Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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VINOS MEDICINALES
No. 14. Aprobada el 26 de Diciembre de 1918
Publicada en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1919
Decisiones Arancelarias
No. 14
Señores Administradores de Aduana:1. Se ha presentado por una reclamación la cuestión de la
clasificación de vinos medicinales y especialmente si un artículo,
por el hecho de llamarse Vino Medicinal de (tal cosa) o Vino
Tónico de (tal otra), tiene por tanto derecho al 25% de rebaja que
se concede a los Vinos Medicinales mencionados en la Tabla B de
la convención con Francia y otros países.
2. Para concederse tal rebaja, el artículo debe ser vino
medicinal, esto es, un vino que haya sido hecho medicinal por la
adición o mezcla de algún medicamento o droga. El hecho de que una
medicina contenga una proporción considerable de alcohol no
significa necesariamente que sea un vino.
3. En los vinos fermentados naturalmente, el alcohol varía
entre 7 y 16 grados. La gran mayoría de vinos es de 13 grados o
menos. Un vino que contiene más de 13 grados, está usualmente
fortificado con espíritus, esto es, se le ha agregado alcohol.
Tales vinos, entre otros son: el Jerez (de 17 a 21 grados de
alcohol), Málaga (de 17 grados más o menos) y Oporto (de 18 a 22
grados).
4. El vino medicinal en cuestión que motivó la reclamación
de rebaja del 25% contiene 23 grados de alcohol. Aunque esto no es
una prueba concluyente de que no sea un vino, es un hecho en
contrario.
5. Además, la Tabla B concede en otra parte el 25% de rebaja
a Vinos secos que no excedan de 14 grados. Vinos de más de 14
grados no tienen derecho a la rebaja del 25%. Por tanto el mismo
límite puede bien usarse para determinar si un artículo que se
reclama ser vino medicinal, es vino o no. Si tiene más de 14
grados de alcohol y especialmente cuando excede de 17 grados, se
presume que no es vino, sino un artículo compuesto de alcohol y
otras sustancias incluyendo medicinas o drogas, propiamente
clasificado bajo la fracción 367. Para tener derecho a la rebaja
del 25% debe demostrarse principalmente que es vino y que ha sido
hecho medicinal.
El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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