Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
-
República de Nicaragua
RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Managua, D. N.
Setbre. 13 1946
NUEVO AFORO DE
TELAS METÁLICAS DE HIERRO201 Y DE OTROS MATERIALES, DESTINADAS AL
MISMO FIN
CIRCULAR No. 306, Aprobado
el 13 de Septiembre de 1946
Publicada en La Gaceta No. 201 del 20 de Septiembre de
1946
Señores Administradores de Aduanas:
1 La ley de 16 de Junio de 1943, publicada en La Gaceta No. 128
del mismo año, declaró libres de todo impuesto de importación a las
telas metálicas de hierro comprendidas en la fracción arancelaria
193; pero al notarse que a consecuencias de las muchas dificultades
que creó la guerra mundial recién pasada la fabricación de dicha
telas disminuyó notablemente, fue necesario que las fabricaran con
materiales menos escasos que llenaran el mismo propósito, cual es
el de proteger a las personas de picaduras de mosquitos y otros
insectos dañinos que sirven de agentes trasmisores de enfermedades,
y por asimilación se concede igual exención a la telas comprendidas
en las siguientes fracciones, a las que se agregarán sendos
párrafos que digan:
Bajo fracción 324:
(a) Idem, Idem, de cobre y sus aleaciones que no contengan más de
cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o
sea en un cuadrado que tenga tres centímetros por lados.
Libre.
Bajo fracción 340 (i):
(j) Tejidos de alambre de aluminio, que no contengan más de
cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o
sea en un cuadrado que tenga tres centímetros por lados.
Libre.
Bajo fracción 1085 (k-l):
(l) Tejidos de hilos de material plástico, que no contenga más de
cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o
sea en un cuadrado que tenga tres centímetros por lados.
Libre.
2 Sírvanse ustedes acusar recibo avisando si quedan bien
entendidos.
El Recaudador General de
Aduanas por la ley
THOMAS G. DAWNING,
Coronel, G. N.
-