Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
-
REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS
FABRICANTES DE JABÓN PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LA TABLA
B
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No.170, Aprobada el 16 de Agosto de
1928
Publicada en La Gaceta No.196 del 4 de Septiembre de
1928
Señores Administradores de Aduana
y Otros Interesados:
1. Ampliando los conceptos de la Circular Administrativa No. 91 de
22 de Octubre de 1918, y reformando en parte dicha Circular, con el
fin de facilitar a los fabricantes de jabón la presentación de sus
reclamaciones para obtener la devolución de los derechos que hayan
sido pagados sobre materias primarias para jabonería, al propio
tiempo que para armonizar los intereses del Fisco y los de los
fabricantes de jabón, se previene:
Todo fabricante de jabón que quiera gozar de los beneficios de
libre introducción de las materias primas, conforme a la Tabla B
de la Convención con Francia que se ha hecho extensiva a otros
países, está obligado a presentar al Recaudador General de Aduanas
una certificación extendida por Autoridad competente, con citación
y participación del Representante del fisco, en la cual se hará
constar la situación y localización de la fábrica, descripción de
los edificios, número de pailas o perolas en servicio, capacidad en
kilos de cada una de ellas, clases de jabón que se fabrica,
producción media mensual en kilos de cada clase, lista detallada de
los diferentes materiales que usan en la fabricación del artículo y
cantidad media mensual en kilos del consumo de cada uno de ellos,
lo mismo que cualesquiera otros datos que juzguen
pertinentes.
Toda mejora en una fábrica, que
implique mayor capacidad productiva, fabricación de nuevas clases
de jabón, etc., dará motivo para enviar nueva certificación en la
forma prescrita.
2. En el mes de enero de cada año deberá presentarse además, como
revalidación, una constancia extendida por el Alcalde Municipal, de
que la fábrica se encuentra en actual producción.
3. Quedan eximidos los reclamantes de acompañar a sus reclamaciones
la certificación del Jefe Político o Administrador de Rentas a que
se refiere la parte final del Párrafo 4 de la Circular
Administrativa No.91; pero en su reclamación deberán declarar que
esos artículos los usarán exclusivamente para su industria.
4. Estas disposiciones entrarán en vigor inmediatamente.
El Recaudador General de Aduanas, IRVING A. LINDBERG.
-