Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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SUSPENSIÓN DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y GUATEMALA
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 208. Aprobada el 30 de
julio de 1932
Publicada en La Gaceta No. 170 del 12 de Agosto de 1932
Señores Administradores de Aduanas:
1.- De orden del señor Ministro de Hacienda en carta
dirigida al Recaudador General de Aduanas el 29 de julio corriente,
se ha mandado a suspender, hasta nuevo aviso, la franquicia
aduanera concedida a los productos guatemaltecos que se importaban
a Nicaragua.
2.- En consecuencia, las Aduanas de la República cobrarán
los correspondientes derechos de importación y demás impuestos a
los productos de Guatemala que se registren desde el 30 de julio de
1932 en adelante.
3.- Sírvanse acusar recibo manifestando quedar bien
entendidos.
El Recaudador General de
Aduanas
y Miembro de la Alta Comisión,
IRVING A. LINDBERG.
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