Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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MERCADERÍAS DESTINADAS A
PERSONAS O COMPAÑÍAS DE LA LISTA NEGRA
No. 92, Aprobada el 23 de Octubre de 1918
Publicada en La Gaceta No. 245 del 30 de Octubre de 1918
REPÚBLICA DE NICARAGUA
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
Circular Administrativa No. 92
Octubre 23, 1918.
Señores Administradores de Aduanas:
1.- En una transacción relacionada con un enemigo
extranjero, el Gobierno ha dado la siguiente decisión en una
comunicación del señor Ministro de Hacienda, fechada septiembre 6,
1918:
Toda exclusión hecha por y los Estados Unidos, bajo el nombre de
Lista Negra, corresponde observarla a Nicaragua que se ha declarado
aliada.
2.- De acuerdo con dicha decisión, las mercaderías que
lleguen a las aduanas consignadas a una persona o compañía incluida
en las Listas de Comercio con el Enemigo (Lista Negra), serán
detenidas por las aduanas hasta nueva orden. Dichas mercaderías
podrán ponerse en depósito en la forma usual.
El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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