Grupo 831.- Artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares 831-01 Artículos de viaje, excepto los de cesteria 831-01-01 Baúles, maletas, o valijas y sombrereras, de toda clase de materiales 831-01-01-1 De cuero 2,00 20% 831-01-02-2 De otros materiales 1,00 20% 831-01-02 Mochilas, morrales, bolsones sacos de viaje, bolsas de compra y otros artículos similares, de toda clase de materiales (excepto de materiales vegetales tranzados) 2,00 20% 831-01-03 Portafolios y estuches de viaje (neceseres) 2,50 20% 831-02 Bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsas de mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros artículos similares, de toda clase de materiales, excepto los de cestería 831-02-01 De cuero 2,50 20% 831-02-02 De materiales textiles 831-02-02-1 De seda, rayón (seda artificial) y fibras sintéticas 4,00 10% 831-02-02-2 De otras materias textiles 1,00 20% 831-02-03 De materiales plásticos 2,00 20% 831-02-04 De vidrio, metal y otros materiales, n.e.p, excepto metales preciosos 2,00 20% CAPÍTULO 84.- ARTÍCULOS DE VESTUARIO NOTAS: (1) Las piezas cortadas, listas para confeccionar artículos de vestuarios, se clasificarán en la partida correspondiente al vestuario ya terminado. (2) Para los efectos de su clasificación, se considerarán como ropa interior y ropa de dormir las siguientes prendas: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, trajes o vestidos de baño, batas, kimonos, camisones, jubones, combinaciones, fajeros, baberos y pañales para niños, neglegees, camisas de dormir, pijamas, mañanitas, fustanes y artículos análogos; y como ropa exterior: abrigos, chaquetas, blusas, capas, sacos, vestidos; túnicas, togas, guayaberas, overalls, sudaderas, pullovers, sweaters, faldas, polleras, pantalones, trajes completos, chalecos, delantales, trajes de montar, uniformes de toda clase, vestiduras y ropa para sacerdotes, vestidos pra imágenes religiosas; etc. (3) La clasificación de artículos de vestuario hechos de fibras distintas o de tejidos compuestos de fibras diferentes debe hacerse siguiendo la nota respectiva al final del Capítulo 65. (4) Para la clasificación de la ropa hecha según su tela se prescindirá de los forros, con excepción de los casos en que éstos formen parte de solapas, vueltas, vivos, franjas y ribetes visibles al exterior, en los cuales dichos adornos se considerarán como parte del tejido. La ropa hecha de punto, tul, encaje o de tejidos diáfanos, confeccionada sobre tejido que le sirva de fondo o forro, se clasificará tomando en cuenta dicho fondo o forro. (5) La ropa forrada parcial o totalmente de piel o cuero se clasificará como si fuera de estos materiales Grupo 841.- Artículos de vestuario excepto los confeccionados de pieles preparadas 841-01 Medias y calcetines (1) (1) Para los efectos de clasificación, se tomará en cuenta únicamente el cuerpo propiemente dicho de la media o calcetin (o sea la parte llamada "caña o "tubo") sin inclui, para determinar la composición, las punteras, talones y la parte superior o sus refuerzos. 841-01-01 De seda natural, pura o mezclada 4,00 25% 841-01-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezclada 3,00 25% 841-01-03 De rayón (seda artificial), puro o mezclado 3,00 25% 841-01-04 De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados 2,00 25% 841-01-05 De algodón, puro o mezclado 841-01-05-1 De algodón puro 1,25 10% 841-01-05-2 De algodón mezclado 1,50 20% 841-01-06 De lino, ramio u otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas 1,50 20% 841-02 Ropa interior y ropa de dormir de punto de media o de "crochet" o confeccionada de tejido de punto de media o "crochet" 841-02-01 De seda natural pura o mezclada 5,00 50% 841-02-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas 4,00 50% 841-02-03 De rayón puro o mezclado 4,00 50% 841-02-04 De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados 3,00 50% 841-02-05- De algodón puro o mezclado 841-02-05-1 De algodón puro 2,50 50% 841-02-05-2 De algodón mezclado 3,50 50% 841-02-06 De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas 3,50 50% 841-03 Ropa exterior de punto de media o de crochet o confeccionada de tejido de punto de media o de crochet 841-03-01 De seda natural pura o mezclada 5,00 50% 841-03-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas 4,00 50% 841-03-03 De rayón puro o mezclado 4,00 50% 841-03-04 De luna o otros pelos finos de animales, puros o mezclados 3,00 50% 841-03-05 De algodón puro o mezclado 841-03-05-1 De algodón puro 2,50 50% 841-03-05-2 De algodón mezclado 3,50 50% 841-03-06 De otras fibras textiles, n.e.p, puras o mezcladas 3,50 50% 841-04 Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media o de crochet 841-04-01 De seda natural, pura o mezclada 5,00 50% 841-04-02 De fibras sintécticas excepto rayón, puras a mezcladas 4,00 50% 841-04-03 De rayón puro o mezclado 4,00 50% 841-04-04 De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados 3,00 50% 841-04-05 De algodón puro o mezclado 841-04-05-1 De algodón puro 2,40 50% 841-04-05-2 De algodón mezclado 3,50 50% 841-04-06 De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas 3,50 50% 841-05 Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet; excepto los artículos clasificados en las partidas 841-06-00 y 841-07 841-05-01 De seda natural, pura o mezclada 5,00 50% 841-05-02 De fibras sintécticas excepto rayón, puras a mezcladas 4,00 50% 841-05-03 De rayón puro o mezclado 4,00 50% 841-05-04 De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados 3,00 50% 841-05-05 De lino o ramio, puros o mezclados 3,50 50% 841-05-06 De algodón puro o mezclado 841-05-06-1 De algodón puro 2,20 40% 841-05-06-2 De algodón mezclado 3,50 50% 841-05-07 De otras fibras textiles, n.e.p, puras o mezcladas 3,50 50% 841-06-00 Abrigos de cuero y otros vestidos de cuero, incluso los de pieles ordinarias y los delantales y mandiles de cuero 2,00 50% 841-07 Vestidos de tejidos encauchados, aceitados y de otros materiales impermeabilizados (incluso los de material plástico y los de asbestos) 841-07-01 Ropa hecha y prendas de usu personal, de cuacho o de tejidos impermeabilizados 2,00 10% 841-07-02 Ropa hecha y prendas de usu personal de material plásticos 2,00 10% 841-07-03 Ropa hecha de asbestos 0,25 10% 841-08 Sombreros, gorras y otros artículos análogos de fieltro de lana y de fieltro de pelo 841-08-01 Sombreros de fieltro para hombre y niños 3,00 25% 841-08-02 Sombreros de fieltro para mujeres y niñas 3,00 25% 841-08-03 Gorras, boinas, cachuchas, birretes, bonetes, cofias, etc., de fieltro 3,00 25% 841-11 Sombreros, gorras y otros artículos análogos de toda clase de