Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Circular
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PROHÍBESE LA INTRODUCCIÓN DE
PLANTAS, ETCÉTERA, DE CACAO, BANANO Y CÍTRICAS, PROCEDENTE DE
CIERTOS PAÍSES
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 102; Aprobada el 03 Junio de
1957
Publicada en La Gaceta No. 174 del 03 de Agosto de 1957
REPÚBLICA DE NICARAGUA
RECAUDACIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Managua, D. N.
CIRCULAR
ADMINISTRATIVA No. 102
Señores Administradores de Aduana de toda la República
PROHÍBESE LA
INTRODUCCIÓN DE PLANTAS, ETCÉTERA, DE CACAO, BANANO Y CÍTRICAS,
PROCEDENTE DE CIERTOS PAÍSES
Señores:
1.- En Oficio No. 284 de Julio 8 de 1957 el Ministerio de Hacienda
pone en conocimiento de esta Oficina lo que sigue:
Para su conocimiento y demás fines tengo el gusto de transcribirle
el Acuerdo No. 7 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, fechado
el 13 de junio de 1957, que dice:
No. 7
El Presidente de la República
ACUERDA:
ÚNICO: Considerando: Que es necesario proteger los intereses
agrícolas de Nicaragua, por medio de la regulación de las
importaciones de plantas, partes de éstas o productos vegetales
capaces de introducir al país enfermedades o plagas que afectan los
cultivos.
CONSIDERANDO:
Que en la República de Panamá ha aparecido la enfermedad denominada
Podredumbre Acuosa (Monilla roreri Cif. y Par.); que afecta las
mazorcas del cacao. Que en la República de Honduras, en el
Departamento del Cortes los cultivos de banano están siendo
afectados por la enfermedad comúnmente denominada Moko y que en la
República de El Salvador se ha observado en las plantas cítricas,
la Psorosis (virus); enfermedades éstas que no se tiene
conocimiento existan en Nicaragua.
CONSIDERANDO:
Que el O.I.R.S.A. recomienda medidas de cuarentena para impedir la
propagación de estas enfermedades a países vecinos,
POR TANTO;
DECRETA:
PRIMERO: Prohíbese la introducción de la República de Panamá
de plantas de cacao o
sus partes: estacas, yemas, frutos, semillas, etc., sean
reproducción o consumo.
SEGUNDO: Prohíbese la Importar de la República de Honduras,
plantas de banano o sus parte: hijos, rizomas, o frutas.
TERCERO: Prohíbese la importación de plantas cítricas o sus
partes: estacas, yemas, frutos o semillas procedentes de la
República de El Salvador.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., tres de junio de miI
novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de
Agricultura y Ganadería.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de
Junio de 1957. LUIS A. SOMOZA D.- ENRIQUE CHAMORRO,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
2.- Sírvanse tomar nota y proceder de conformidad.
Muy atento y s. s. THOMAS G. DOWNING, Coronel G. N.
Recaudador General de Aduanas
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