Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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REGISTRO A BULTO
ABIERTO
No. 93. Aprobado el 23 de Diciembre de 1918
Publicada en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1919
Circular Administrativa No. 93
Señores Administradores de Aduana:1. Al presentarse una póliza de importación solicitando el
registro a bulto abierto de una consignación cuya factura consular
haya sido recibida por la Aduana, se denegará el registro a bulto
abierto y se exigirá al importador la presentación de su póliza con
la descripción de las mercaderías de acuerdo con la factura
consular y leyes de la materia. Copias de la factura consular,
autorizadas por los Administradores de Aduana, serán suministradas
al importador previa solicitud. (Véanse los artículos 1º y 3º del
decreto de 12 de junio de 1902).
Se llama la atención de los importadores al siguiente párrafo del
art. 38 del decreto de 29 de mayo de 1890 (Reformas de las
Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos):
Cuando el comerciante advierta que hay alguna equivocación en la
factura original, en cuanto a la nomenclatura de las mercancías
contenidas en ella, debido a inadvertencia de la casa remitente o
por cualquier otro motivo, puede consignarse en la póliza el nombre
propio de dichas mercancías, haciendo la rectificación debida al
pie de la factura, precisamente antes de presentar la solicitud
para el registro.
El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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