materias, excepto de fieltro 841-11-01 Sombreros de cualquier materia (excepto fieltro o asbestos) para hombres y niños 3,00 20% 841-11-02 Sombreros de cualquier materia (excepto fieltro o asbestos) para mujeres y niñas 3,00 20% 841-11-03 Cascos de metal, de corcho, de fibra vulcanizada, de cartón prensado, etc, incluso las caretas para apicultores 1,50 20% 841-11-04 Gorras, boinas, cachuchas, birretes, bonetes, cofias redicillas (excepto de pelo humano), excepto fieltro 3,00 20% 841-12 Guantes y mitones de toda clase de materiales (excepto de caucho y guantes para deportes) 841-12-01 De cuero o de pieles 4,00 20% 841-12-02 De fibras textiles u otras materias n.e.p 841-12-02-1 De seda natural y de fibras sintéticas, incluso rayón (seda artificial) 5,00 10% 841-12-02-2 De otras fibras textiles u otras materias n.e.p. 2,00 10% 841-19 Artículos de vestuarios, n.e.p 841-19-01 Cinturones de toda clase incluso los correajes para uniformes 2,60 10% 841-19-02 Tinrantes y ligas o ataderas, de toda clase de materiales 2,60 10% 841-19-03 Corbatas y corbatines, de toda clase de materiales 3,00 20% 841-19-04 Pañuelos de toda clase de materias textiles 841-19-04-1 De seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial) 5,00 10% 841-19-04-2 De otras fibras textiles, n.e.p 4,00 10% 841-19-05 Bufandas, chales, chalinas, pañolones, rebozos, mantillas, mantones, fichúes, velos, toquillas y artículos similares, de toda clase de materiales 841-19-05-1 De algodón 2,50 10% 841-19-05-2 De seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial) 6,00 10% 841-19-05-3 De otras fibras textiles, n.e.p 3,50 10% 841-19-06 Corsets, brassieres, postizos, fajas abdominales, medias elásticas, suspensorios, sobaqueras, hombreras, tobilleras y rodilleras elásticas y artículos análogos, n.e.p., de toda clase de materiales (excepto fajas, suspensorios, etc., especiales para enformos) 841-19-06-1 De algodón 2,00 20% 841-19-06-2 De sada natural y fibras sintécticas incluso rayón (seda artificial) 5,00 30% 841-19-06-3 De otras fibras, textiles n.e.p 3,50 25% 841-19-07 Cuellos, puños y pecheras para camisas, cuando vengan solos 3,00 20% 841-19-08 Artículos y prendas de vestir n.e.p 841-19-08-1 De algodón 2,50 40% 841-19-08-2 De sada natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial) 5,00 50% 841-19-08-3 De fibras textiles u otras materias n.e.p 3,50 50% Grupo 842.- Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombreros, gurras y guantes 842-01-00 Artículos de vestuarios, confeccionados de pieles excepto sombreros, gorras y guantes 15,00 20% CAPÍTULO 85.- CALZADO (1) (1) Para los efectos e la clasificación del calzado según su material, se considerará únicamente el material del cual está hecha la parte superior del calzado, cualquiera sea el de la suela. Grupo 851.-Calzado 851-01 Chanelas, pantuflas, babuchas y otros calzados para la casa, de cualquier material, excepto caucho 851-01-01 Principalmente de cuero 1,40 30% 851-01-02 De otros materiales, excepto caucho 0,45 30% 851-02 Calzado de toda clase, manufacturado de cuero, excepto el calzado para la casa 851-02-01 Calzado para deportes, hecho de cuero 1,20 30% 851-02-02 Otros calzado n.e.p, hecho de cuero 2,00 30% 851-03 Calzado de toda clase, manufacturado de materias textiles, excepto el calzado para la casa 851-03-01 Calzado para deportes, hecho de materias textiles 1,20 20% 851-03-02 Otros calzado n.e.p, hecho de materias textiles 1,50 20% 851-04-00 Calzado de toda clase de caucho, incluso los chanclos o zapatones y las chinelas de cuacho 0,80 10% 851-09 Calzado n.e.p 851-09-01 Calzado hecho de materiales plásticos, excepto el calzado para la casa 2,00 20% 851-09-02 Polainas, polainas cortas ("spats") y "puttees", de cualquier clase de material 1,20 20% 851-09-03 Calzado n.e.p., de materiales n.e.p 2,00 20% CAPÍTULO 86.- INSTRUMENTOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y DE CONTROL; APARATOS FOTOGRÁFICOS Y APTICOS; RELOJES Grupo 861.- Instrumentos y aparatos científicos, médicos, opticos, de medición y de control 861-01 Instrumentos aparatos y artículos ópticos y piezas de repuesto, excepto los fotográficos y cinematográficos 861-01-01 Microscopiosde toda clase, incluso los electrónicos, y las lámparas designadas especialmente para usar con microscopios 0,06 10% 861-01-02 Telescopios de toda clase 1,00 10% 861-01-03 Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista, de toda clase 3,00 10% 861-01-04 Gafas, anteojos y monóculos graduados, de toda clase de materiales 861-01-04-1 Con metales preciosos KN 5,00 20% 861-01-04-2 Con otras materias c/u 0,05 20% 861-01-05 Gafas protectoras de toda clase (para el sol, para automovilistas, para soldadores, etc.) 861-01-05-1 Con metales preciosos KN 5,00 20% 861-01-05-2 Con otras materias c/u 0,05 20% 861-01-06 Armazones o monturas y piezas de repuesto (excepto cristales), paraq antejos de toda clase 861-01-06-1 Con metales preciosos KN 5,00 20% 861-01-06-2 Con otras materias c/u 0,05 20% 861-01-07 Lentes graduados de cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para anteojos c/u 0,02 10% 861-01-08 Lentes y prismas graduados de cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para toda clase de instrumentos incluso los espejos óticos 0,06 10% 861-01-09 Lentes de aumento, montados, y cuenta hilos 0,06 10% 861-01-10 Otros instrumentos ópticos, n.e.p., incluso los estereoscopios y los optómetros 1,00 10% 861-02 Aparatos fotográficos y cinematográficos y sus accesorios 861-02-01 Cámaras fotográficas 2,30 20% 861-02-02 Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos de grabación y reproducción para cinematografía 2,30 20% 861-02-03 Trípodes, telémetros, fotómetros, filtros, lentes, aparatos disparadores y otros accesorios para cámaras fotográficas y cinematográficos 2,30 20% 861-02-04 Aparatos proyectores fotográficos y cinematográficos de toda clase, incluso las linternas mágicas, los amplificadores del sonido para usar con los proyectores, las pantallas y otros accesorios para la proyección 1,50 10% 861-02-05 Otros accesorios para fotografía y cinematografía, n.e.p., (cubetas o recipientes para revelado, amplificadores de fotografía, prensas de impresión, reflectores para tomar fotografías, carreteles para películas, etc.) 0,60 10% 861-03 Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales o de veterinaria, incluso lso simplemente movidos por motor eléctrico, pero no los eléctricos incluídos en la partida 721-11 861-03-01 Termómetros clínicos 0,10 10% 861-03-02 Jeringas y agujas hipodérmicas Libre 10% 861-03-03 Instrumentos y accesorios n.e.p, médicos, dentales, quirúrgicos o de veterinarias (máqunas y herramientas para dentistas; aparatos para anestesia, respiración artificial, metabolismo basal, presión arterial y otros similares; pulmón de hierro, instrumentos para cirugía, etc.) 0,10 10% 861-09 Instrumentos de medición, de control y ientíficos, n.e.p 861-09-01 Instrumentos de agrimensura, hidrografía, navegación, meteorología, hidrología y geofísica (teodolitos, niveles, cadenas para agrimensores, telémetros-excepto para fotografía-sextantes, brújulas o compases, termómetros no clínicos, pluviómetros, barómetros, sismógrafos, higrómetros, anemómetros, etc.) 0,05 10% 861-09-02 Granatorios, pesa cartas y balanzas de precisión. 