Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
-
(OPINIÓN DEL MINISTERIO DE
HACIENDA SOBRE LAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE
SEGUROS)
Aprobado el 12 de Febrero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 40 del 16 de Febrero de 1934
Comisión de Control de Operaciones de Cambio,
Presidente.
Muy señores míos:
El concepto formado por esta Secretaría sobre la interesante
cuestión planteada por las compañías extranjeras de Seguro de Vida
en las comunicaciones dirigidas a esa Comisión el 3 de los
corrientes por la Confederación Life Association, la Imperial Life
Ass. Co. of Canada, la Munufacturers Life Ins. Co., la Pan-American
Life Assurance Co. of Canada y la Sun Life Assurance Co. of Canada,
y el 5 por la Sun Life Assurance Co. of Canada, es el
siguiente:
En general, mientras subsisten las actuales condiciones económicas
del mundo, debe mantenerse restringida la salida del país de
capitales extranjeros importados. Antes de todo, los esfuerzos de
la Comisión han de concentrarse, en lo que sea necesario, para
disminuir la necesidad de cambio extranjero mejorando la
exportación de la producción nacional y reduciendo la importación
de la extranjera.
La institución del Seguro de Vida constituye un progreso en la vida
social y siendo que el estado no está todavía en condiciones de
nacionalizarlo, asumiéndolo, es su deber guardar consideraciones y
aún proteger a las empresas que satisfacen una necesidad social que
él no puede llenar.
Como empresas mercantiles, las compañías de seguros no se han
constituido para fines de beneficencia sino como miras comerciales,
y si se invierten capitales en ellas es con el propósito de obtener
rendimientos. Si durante un tiempo prolongado no pudieran ellas
retirar ninguna parte de sus utilidades, suspenderían naturalmente
sus actividades y el país se vería privado así del beneficio que
los asociados reciben del mantenimiento de los seguros.
Mientras las necesidades de la importación no exijan una aplicación
exclusiva a ellas del cambio extranjero disponible, aplicación que
sólo podría ser exclusiva por períodos cortos, necesario y justo me
parece no obligar a las empresas de seguro a dejar en el país todas
sus utilidades, y debe reconocérseles su derecho para extraer al
menos una parte razonable de tales utilidades, parte que
prudencialmente podrá fijar la Comisión comparando las sumas que
importan con las que exportan y calculando con esos elementos la
suma correspondiente a una utilidad razonable del capital en juego
que ha de permitírseles extraer.
Nada tiene pro supuesto, que hacer la Comisión en cuanto al pago,
en dólares o córdobas, que las compañías están obligadas a hacer a
los asegurados para cancelar sus pólizas, y como discusión entre
acreedores y deudores ha de sujetarse a las leyes
correspondientes.
Únicamente las sumas en cambio extranjero que se mueven entre ellos
han de quedar sujetas a la disposición y regulaciones de la
Comisión, que no tiene por lo mismo que intervenir en que el pago
sea hecho en una u otra forma y que sólo cuando éste sea en monedas
extranjeras, dejará a su orden (la de la Comisión) el cambio
extranjero que se mueva de los asegurados para las compañías o de
ésta para los asegurados, para que la Comisión regule su
aplicación. Si así se hiciere, la Camisón podría balancear el
movimiento entre ambos, compañías y asegurados, y permitir a
aquellas retirar de los excesos de su importación en monedas
extranjeras, la suma prudencial que pueda corresponder a
equitativas utilidades mientras el restablecimiento del equilibrio
económico no haya permitido volver al régimen de libertad.
Es así como tengo el gusto de contestar su carta del 5, y de
exponerle las ideas de este Ministerio sobre el punto consulado. De
Uds. Atto. s. s., SALV. GUERRERO M., Secretario de Hacienda
y Crédito Público.
-