Opinión Del Ministerio De Hacienda Sobre Las Operaciones De Las Compañías De Seguros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - (OPINIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE LAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS) Aprobado el 12 de Febrero de 1934 Publicada en La Gaceta No. 40 del 16 de Febrero de 1934 Comisión de Control de Operaciones de Cambio, Presidente. Muy señores míos: El concepto formado por esta Secretaría sobre la interesante cuestión planteada por las compañías extranjeras de Seguro de Vida en las comunicaciones dirigidas a esa Comisión el 3 de los corrientes por la Confederación Life Association, la Imperial Life Ass. Co. of Canada, la Munufacturers Life Ins. Co., la Pan-American Life Assurance Co. of Canada y la Sun Life Assurance Co. of Canada, y el 5 por la Sun Life Assurance Co. of Canada, es el siguiente: En general, mientras subsisten las actuales condiciones económicas del mundo, debe mantenerse restringida la salida del país de capitales extranjeros importados. Antes de todo, los esfuerzos de la Comisión han de concentrarse, en lo que sea necesario, para disminuir la necesidad de cambio extranjero mejorando la exportación de la producción nacional y reduciendo la importación de la extranjera. La institución del Seguro de Vida constituye un progreso en la vida social y siendo que el estado no está todavía en condiciones de nacionalizarlo, asumiéndolo, es su deber guardar consideraciones y aún proteger a las empresas que satisfacen una necesidad social que él no puede llenar. Como empresas mercantiles, las compañías de seguros no se han constituido para fines de beneficencia sino como miras comerciales, y si se invierten capitales en ellas es con el propósito de obtener rendimientos. Si durante un tiempo prolongado no pudieran ellas retirar ninguna parte de sus utilidades, suspenderían naturalmente sus actividades y el país se vería privado así del beneficio que los asociados reciben del mantenimiento de los seguros. Mientras las necesidades de la importación no exijan una aplicación exclusiva a ellas del cambio extranjero disponible, aplicación que sólo podría ser exclusiva por períodos cortos, necesario y justo me parece no obligar a las empresas de seguro a dejar en el país todas sus utilidades, y debe reconocérseles su derecho para extraer al menos una parte razonable de tales utilidades, parte que prudencialmente podrá fijar la Comisión comparando las sumas que importan con las que exportan y calculando con esos elementos la suma correspondiente a una utilidad razonable del capital en juego que ha de permitírseles extraer. Nada tiene pro supuesto, que hacer la Comisión en cuanto al pago, en dólares o córdobas, que las compañías están obligadas a hacer a los asegurados para cancelar sus pólizas, y como discusión entre acreedores y deudores ha de sujetarse a las leyes correspondientes. Únicamente las sumas en cambio extranjero que se mueven entre ellos han de quedar sujetas a la disposición y regulaciones de la Comisión, que no tiene por lo mismo que intervenir en que el pago sea hecho en una u otra forma y que sólo cuando éste sea en monedas extranjeras, dejará a su orden (la de la Comisión) el cambio extranjero que se mueva de los asegurados para las compañías o de ésta para los asegurados, para que la Comisión regule su aplicación. Si así se hiciere, la Camisón podría balancear el movimiento entre ambos, compañías y asegurados, y permitir a aquellas retirar de los excesos de su importación en monedas extranjeras, la suma prudencial que pueda corresponder a equitativas utilidades mientras el restablecimiento del equilibrio económico no haya permitido volver al régimen de libertad. Es así como tengo el gusto de contestar su carta del 5, y de exponerle las ideas de este Ministerio sobre el punto consulado. De Uds. Atto. s. s., SALV. GUERRERO M., Secretario de Hacienda y Crédito Público. -