0,05 10% 861-09-03 Instrumentos para dibujo y cálculos matemáticos compaces, escuadras, pantógrafos, reglas y discos de cálculo, reglas T.etc.) 0,05 10% 861-09-04 Instrumentos para determinar las propiedades físicas de materiales industriales (sacarímetros, polatros, aerómetros o densímetros, viscosímetros, etc) 0,05 10% 861-09-05 Aparatos n.e.p., para medir, contar o controlar gases o líquidos, contadores de revoluciones, velocímetros, termostatos no eléctricos, válvulas de presión, niveles para calderas, niveles paa artesanos, cintas para medir, plomadas, etc.) 0,05 10% 861-09-06 Otros instrumentos ópticos, n.e.p., incluso los instrumentos, aparatos y modelos de demostración y enseñanza 0,05 10% Grupo 862.- Material fotográfico y cinematográfico y sus accesorios 862-01 Películas (excepto las cinematográficas), placas, papel y otros materiales sensibilizados para fotografía 862-01-01 Películas y placas sensibilizadas para radiografía Libre 10% 862-01-02 Películas sensibilizadas para fotografía (excepto para cinnematografía) 1,00 10% 862-01-03 Placas sensibilizadas, para fotografía, incluso películas planas (film-pecks) 0,50 10% 862-01-04 Papel, cartulina, cartón y telas sensibilizadas para fotografías, incluso los papeles sensibilizados por medio de ferroprusiato u otras sales para hacer copias de planos y diseños 0,60 10% 862-02-00 Películas cinematrográficas, no impresionadas 1,00 10% 862-03-00 Productos químicos, incluso magnesio de la clase y forma apropiados para usos fotográficos 0,10 10% Grupo 863.- Películas cinematográficas impresionadas, estén o no reveladas 863-01-00 Películas cinematográficas impresionadas estén o no reveladas 863-01-00-1 Para fines instructivos y de propaganda científica Libre 10% 863-01-00-2 Para otros fines 1,00 10% Grupo 864.- Relojes 864-01 Relojes de bolsillo, de pulsera u otros de uso personal, incluso sus cajas, movimientos y repuestos n.e.p., los cronómetros marinos y los relojes para tableros de instrumentos 864-01-01 Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier material 2,50 20% 864-01-02 Cajas para relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier material 2,50 10% 864-01-03 Movimientos o mecanismos, veniendo solos y otros repuestos, n.e.p., para relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal 2,50 10% 864-01-04 Cromómentros marinos y relojes para tableros de instrumentos, sean o no eléctricos 0,85 10% 864-02 Relojes de pared, de mesa, de torre y otros n.e.p., eléctricos o no 864-02-01 Relojes de torre y relojes propios para colocarse en el exterior de edificios 0,50 10% 864-02-02 Relojes de pared y de gabinete 0,80 10% 864-02-03 Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje 1,40 10% 864-02-04 Relojes controladores o registradores, portátiles o no, provistos de mecanismos impresoreso perforadores, tales como los que sirven para marcar horas de entrada y salida, fechar cartas o documentos, relojes para celadores, etc 0,80 10% 864-02-05 Otros relojes n.e.p., para relojes industriales 1,00 10% 864-02-06 Accesorios y repuestos n.e.p., para relojes incluídos en esta partida 1,00 10% CAPÍTULO 89.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DIVERSOS N.E.P. Grupo 891.- Instrumentos musicales, fonógrafos y discos fonográficos y apratos grabadores de sonido, n.e.p. 891-01 Fonógrafos, tocadiscos, y aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto los especiales para oficina y para cinematografía 891-01-01 fonógrafos y tocadiscos 1,00 10% 891-01-02 Agujas y cristales para fonógrafos y tocadiscos 1,50 10% 891-01-03 Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto los especiales para oficina y para cinematografía Libre 10% 891-02 Discos fonográficos, grabados o no; cintas y alambre grabados o para grabar sonido, n.e.p 891-02-01 Discos, cintas y alambres grabados para el aprendizaje de idiomas Libre 10% 891-02-02 Discos, cintas y alambres, n.e.p., grabados con sonido 1,50 10% 891-02-03 Discos, cintas y alambres, n.e.p., sin grabar, incluso las matrices para la reproducción de discos Libre 10% 891-03 Pianos y mecanismos de pianolas, accesorios y repuestos para los mismos 891-03-01 Pianos de toda clase 0,25 20% 891-03-02 Cuerdas para pianos, mecanismos y rollos de papel perforado para pianolas y otros accesorios y repuestos n.e.p., para pianos y pianolas 0,50 20% 891-09 Instrumentos musicales, n.e.p 891-09-01 Instrumentos de viento, sus accesorios y repuestos 0,90 10% 891-09-02 Instrumentos de percusión y sus accesorios y repuestos 2,00 10% 891-09-03 Instrumentos de cuerda (excepto pianos), y sus accesorios y repuestos 891-069-03-1 Instrumentos de cuerda (excepto pianos), y sus accesorios y repuestos 3,50 10% 891-09-03-2 Cuerdas (excepto para pianos) y accesorios y repuestos, para instrumentos de cuerda 1,50 10% 891-09-04 Instrumentos musicales, n.e.p., y sus accesorios y repuestos (incluso las cajas de música, los pitos, sibatos y otros instrumentos de boca, de llamada y de señales; metrónomos y diapasones, atriles etc.) 2,00 10% Grupo 892.