Prohíbese La Introducción De Plantas, Etcétera, De Cacao, Banano Y Cítricas, Procedente De Ciertos Países

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Circular - PROHÍBESE LA INTRODUCCIÓN DE PLANTAS, ETCÉTERA, DE CACAO, BANANO Y CÍTRICAS, PROCEDENTE DE CIERTOS PAÍSES CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 102; Aprobada el 03 Junio de 1957 Publicada en La Gaceta No. 174 del 03 de Agosto de 1957 REPÚBLICA DE NICARAGUA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS Managua, D. N. CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 102 Señores Administradores de Aduana de toda la República PROHÍBESE LA INTRODUCCIÓN DE PLANTAS, ETCÉTERA, DE CACAO, BANANO Y CÍTRICAS, PROCEDENTE DE CIERTOS PAÍSES Señores: 1.- En Oficio No. 284 de Julio 8 de 1957 el Ministerio de Hacienda pone en conocimiento de esta Oficina lo que sigue: Para su conocimiento y demás fines tengo el gusto de transcribirle el Acuerdo No. 7 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, fechado el 13 de junio de 1957, que dice: No. 7 El Presidente de la República ACUERDA: ÚNICO: Considerando: Que es necesario proteger los intereses agrícolas de Nicaragua, por medio de la regulación de las importaciones de plantas, partes de éstas o productos vegetales capaces de introducir al país enfermedades o plagas que afectan los cultivos. CONSIDERANDO: Que en la República de Panamá ha aparecido la enfermedad denominada Podredumbre Acuosa (Monilla roreri Cif. y Par.); que afecta las mazorcas del cacao. Que en la República de Honduras, en el Departamento del Cortes los cultivos de banano están siendo afectados por la enfermedad comúnmente denominada Moko y que en la República de El Salvador se ha observado en las plantas cítricas, la Psorosis (virus); enfermedades éstas que no se tiene conocimiento existan en Nicaragua. CONSIDERANDO: Que el O.I.R.S.A. recomienda medidas de cuarentena para impedir la propagación de estas enfermedades a países vecinos, POR TANTO; DECRETA: PRIMERO: Prohíbese la introducción de la República de Panamá de plantas de cacao o sus partes: estacas, yemas, frutos, semillas, etc., sean reproducción o consumo. SEGUNDO: Prohíbese la Importar de la República de Honduras, plantas de banano o sus parte: hijos, rizomas, o frutas. TERCERO: Prohíbese la importación de plantas cítricas o sus partes: estacas, yemas, frutos o semillas procedentes de la República de El Salvador. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., tres de junio de miI novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería. COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de Junio de 1957. LUIS A. SOMOZA D.- ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería. 2.- Sírvanse tomar nota y proceder de conformidad. Muy atento y s. s. THOMAS G. DOWNING, Coronel G. N. Recaudador General de Aduanas -