Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Y SU
PROTOCOLO, EN EL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 300, Aprobado el 28 de Mayo
de 1962
Publicado en La Gaceta No. 240 del 21 de Octubre de 1963
República de Nicaragua
RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Managua, D. N., a 28 de Mayo 1962
Circular Administrativa No. 300
Sres. Administradores de Aduana. De toda la República,
Señores:
Con instrucciones del señor Ministro de Hacienda y crédito
Público en Oficios No. 11577 y 11581 dirigidos a esta Oficina,
fechados el 22 de Mayo en curso, y en cumplimiento del Arto. XV del
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación, del Art. V del Protocolo al mencionado Convenio, y del
Art. XXX del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, sírvanse tomar nota de las fechas que deben regir
para el cambio de los gravámenes progresivos comprendidos en los
citados instrumentos, así:
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación
Fecha que entró en vigor: Septiembre 29 de 1960.
Fechas para el cambio anual de los gravámenes progresivos:
1er. Año-Del 29 de Septiembre de 1960 al 28 de Septiembre de
1961.
2º. Año-Del 29 de Septiembre de 1961 al 28 de Septiembre de 1962
(*)
3er. Año-Del 29 de Septiembre de 1962 al 28 de Septiembre de
1963
4º. Año-Del 29 de Septiembre de 1963 al 28 de Septiembre de
1964
5º. Año-Del 29 de Septiembre de 1964 al 28 de Septiembre de
1965.
(*) En vista de que esta Oficina consideró que el Convenio había
entrado en vigor el 16 de Junio de 1961, fecha de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial, Uds. Aplicarán los gravá menes
correspondientes al primer año hasta el 15 de Junio de 1962, y los
gravámenes correspondientes al 2º. año a partir del 16 de Junio
hasta el 28 de Septiembre de 1962 inclusive; todo con el propó sito
de uniformar el cobro de los gravámenes progresivos con los demás
países centroamericanos signatarios de este Convenio. Para los años
subsiguientes (3º., 4º. 5º.) los gravá menes progresivos
correspondientes deberán ser aplicados, de conformidad con las
fechas arriba indicadas.
En esas condiciones, los nuevos gravámenes correspondientes al
2º. año se aplicarán a las mercaderías de pedidos autorizados
después del 16 de Junio de 1962.
Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravá menes a la Importación y Tratado General de Integración
Económica Centroamericana:
Fecha que entraron en vigor: Junio de 1961.
Fechas para el cambio anual de los gravámenes progresivos:
1er. año-Del 4 de Junio de 1961 al 3 de Junio de 1962.
2º. año-Del 4 de Junio de 1962 al 3 de Junio de 1963
3º. año-Del 4 de Junio de 1963 al 3 de Junio de 1964
4º. año-Del 4 de Junio de 1964 al 3 de Junio de 1965
5º. año-Del 4 de Junio de 1965 al 3 de Junio de 1966.
Sírvanse proceder de conformidad, en el sentido de que los
nuevos gravámenes progresivos se aplicarán a las mercaderías de
pedidos autorizados después del 4 de Junio y del 29 de Septiembre
de cada año.Muy Atento y s.s.- LEON DE BAYLE, Recaudador General de
Aduanas.
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