- Impresos 892-01 Libros y folletos impresos 892-01-01 Libros y folletos impresos, con cualquier encuadernación, incluso los atlas Libre Libre 892-01-02 Revistas y periódicos empastados Libre Libre 892-02-00 Periódicos y revistas, no empastados Libre Libre 892-03-00 Música impresa, grabada en relieve o manuscrita, esté o no encuadernada Libre Libre 892-09- Impresos, grabados o dibujos en papel o cartón, n.e.p 892-09-01 Calcomanías 2,00 10% 892-09-02 Fotografías y copias fotostáticas n.e.p.; litografías, tricromías, oleografías, cromos y grabados, estampas o dibujos de cualquier tipo, excepto obras de arte 1,40 10% 892-09-03 Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de Navidad y otras tarjetas de felicitación ilustradas 1,85 20% 892-09-04 Tarjetas para máquinas estadísticas Libre 10% 892-09-05 Tarjetas de visita impresas, grabadas o litografiadas; tarjetas para menús y otras tarjetas n.e.p., impresas de cualquier forma 1,40 20% 892-09-06 Mapas de toda clase, cartas y diagramas anatómicos, planos topográficos, cartas náuticas, hidorgráficas, cuadros en papel u otros materiales (excepto los que vengan en forma de atlas o de libros, que se clasifican en la partida 892-01) Libre Libre 892-09-07 Planos y dibujos industriales, planos arquitectónicos, de ingeniería y otros, originales o reproducidos fotográficamente; manuscritos y escritos a máquinas Libre 10% 892-09-08 Formularios o esqueletos, sueltos o en blocks, para letras de cambio, giros cheques, facturas, conocimientos de embarque, recibos y en general todo impreso para llenar a mano o a máquina 1,40 20% 892-09-09 Estampillas de correo, timbres fiscales y estampillas similares; papel sellado; billetes de banco, certificados de valores, acciones y bonos y títulos de propiedad análogos, todos sin emitir; boletos para teatros, tranvías, ferrocarriles, etc 1,00 20% 892-09-10 Etíquetas, viñetas, bandas, tiras, envoltorios, etc., de papel o cartón, impresos, grabados o litografiados; anillos para cigarros y artículos similares 5,00 20% 892-09-11 Catálogos, carteles, anuncios y todo otro material de propaganda comercial o turística, impresos, litografiados o grabados en papel o cartón 892-09-11-1 Catálogos de cualquier clase y folletos de instrucciones para el manejo de cualquier clase de maquinarias, vehículos o artefactos Libre Libre 892-09-11-2 Los demás 0,70 10% 892-09-12 Almanaques y calendarios de toda clase, hecho de papel o cartón 892-09-12-1 Almanaques, de toda clase, en folletos Libre 10% 892-09-12-2 Calendarios en un solo color 0,90 10% 892-09-12-3 Calendarios en dos o más colores 1,20 10% 892-09-13 Material impresos, litografiado o grabado en cualquier forma, n.e.p 2,00 10% Grupo 899.- Artículos manufacturados, n.e.p. 899-01 Velas, cirios y artículos de materiales inflamables, n.e.p. 899-01-01 Velas, cirios, veladoras y mariposas para lámparas 1,20 10% 899-01-02 Alcoholes solidificados combustibles y otros materiales inflamables n.e.p 0,05 10% 899-01-03 Comprimidos, pastillas, clavos y mechas fumantes, para ahuyentar o matar insectos Libre 10% 899-02-00 Fósforos y cerillas, a granel o en empaques (1) 1,05 20% (1) Sujetos a permiso especial del Gobierno. 899-03 Paraguas, sombrillas, bastones y artículos análogos 899-03-01 Bastones (excepto los con estoque), látigos, fustas y chilillos, con mangos de cualquier material c/u 0,50 10% 899-03-02 Paraguas y combrillas de toda clase, de cualquier metal c/u 0,50 10% 899-03-03 Armasones, mangos, varillas y puños de cualquier meterial, para paraguas, sombrillas, bastones, látigos y simiilares 0,50 10% 899-04 Plumas preparadas para adornos y artículos confecionados de plumas; flores, follajes o frutas artificiales, n.e.p., artículos confeccionados de cabello humano y abanicos de adorno 899-04-01 Abanicos de mano, de cualquier material, incluso los con anuncios 2,00 20% 899-04-02 Flores, follajes o frutas artificiales y partes de los mismos, excepto de vidrio, metal o cerámica; artículos confeccionados de flores, follajes o frutas artificiales 3,00 20% 899-04-03 Pelucas, barbas postizas, tupés, bucles, trenzas postizas y similares, de cabello humano o sus imitaciones (incluso redecillas) y cabello humano preparado en cualquier forma 5,00 20% 899-04-04 Plumas de adorno (incluso pieles o partes de pájaros con sus plumas y pájaros disecados para adorn) blanqueadas, teñidas, preparadas en otras formas o montadas; artículos confeccionados con plumas o plumón 8,00 20% 899-05 Botones, botonaduras para camisas de etiqueta, gemelso o mancuernillas, broches a presión, gemelos y botones de presión, incluso formar sin terminar para dichos artículos, de toda clase de materiales, excepto metales preciosos y piedras preciosas 899-05-01 Botones de toda clase, excepto de metales preciosos y piedras preciosas; formas sin terminar para botones 0,70 10% 899-05-02 Botonaduras, gemelos o mancuernillas, broches, gemelos y botones a presión, de toda clase de materiales, excepto metales preciosos y piedras preciosas; formas no terminadas, para los mismos 1,50 10% 899-06-00 Artículos n.e.p., tallados en materiales de origen animal, vegetal o mineral (coral, azabache, madreperla, conchanácar, colofonia, espuma de mar, ámbar, marfil, huesos, ciernos, tagua, corozo, carey, etc) 4,00 10% 899-07 Artículos para la mesa, ornamentales y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) de materiales plásticos 899-07-01 Batería de cocina, servicios de mesa y cubiertos, de materiales plásticos 1,50 20% 899-07-02 Menteles, cortinas (incluso cortinas para baño) y otros productos análogos de materiales plásticos 1,40 20% 899-07-03 Ceniceros, jaboneras, ganchos para la ropa, ornamentos para el hogar y otros artículos n.e.p., para uso doméstico, de materiales plásticos 1,50 20% 899-08-00 Refrigeradores y congeladores mecánicos (eléctricos, de gas o de otros tipos), completos, con motor propio, para uso doméstico 0,22 10% 899-11 Artículos hechos de materiales plásticos, n.e.p 899-11-01 Bolsas, bolsitas, frascos y otros envases de papel celofán o de otros materiales plásticos 0,30 10% 899-11-02 Cápsulas o capuchas, tapas y tapones para precintar o tapar botellas, frascos, etc., de materiales plásticos 0,05 10% 899-11-03 Tela de enrejado, herrajes para muebles y otros artículos de cestería o trabajados en mimbre, n.e.p., (de bambú, caña, paja, fibra de madera, etc) 1,05 20% 899-12 Artículos de cestería o trabajados en mimbre, n.e.p, (de bambú, bejuco, esparto, junco, junquillo, mimbre, palma, caña, paja, fibra de madera, etc) 899-12-01 Canastas, cestas y bolsas 1,50 10% 899-12-02 Cortinas y celosías 0,80 10% 899-12-03 Bolsas o fundas de paja para botellas y otros artículos de cestería, n.e.p 0,05 10% 899-13 Escobas, cepillos, pinceles, brochas y artículos similares de materiales de toda clase 899-13-01 Brochas para afeitar 1,20 10% 899-13-02 Brochas y pinceles para pintar 0,50 10% 899-13-03 Cepillos para dientes 0,50 10% 899-13-04 Escobas, escobillas y cepillos de alambres 0,01 10% 899-13-05 Cepillos n.e.p, de materiales de toda clase, excepto alambre 1,15 10% 899-13-06 Escobas y escobillas de toda clase de materiales, excepto alambre 0,95 10% 899-13-07 Plumeros y zorros de toda clase de materiales; trapeadores o aljofifas, completos con sus mangos 1,00 10% 899-14 Artículos para deportes, n.e.p. 899-14-01 Artículos para tennis, excepto calzado 1,00 10% 899-14-02 Artículos para la pesca, excepto las botas, las redes y cordeles o sedales 0,50 10% 899-14-03 Artículos para golf, excepto calzado 1,00 10% 899-14-04 Artículos de base-ball, y softball 0,20 10% 899-14-05 Artículos para foot-ball, incluso para foot-ball americano (excepto