Los Convenios Comerciales Con Los Estados Unidos Y Francia, Extensivos También A Inglaterra E Italia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - LOS CONVENIOS COMERCIALES CON LOS ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA, EXTENSIVOS TAMBIÉN A INGLATERRA E ITALIA CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 246 Publicada en La Gaceta No. 269 del 13 de Diciembre de 1938 Señores Administradores de Aduana: 1  Conforme instrucciones recibidas del Señor Ministro de Hacienda, los privilegios otorgados a los Estados y a Francia en los Convenios Comerciales celebrados últimamente entre Nicaragua y esos dos países, deben concederse a los siguientes: Los comprendidos en la lista l del Convenio con los Estados Unidos, a este país a Francia, Inglaterra e Italia; y los comprendidos en la Lista II del Convenio con Francia, a dicho país, a los Estados Unidos e Inglaterra. 2  Para gozar de esos privilegios es indispensable la presentación del correspondiente certificado de origen el la forma establecida; pero cuando se trate de artículos contenidos en la Lista II del Convenio con Francia, el certificado de origen debe ajustarse a las prescripciones del Arto. XV de dicho Convenio, cualquiera que sea el país de origen. 3  Los funcionarios y empleados del Servicio aduanero de Nicaragua procederán de conformidad avisando de quedar bien entendidos. El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LIGDBERG. -