Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Circular
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PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES
LICENCIA DE LA INTRODUCCION
Circular Administrativa No. 41 Aprobada el 19 de Marzo de
1956
Publicado en La Gaceta No.92 del 27 de Abril de 1956
República de Nicaragua
RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS
Managua, D.N.
Año José Dolores Estrada
19 de Marzo de 1956
Circular Administrativa No.41
Productos Estupefacientes Licencia para Introducción
Sres. Administradores de Aduana, De Toda la República.
Señores:
1º.- La inspección General de Farmacias Ministerio de Salubridad
Pública, en oficio dirigido a esta oficina con fecha Marzo 13,
1956, dice:
Por medio de la presente ruego a Ud. Se sirva tomar nota de lo
siguiente: Desde 1952 ha quedado en esta oficina la hoja de
Licencia del Permiso Especial que necesitan los Productos
Catalogados de cómo Estupefacientes, los cuales están controlados
por las Naciones Unidas y el Comité Central Permanente del Opio,
con cede Ginebra, Suiza. Ruégale exigir a los importadores de estos
productos dicha Licencia que extiende esta Oficina, yo a mi vez
controlaré las facturas. Adjunto envíale carta del Comité que se
queja de que las Estadísticas de Importación Enviadas por esta
Oficina desde 1952, no están conformes, debiéndose dichos errores a
la presencia aquí de dicha hoja, la que indica que el Producto no
ha entrado al país y por lo tanto no se han tomado en cuenta las
mencionadas Importaciones en las Estadísticas enviadas a Ginebra.
Le envío lista de los Productos Estupefacientes que necesitan de la
Licencia Especial, y una muestra de éstas:
Morfina, Levadone, Petidina, Codeína, Demerol, Cocaína, Alfil,
Paracodina, Dolosal, Heptadone, Hycodán, Cliradón, Dolophine,
Dromran, Diomina, Dolontal, Elíxir Paregórico, Cáñ amo Indio,
Pantopon,
Jarabes y Tabletas:
Codestrina, Jarabe Senodín, Mixtura Brwon, Paracodina, Ortoxicol
con Codeína, Coderit, Cocillana, Recindal, Sautergil, Cheracol,
Inspectora Gral. Desenfriol, Codobron,
Rogándole me dispense, y agradeciéndole de antemano su eficaz
cooperación, me es grato suscribirme, (f) Dra. Blanca Ruiz G.,
Inspectora Gral. De Farmacias y Abastos por la Ley.
2º.- Por consiguiente, una Licencia de Introducción del
Ministerio de Salubridad Pública será exigida por las Aduanas para
la entrada al país de los productos mencionados.
Muy atento y s.s.,Thomas G. Downing, Coronel G.N. Recaudador
Gral. De Aduanas.
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