calzado y cascos) 0,20 10% 899-14-06 Artículos para basket-bal, excepto calzado 0,20 10% 899-14-07 Aparatos de toda clase para gemnasia 0,50 10% 899-14-08 Artículos para boliche, excepto calzado 0,25 10% 899-14-09 Artículos para deportes, n.e.p., (para boxeo, badminton, polo, esgrima, hockey, etc., incluso los patines y sables, espadas y floretes especiales para esgrima) excepto calzado, armas y municiones 0,25 10% 899-15 Juguetes y juegos 899-15-01 Naipes o barajas de toda clase 1,25 20% 899-15-02 Juegos de billar y sus accesorios y repuestos 899-15-02-1 Tiza, para billares 0,10 10% 899-15-02-2 Bolsas para billares 3,00 10% 899-15-02-3 Juegos de billar y sus accesorios y repuestos n.e.p 0,70 20% 899-15-03 Juegos de salón, de mesa (ajedrez, demas, dados, dominó, lotería o bingo, ruletas, etc., incluso pingpong) 1,00 10% 899-15-04 Cochecitos para niños, automóviles a pedal, patinetas, triciclos para niños, vagoncitos y otros juguetes para niños, montados sobre ruedas (excepto bicicletas) 0,33 10% 899-15-05 muñecas de toda clase 0,50 10% 899-15-06 Artículos de carnaval, árboles de navidad artificiales y decoraciones para los mismos y para nacimientos, excepto eléctricas; artículos de prestidigitación y para bromas 0,50 10% 899-15-07 Carrouseles (tiovivos) y otros juegos para ferias, parques y lugares públicos, incluso los juegos de azar que funcionan a base de monedas 899-15-07-1 Aparatos o medios mecánicos de toda clase destinados para juegos de azar Importación prohibida 899-15-07-2 Los demás 0,20 10% 899-15-08 Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuerda, incluso los motores para juguete 899-15-08-1 Juguetes eléctricos con motor propio, incluso los motores para juguetes 1,50 10% 899-15-08-2 Juguetes de cuerda 0,50 10% 899-15-09 Juegos y juguetes, n.e.p 0,50 10% 899-16 Estilográficas, lápices automáticos, portaplumas y portalápices de toda clase de materiales 899-16-01 Plumas fuentes (estelográfas), plumas fuentes esterográficas ("Ball-Pens") y repuestos para las mismas, incluso las plumas sueltas para estilográficas, de toda clase de materiales 4,00 20% 899-16-02 Lápices automáticos o lapiceros, de toda clase de materiales 0,30 10% 899-16-03 Portaplumas o canuteros y portalápices de toda clase de materiales 0,30 10% 899-17 Artículos de escritorio (excepto el papel y artículos de papel o cartón), n.e.p 899-17-01 Tinta de todo clase, excepto para imprenta 0,02 10% 899-17-02 Archivadores (excepto los que descansan sobre el suelo), clasificadores, guardapapeles y artículos similares de oficina, n.e.p 1,70 10% 899-17-03 Ataches, sujeta-papeles, clip y artículos similares; guías alfabéticas, excpto de papel o cartón 0,50 10% 899-17-04 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos) y crayones; minas para lápeces o lapiceros 899-17-04-1 Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos) 0,30 10% 899-17-04-2 Crayones y minas para lápices o lapiceros 1,30 10% 899-17-05 Tiza en barritas para escribir y dibujar; jabón de piedra y tiza para sastre 0,70 10% 899-17-06 Sello de mano para fechar, numerar, lacrar, etc. 3,50 20% 899-17-07 Perforadores para oficina 0,50 10% 899-17-08 Cintas para máquinas de escribir y similare con o sin carretes; almohadillas para entintar, con o sin caja 899-17-08-1 Cintas para máquinas de escribir y similares, con o sin carretes 1,00 15% 899-17-08-2 Almahodillas para entintar, con o sin caja 0,20 10% 899-17-09 Lacre para sellar 0,20 10% 899-17-10 Pasta para hectógrafos 0,20 10% 899-17-11 Plumas para portaplumas o canuteros 2,50 10% 899-17-12 Otros artículos de escritorio n.e.p 0,75 10% 899-18-00 Pipas y boquillas para cigarros y para cigarrillos de toda clase de materiales 4,40 20% 899-21 Obras de arte y objetos de colección 899-21-01 Colecciones y piezas para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anotomía; objetos para colecciones de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático Libre Libre 899-21-02 Estampillas de correo y timbres fiscales para colecciones filatélicas Libre Libre 899-21-03 Pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, con o sin marcos 5,00 10% 899-21-04 Esculturas y estatuas, que sean obras de arte, de cualquier material Libre 10% 899-21-05 Antegüedades y obras de arte, n.e.p Libre 10% 899-99 Artículos manufacturados, n.e.p. 899-99-01 Encendedores de toda clase, excepto de metles preciosos 1,50 20% 899-99-02 Frascos y botellas, termos y otros recipientes al vacío, completos; repuestos para los mismos, excepto las ampollas de vidrio interiores 0,80 10% 899-99-03 Atomizadores o vaporizadores de perfumes y sus repuestos 2,00 20% 899-99-04 Motas para aplicar polvos y cosméticos, de cualquier material 3,00 10% 899-99-05 Tamices, cedazos y cribas manuales, de cualquier material 0,10 10% 899-99-06 Cierres relámpagos ("zippers") 0,50 10% 899-99-07 Pizarras y pizarrones para escribir, con o sin marco 0,01 10% 899-99-08 Peines y peinetas, de toda clase de materiales 1,30 10% 899-99-09 Aparatos de ortopedia (incluso las fajas quirúrgicas o bragueros); miembros artificiales, ojos, dientes, dentaduras y otras partes artificiales del cuerpo; aparatos para la sordera , tablillas y otros acccesorios para facturas 899-99-09-1 Dientes y dentaduras artificiales c/u 0,04 10% 899-99-09-2 Los demás 0,05 10% 899-99-10 Máscaras protectoras contra gases; escafandras Libre 10% 899-99-11 paracaidas y sus accesorios; catapultas y otros equipos similares para lanzamiento Libre 0% 899-99-12 Maniquíes y otras figuras para sastre; autómatas y escenas animadas para vitrinas 0,40 10% 899-99-13 Otras manufacturas, n.e.p. 0,50 20% SECCIÓN 9.- ANIMALES VIVOS, N.E.P. TRANSACCIONES ESPECIALES, ORO Y OTROS VALORES CAPÍTULO 92.- ANIMALES VIVOS, NO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Grupo 921.- Animales vivos (excepto peces y cultivos microbianos) no destinados a la alimentación 921-01 Caballos, asnos y mulas (1) (1) Se considera de raza fina solamente el de pedigree. 921-01-01 Ganado caballar de raza fina Libre Libre 921-01-02 Ganado caballar de raza ordinaria c/u Libre 10% 921-01-03 Ganado asnal y mular c/u Libre 10% 921-09 Animales vivos n.e.p., no destinados a la alimentación 921-09-01 Abejas Libre 10% 921-09-02 Aves no destinadas a la alimentación c/u Libre 10% 921-09-03 Animales vivos n.e.p., no destinados a la alimentación c/u Libre 10% CAPÍTULO 93.- ARTÍCULOS DEVUELTOS Y ARTÍCULOS OBJETO DE TRANSACCIONES ESPECIALES Grupo 931.- Artículo devueltos y artículos objeto de transacciones especiales 931-01-00 Artículos de producción nacianal, exportados y devueltos al país (1) Libre Libre (1) Sujeto a las disposiciones respectivas. 931-02-00 Artículos de transacciones especiales (efectos personales de viajeros e inmigrantes; muestras y artículos importados temporalmente, y otros casos especiales) (1) (1) Sujeto a las disposiciones respectivas sobre cada materia para ser cosiderados en esta partida. CAPÍTULO 99.- VALORES Grupo 999.- Valores (1) (1) Todos los artículos comprendidos en este grupo están sujetos a permiso especial del Gobierno. 999-97 Oro no manufacturado en artículos 999-97-01 Monedas, barras y lingotes de oro Libre Libre 999-97-02 Mineral de oro y oro refinado en formas semimanufacturadas, en pepitas, planchas, láminas, alambre, polvo, etc., incluso las limaduras y chatarra de oro (excepto oro para dentistas) K.N 15,00 30% 999-98-00 Plata en monedas, en circulación Libre Libre 999-99-00 Billetes de banco y monedas de metales comunes, en circulación y otros valores (Bonos, acciones, etc.), billetes de lotería, etc., en circulación Libre Libre TÍTULO lll CAPÍTULO l DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL CAPÍTULO 93 DEL TÍTULO ll Artículo 12.- Los artículos de producción nacional exportados y devueltos al país, a que se refiere la partida 931-01-00, solamente gozarán del derecho de libre introducción en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando se acredite que fueron enviados al exterior temporalmente a exposiciones extranjeras; y b) Cuando sea necesario regresarlos al país en virtud de no haberse encontrado venta satisfactoria para ellos en el lugar donde fueron enviados o por haber sido rechazados por las autoridades del país de destino. En este caso, necesariamente los artículos deberán regresar en los mismos envases, empaques o envolturas y con las mismas marcas que tenían al exportarse, y además deberán venir acompañados de una certificación, en donde se acredite que, tales artículos han sido reembarcados en virtud de las circunstancias expresadas; esta certificación será extendida por la autoridad consular de Nicaragua en el lugar y en su defecto por la autoridad aduanera principal del puerto de salida. Artículo 13.- La libre introducción de los efectos personales de viajeros e inmigrantes a que se refiere la primero parte de la partida 931-02-00 se concederá de acuerdo con las siguientes regulaciones: a) Si el viajero es nicaragüense o extranjero que reside en Nicaragua habrá franquicia en los casos siguientes: i) Para los efectos personales que presenten señales evidentes de uso; ii) Para los trofeos, medallas, insignias conmemorativas etc., obtenidos en exposiciones o concursos públicos en el extranjero; iii) Para los efectos personales nuevos hasta cien dólares del valor de ellos, debiendo pagarse derechos por el excedente de ese valor, sin exigirse facturas de ninguna clase ni pago de derechos consulares, ni ningún otro documento necesario para hacerse la importación; y iiii) Para los efectos personales nuevos, cualquiera que sea su valor, en caso de acreditarse por medio de constancia extendida por la Aduana del puerto de embarque que esos efectos salieron de Nicaragua cuando el viajero se marchó al exterior. b) Si el viajero es nicaragüense o extranjero que reside en el exterior y vienes al país temporalmente, habrá franquicia aduanera para sus efectos personales en los mismos casos que la hay para los residentes; pero el límite de cien dólares a que se refiere el sub-inciso iii) de este artículo, podrá aumentarse de acuerdo con la condición del viajero, y aún acordarse un régimen especial de introducción condicional, previo afianzamiento. Para la mejor comprensión de los dos incisos anteriores se entenderá por efectos personales, aquellos que a prudente juicio de la Aduana se estimen que serán destinados para usos del viajero o de su familia, y no para el tráfico o venta. c) Si el viajero es nicaragüense o extranjero, que viene al país para radicarse en él tendrá derecho a introducir libremente no sólo os efectos anteriores, sino también, instrumentos profesionales, utensilios y herramientas de un oficio u ocupación, muebles y toda clase de efectos de casa usados, siempre que correspondan en clase y cantidad a la posición de la persona o familia que los traiga y aparenten estar destinados para uso y beneficio personal y no para el tráfico o venta. Además será requisito indispensable que sus dueños prueben que dichos artículos han sido usados por ellos más de seis meses, que los introduzcan con ellos mismos o dentro de un plazo razonable, a juicio del Administrador de Aduana, y todo a condición de que este privilegio no se les haya concedido anteriormente. En el caso de este tampoco pagará el viajero derechos consulares, ni necesitará para la introducción facturas, ni ningún otro documento requerido para las importaciones. d) Si los viajeros fueren artistas de una compañía de espectáculos públicos, además de las franquicias concedidas para sus efectos personales, se les permitirá la introducción libre de gravámenes, de sus trajes y adornos escénicos y lo más que sea necesario para el ejercicio de su arte al prudente arbitrio del Administrador de Aduana, quien si el caso lo requiere podrá aun acordar un régimen especial de introducción condicional, previo afianzamiento. Artículo 14.- La libre introducción de muestras a que se refiere la segunda parte de la partida 931-02-00, se concederá sólo en los casos comprendidos en las siguientes regulaciones: a) Cuando ellas se importen o introduzcan en forma que no tengan valor comercial apreciable; b) Cuando los productos específicos o especialidades farmacéuticas vengan al país en tamaños menores que los de venta al público y estén rotulados como muestras gratis para médicos. Sujeto a reglamentación y restricciones que al efecto dictará el Ministerio de Hacienda Asimismo entrarán sin gravamen alguno los originales de productos farmacéuticos o medicinales destinados a entregarse al Ministerio de Salubridad para fines de registro. Artículo 15.- La libre introducción de artículos importados temporales al país a que se refiere la segunda parte de la partida 931-02-00, se concederá siempre que los interesados se acojan a un régimen de admisión temporaria garantizada, salvo que la introducción se refiera a artículos extranjeros destinados a exhibiciones públicas que se celebren en el país, en cuyo caso la franquicia aduanera estará sujeta a los reglamentos especiales que el Poder Ejecutivo dicte cada vez que se presenten esas ocasiones. Artículo 16.- La libre introducción a que se refiere la última parte de la Partida 931-02-00, comprende casos especiales de franquicia directa que se hará efectiva al introducir los artículos, y casos especiales de franquicia posterior mediante la devolución de los gravámenes percibidos (Drawback). l- Gozarán de franquicia directa: a) Toda reparación que se haga en el exterior a artículos u objetos de fácil identificación, si se demuestra a la Recaudación General de Aduanas que en Nicaragua no hay facilidades adecuadas para llevar a efecto tal reparación. En caso contrario, es decir, si hay facilidades adecuadas para repararlos, estas reparaciones pagarán gravámenes sobre el costo de ellas en un porcentaje igual al detallado ad-valorem para el artículo en que ocurran incidentalmente y siempre que el monto de este porcentaje no exceda del 25% del valor de la reparación; si sobrepasa, se cobrará este último porcentaje; y b) Los artículos que determinen o puedan determinar leyes especiales. ll- Gozarán de franquicia posterior mediante restitución de gravámenes: a) La materia prima importada que se hubiese usado en artículos de manufactura industrial nicaragüense, cuando estos artículos fuesen exportados del país; en este precepto van incluidos los casos en que la materia prima no se transforme pero si se haga en ella algún trabajo apreciable de manufactura nacional; y b) Los empaques o envases en que se exportaron los artículos manufacturados en Nicaragua, excepto los sacos de tela, o telas para confeccionar dichos sacos. Para poder usarse de la franquicia posterior mediante restitución de gravámenes, el interesado debe ajustarse a los reglamentos en vigor. CAPÍTULO ll ARTÍCULOS LIBRES DE GRAVÁMENES Artículo 17.- Con entera independencia a lo establecido en la tarifa y debido a su naturaleza y destino, se declaran libres de todo gravamen aduanero y derechos consulares los siguientes artículos: a) Los materiales, útiles e implementos destinados a las fuerzas armadas de la nación para guardar el orden y la seguridad pública; b) Los artículos importados por, o remitidos a funcionarios diplomáticos o cónsules de profesión de países extranjeros, siempre que exista reciprocidad; y los importados por funcionarios diplomáticos o cónsules de Nicaragua que regresen al país. Todo conforme las disposiciones legales especiales que rijan al respecto; c) Las imágenes, ornamentos y otros objetos destinados al culto, previa solicitud de la correspondiente autoridad religiosa superior, hecha ante el Ministerio de Hacienda; d) Los medicamentos especialmente apropiados para combatir las enfermedades de poliomielitis anterior aguda, sifilíticas, maláricas, cancerosas tuberculosas, leprosas y otras que por Decreto podrá agregar el Poder Ejecutivo, y siempre que estos medicamentos se encuentren incluidos en lista que al efecto pasará el Ministerio de Salubridad al Ministerio de Hacienda, para su debido trámite; e) Los tules y mallas de algodón incluidos en el inciso 654-01-02-1 lisos y de tejido uniforme en forma hexagonal que no contengan más de ocho hexágonos en un cuadro que tenga seis milímetros por lado; f) Los huevos para la reproducción y las semillas, raíces, bulbos y plantas vivas, destinados exclusivamente a la agricultura, siempre que estén comprendidos en disposiciones que sobre el particular dicte el Ministerio de Agricultura, las cuales serán transcritas al Ministerio de Hacienda para su debido trámite; g) Los productos químicos y específicos que combatan las enfermedades y plagas de la industria agro-pecuaria, mediante lista que al efecto hará el Ministerio de Agricultura sobre esos productos y transcribirá al Ministerio de Hacienda para su debido trámite; h) Las importaciones hechas por la Junta Nacional de Asistencia Social para los fines de su Instituto; previa aprobación del ministerio de Hacienda; i) Los aparatos de medicina y cirugía que se importen para los hospitales y demás instituciones de asistencia social que estén bajo la dirección de las Juntas Locales de Asistencia Social o de cualquier otra Institución creada por la Ley con aprobación del Ministerio de Gobernación siempre que el pedido venga a nombre de estas Instituciones y la solicitud de franquicia tenga la aprobación del Ministerio de Hacienda; j) Las importaciones que haga el Distrito Nacional y Municipalidades referentes a maquinaria destinada a pavimentación o composición de calles, caminos y limpieza pública, previa aprobación del Acuerdo respectivo por el Ministerio de Gobernación; y la autorización del Ministerio de Hacienda; k) Las importaciones que hagan las empresas de servicio público, de alumbrado eléctrico y agua potable, pertenecientes al Estado, al Distrito Nacional o Municipios, y referentes a maquinarias o artículos indispensables para la instalación y mantenimiento de esos servicios. O bien cuando se trate de empresas de esta misma naturaleza constituidas con capital privado o mixta, siempre que para tal efecto contraten con el Estado, Distrito Nacional o Municipio, según el caso, y ellos les hayan traspasado el derecho a esta franquicia en el contrato respectivo, todo previa solicitud aceptada por el Ministerio de Hacienda; l) Los libros, folletos, revista, periódicos, máquinas de linotipo, tipográficas, litográficas, de fotograbados, estereotipias, rotograbados, gravados a offset, prensas de imprenta y en fin todo aparato que se necesite para el establecimiento, funcionamiento y operación de las imprentas, así como los accesorios y piezas de recambio de toda la expresada maquinaria; y m) El material de estudio por correspondencia, tinta de toda clase destinada a impresión o litografía, papel para cualquier uso de imprentas, instrumentos trasmisores, grabadoras de discos, estaciones radiodifusoras y televisoras, material para las grabadoras de discos y accesotes y piezas de recambio para las estaciones radiodifusoras y televisoras y en fin todo aparato que se necesite para el establecimiento, funcionamiento y operación de las mismas, previa solicitud aprobada por el Ministerio de Hacienda. CAPÍTULO lll ARTÍCULOS PROHIBIDOS Artículo 18.- Prohíbese la importación de los siguientes artículos: a) Aparatos para hacer o imprimir dinero falso, incluso troqueles y planchas; también monedas y papel moneda, falsos; b) Libros, folletos y otros impresos o escritos, pinturas o ilustraciones, figuras u objetos de carácter pornográfico, o subversivos para el orden público; c) Aparatos o medios mecánicos de toda clase destinados para juegos de azar; d) Rifles militares, ametralladoras, aeronaves y barcos de guerra, y demás armamentos y pertrechos destinados a ocupares para estos mismos fines, cuando no sean importados por el Gobierno o para el mismo; e) Cupones o vales al portador por mercancías para el pago de salarios a artesanos y jornaleros; f) Sacos usados, solos o sirviendo de empaque a cualquier clase de mercadería. Salvo que éstos se acompañen de un certificado de fumigación extendido por las autoridades correspondientes del país de origen, autenticado por el Cónsul respectivo y que sea suficiente a juicio de la Aduana; g) Artículos fabricados con sustancias venenosas o nocivas a la salud que determinen leyes especiales o el Ministerio de Salubridad Pública; h) Tela, sombreros y demás prendas del uniforme reglamentario de las fuerzas armadas de la República comprendidas en lista que al efecto pase la autoridad respectiva; i) Artículos viejos usados, incluso ropa sucia, que por su estado pueden perjudicar a la salud pública; j) Cigarrillos y cigarros puros que no indiquen el nombre fabricante y su procedencia; y k) Billetes de lotería extranjera. CAPÍTULO lV IMPORTACIONES DEL GOBIERNO Artículo 19.- Las importaciones que haga el Gobierno de la República, los Entes Autónomos del Estado y cualquier empresa a entidad que a él pertenezca, referentes a artículos gravados en el presente Código (salvo lo dispuesto en el inciso k) del Arto. 17 para las empresas de alumbrado eléctrico y agua potable pertenecientes al Estado) estarán sujetas, como las de cualquier particular, al pago de los gravámenes en él prescritos. Toda disposición contraria al respecto queda derogada. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 20.- Créase una Comisión Central Aduanera compuesta de tres miembros designados por el Peder Ejecutivo, uno representará al Ministerio de Hacienda, otro al Ministerio de Economía y el tercero será un funcionario aduanero de reconocida competencia en la materia, nombrado por medio del Ministerio de Hacienda. El cometido de la Comisión será el siguiente: a) Proponer a los Ministerios de Hacienda Economía las modificaciones arancelarias que a juicio de la Comisión convenga hacer; b) Evacuar las consultas que le haga la Recaudación General de Aduanas sobre la aplicación del presente Código; y c) Conocer y resolver en definitiva los recursos que los particulares intenten contra las resoluciones del Recaudador General de Aduanas con motivo de la aplicación de estas tarifas, y valuación de la mercadería. En el caso del párrafo anterior la Comisión será integrada también con dos miembros activos de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, escogidos por el Poder Ejecutivo de una lista de siete personas presentada por dicha Cámara. Estos dos miembros durarán un año en sus funciones pero en ningún caso podrán ser electos Presidentes de la Comisión. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a las suplencias con motivos de ausencias temporales de sus miembros y al quórum y procedimiento a seguir en los casos del inciso c) del Artículo anterior. Artículo 22.- Toda franquicia aduanera diferente de las establecidas en este Código, solamente se atenderá si ella se basa en una ley general. En consecuencia prohíbese conceder estas franquicias por medio de contratos o concesiones. Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para disminuir los gravámenes establecidos en este Código por medio de Decretos que comprendan una situación general, o que se refieran a un aspecto determinado e impersonal con el fin de proteger la industria del país. Antes de dictarse cualquier Decreto de los que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía. Artículo 24.- el Índice y Manual de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) con las modificaciones que puedan hacerse en lo sucesivo, deberá aplicarse obligatoriamente para los efectos aduaneros de clasificación. Artículo 25.- El presente Código entrará en vigor el día 1º de Julio del corriente año y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 26.- Derógase toda disposición que se oponga a los preceptos de este Código y en particular: la Ley Arancelaria de 11 de Febrero de 1918 y sus leyes complementarias dictadas con posterioridad; la Ley de 25 de Noviembre de 1949 que creó el impuesto del 5% sobre el valor CIF; las Leyes que crean impuestos de importación o consumo recaudados por el fisco sobre licores (incluso vinos y cervezas), tabacos, cigarrillos, cigarros puros, picaduras, anduyo, rapé, etc., extranjeros en la parte a que se refieren a la importación, consumo o venta de dichos artículos; las Leyes de 30 de Junio de 1938, 2 de Noviembre de 1948 y 8 de Octubre de 1952 referente a impuestos sobre gasolina, nafta, aceites grasas y otros artículos; los impuestos con destino local sobre bultos, madera y carbón creados por Ley de 17 de Marzo de 1913, enmendada por Ley de 20 de Diciembre de 1917 y 10 de Marzo de 1922; las leyes de 21 de Febrero de 1929 y 26 de Agosto de 1937 en lo referente al impuesto sobre bultos; y la Ley de 18 de Enero de 1947 Decreto No. 540. TÍTULO lV CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 27.- Mientras no se incluya en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación la partida necesaria para pagar los derechos respectivos a las importaciones que lleve a efecto el Gobierno de la República, la Aduana hará de oficio el cargo y descargo de estas operaciones. Artículo 28.- Las siguientes telas pagarán como gravámenes específicos y ad-valorem, los que a continuación se determinan, mientras la industria textil del país no pueda producirlas económicamente y en cantidades suficientes para atender el consumo nacional: El Consejo Nacional de Economía será la autoridad competente para declarar si la industria textil del país está en capacidad de producir, en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, todo o parte de las telas a que se refiere dicho párrafo, a fin de que una vez hecha esta declaración y a partir de la fecha en que ella sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial, la tela o telas a que se refiere la mencionada declaración del Consejo paguen como gravámenes aduaneros los consignados en las sub-partidas e incisos de este Código. Artículo 29.- La mercadería que haya desembarcado en puerto aduanero nicaragüense con anterioridad a la vigencia del presente Código, pagará sus derechos e impuestos conforme la tarifa que se deroga. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de Junio de 1955.- (f) LUIS A. SOMOZA, D. P.- (f) A. Montenegro, D. S.- (f) M. F. Zurita, D.S. AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1955.- (f) A. Abaúnza E., S. P.- (f) P. Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S. POR TANTO: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1955.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO.- Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- ENRIQUE DELGADO.- Ministro de Estado en el Despacho de Economía. -